Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
03/11/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 221/2022, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 95/2022 de 09 de Septiembre de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2022

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA BEGOÑA

Nº de sentencia: 221/2022

Núm. Cendoj: 09059330012022100232

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2022:3576

Núm. Roj: STSJ CL 3576:2022

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00221/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número:221/2022

Rollo deAPELACIÓN Nº: 95/2022

Fecha:09/09/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BURGOS- ETJ 63/2018- P.O 87/2013

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia:Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por:MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 95/2022, a instancia del AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO, representado por la Procuradora Sra. Cobo del Guzmán y defendido por letrado, siendo parte apelada Doña Pura y Don Gabino, representados por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio y defendidos por letrado; contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

Antecedentes

PRIMERO.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en el procedimiento ETJ nº 63/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo autos de P.A. nº 87/2013, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Teniendo en cuenta los razonamientos jurídicos anteriores ACUERDO IMPOSICION DE MULTA COERCITIVA AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO POR IMPORTE DE 500 EUROS/POR CADA PLAZA DE 20 DÍAS HÁBILES QUE TRANSCURRAN sin dar cumplimiento al último requerimiento de autos, Providencia de fecha 19/05/21.

Con imposición de costas al Ayuntamiento ejecutante en límite de 300 euros.

SEGUNDO. -Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Condado de Treviño por medio de escrito de 28 de marzo de 2022, en el que interesaba se dictara nueva Sentencia, estimando el recurso de apelación y revocando la resolución de instancia, y se diera por cumplida y ejecutada la Providencia de 19 de mayo de 2021 y el fallo de la Sentencia.

TERCERO. -Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición, por la representación procesal de la parte recurrente, ahora ejecutante, por medio de escrito de 26 de abril de 2022 en el que solicitaba se desestimara el recurso de apelación promovido con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

CUARTO.-En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día ocho de septiembre de dos mil veintidós.

Siendo ponente Doña M.ª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Auto apelado, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaído en el procedimiento ETJ nº 63/2018, dimanante del recurso contencioso- administrativo autos de P.O. nº 87/2013, por el que se acuerda imponer una multa coercitiva al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Condado de Treviño por importe de 500 euros por cada plazo de 20 días hábiles que transcurran sin dar cumplimiento al último requerimiento de autos, por providencia de fecha 19 de mayo de 2021.

La representación del Ayuntamiento de Condado de Treviño, como parte apelante, pretende que, estimándose el recurso de apelación, se deje sin efecto y declarando ejecutada la Sentencia firme y cumplida dicha providencia.

Y ello en base a los siguientes motivos:

Que el Ayuntamiento apelante y por tanto su Alcalde, han dado cumplimiento al fallo de la sentencia 271/2017 de 30 de octubre, ya que, dado el fallo de la sentencia a ejecutar, establecía la obligación del Ayuntamiento de tramitar y aprobar expediente de investigación y recuperación o de comunicarlo a la Junta Vecinal de Imiruri, que es lo que ha hecho, porque se sabía que el Ayuntamiento no era competente para ello, habiendo optado por la vía legamente correcta.

Por ello se ponen de relieve las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Vecinal de Imiruri y la revisión de las Normas Urbanísticas del Municipio que se ha llevado a cabo a través del Acuerdo de 17 de febrero de 2022, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se ha procedido a la aprobación definitiva de las Normas Urbanística Municipales de Condado de Treviño (Burgos), por todo lo cual se considera que se ha dado exacto cumplimiento al fallo de la sentencia, no resultando de aplicación el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción por lo que se interesa la revocación de la resolución apelada.

Por su parte, la representación procesal de la Sra. Pura y el Sr. Gabino, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación del Auto apelado, en base a los siguientes argumentos:

Que Sobre la falta de cumplimiento del Ayuntamiento de Condado de Treviño del fallo de la Sentencia cuya ejecución se promovió en el año 2017 y, hasta fechas muy recientes, coincidiendo con la solicitud de imposición de multas coercitivas al Alcalde del Ayuntamiento del Condado de Treviño, no se ha procedido a la ejecución del fallo de la Sentencia.

Que, sobre la falta de competencia del Ayuntamiento de Condado de Treviño para dicha ejecución, que ello es una cuestión ya resuelta en las sentencias dictadas, tanto por el Juzgado con fecha 30 de octubre de 2017, como la de esta Sala de 13 de abril de 2018 y que incluso el propio Ayuntamiento en la tramitación de este incidente ha señalado siempre su competencia.

Se invocan los perjuicios causados a la parte actora por la falta de ejecución del fallo de la sentencia y los reiterados incumplimientos del Ayuntamiento en orden a la ejecución de la misma, poniendo de relieve las actuaciones seguidas durante dicha ejecución y los requerimientos y resoluciones dictadas al efecto, que llevaron finalmente a solicitar para dicha ejecución la imposición de multas, lo que aparece debidamente justificado en el Auto apelado, cuya confirmación se solicita, ya que de su argumentación resulta que en el mismo se han apreciado los reiterados incumplimientos por parte del Ayuntamiento apelante, que justifican la imposición de multas coercitivas a su responsable.

Así como se ponen de relieve las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Condado de Treviño tras la solicitud de imposición de las multas coercitivas, ya que tras el Auto de 7 de marzo de 2022, se ha procedido a dictar acuerdo por la Junta Vecinal de Imiruri de 31 de marzo de 2022 por el que se declaraba la titularidad pública de la Junta Vecinal de Imiruri de los terrenos por los que discurre el camino dentro de la parcela catastral NUM000, y proceder a la inclusión del citado camino dentro del inventario de bienes de la Junta Vecinal e iniciar las medidas necesarias para el restablecimiento del uso público del camino, lo que revela que el mismo se adopta tras la solicitud de imposición de multas, que son muchos los años transcurridos para adoptar dicha resolución y que a la fecha actual aún sigue sin que se haya producido la efectiva recuperación el camino público, continuando la situación de imposibilidad de acceso de los ejecutantes a la vivienda de su propiedad, por lo que termina solicitando la desestimación del recurso de apelación y confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO. - Antecedentes de la resolución administrativa recurrida y motivación del Auto apelado.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas: `

1.- Que se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos por la que, estimando parcialmente la demanda promovida, se condenaba al Ayuntamiento del Condado de Treviño a estar y pasar por esta declaración de nulidad de la desestimación presunte del requerimiento efectuado por los recurrentes y a que en atención a ello, realizara las gestiones procedentes para la defensa del bien -en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto in fine de esta Sentencia- cuyo uso se ha visto perturbado según denuncia/requerimiento de los recurrentes obrante al documento 1 de los unidos al escrito de anuncio de interposición del recurso.

2.- Dicha sentencia fue confirmada en apelación, por la sentencia de esta Sala de 13 de abril de 2018, en la que se concluía que:

'El hecho de que no exista voluntad por parte de la Administración local en seguir los trámites correspondientes exigidos por el Real Decreto 1372/1986, no puede llevar a la conclusión de que proceda ahora declarar la obligación de recuperar el bien; lo que procede es ejercer toda la fuerza coercitiva necesaria para que el Ayuntamiento ejecute la sentencia y trámite adecuadamente el procedimiento de recuperación de bienes e incluso ejerza las funciones correspondientes de exigencia de sujeción a la legalidad de la administración local menor que le correspondan.'

3.- Con fecha 18 de diciembre de 2018, se presenta demanda de ejecución forzosa de la sentencia en sus estrictos términos, solicitando que se adoptaran las medidas necesarias al efecto, requiriendo a la administración afectada el inmediato cumplimiento de la misma con la advertencia de las consecuencias legales en caso de persistir en su incumplimiento.

4.-El 9 de julio de 2019 se presenta escrito por el Ayuntamiento del Condado de Treviño presentó escrito en el que viene a manifiestar, que es obligación del Ayuntamiento la de comunicar a la Junta Vecinal de Imiruri que un particular ha solicitado que se investigue la titularidad de los terrenos por los que al parecer discurría un camino, y en su caso, para que proceda a la recuperación de su posesión y uso público.

5.-Con fecha 2 de septiembre de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, por el que se estimaba el incidente de ejecución y se requería al Ayuntamiento del Condado de Treviño, a través de la Alcaldía a llevar a cabo actuaciones tendentes al cumplimiento íntegro del Fallo de las dos Sentencias recaídas en autos de PO nº 63/18, que deberá verificar en plazo no superior a 20 días y concluir en plazo no superior a 3 meses (salvo causa justificada y así apreciada por el Juzgado), con los apercibimientos legales del art. 112 de la LJCA para el caso de incumplimiento.

6.- Con fecha 25 de septiembre de 2019 se presentó escrito por el Ayuntamiento del Condado de Treviño en el que se informaba de que se había requerido a la Junta Vecinal para el cumplimiento del fallo judicial.

7.- Con fecha 23 de enero de 2020 el Ayuntamiento del Condado de Treviño presenta nuevo escrito aportando informe en el que se alega con respecto a la ejecución las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Vecinal respecto de la incoación del expediente de investigación de la titularidad del bien el 30 de octubre de 2019 y su correspondiente publicación.

8.- Tras formular alegaciones la parte ejecutante, por medio de escrito de 5 de febrero de 2020, con fecha 12 de febrero de 2020 se dictó providencia urgiendo al Ayuntamiento del Condado de Treviño a la ejecución del fallo de la Sentencia y reiterando la conclusión de la ejecución iniciada.

9.- Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición el 20 de febrero de 2020 por el Ayuntamiento ejecutado, alegando que se había llevado a cabo el cumplimiento de la Sentencia y que la tramitación del expediente no era de competencia municipal, sino de responsabilidad de la Junta Vecinal de Imiruri.

10.- Por Auto de 9 de marzo de 2020, se desestimó dicho recurso, recordando nuevamente el Auto de 2 de septiembre y a reiterar que el Ayuntamiento no podía limitarse a comunicar a la Junta vecinal el contenido de estas resoluciones, sino que debe ejercer control de legalidad en el desenvolvimiento del expediente iniciado y a partir de él decidir la recuperación o no del mismo.

11.- Con fecha 6 de octubre de 2020 el Ayuntamiento del Condado de Treviño presentó nuevo escrito acompañando informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución.

12.- Por providencia de 30 de octubre de 2020 y visto el estado de las actuaciones y hallándose pendiente de conclusión el expediente de investigación de bienes requiérase a la Administración ejecutada a que comunique a este Juzgado en plazo de 15 días resolución final adoptada y la que a partir de ella adopte ese Ayuntamiento demandado, teniendo presente el contenido del Fallo de las Sentencias y del Auto que estimó el incidente.

13.- Con fecha 23 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento del Condado de Treviño presentó escrito informando que dicho expediente no había sido resuelto y que en el mismo se había acordado la práctica de prueba testifical.

14.- Concedido nuevo plazo de alegaciones al Ayuntamiento del Condado de Treviño, por el mismo se presentó escrito de 16 de diciembre de 2020, en el que se remitía a la convocatoria de una reunión en la Junta Vecinal de Imiruri.

15.- Con fecha 18 de enero de 2021 se dicta diligencia de ordenación requiriendo a la parte ejecutada, conforme lo solicitado por la parte ejecutante, dictándose con igual fin la providencia de 25 de enero de 2021.

16.- Con fecha de 19 de mayo de 2021 se dictó providencia por el Juzgado por la que se requería al Ayuntamiento del Condado de Treviño para que en el improrrogable plazo de diez días dispusiera lo necesario para la recuperación del camino público.

17.- Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición por el Ayuntamiento del Condado de Treviño reiterando los mismos argumentos sobre que ya se había dado cumplimiento al fallo de la sentencia y sobre la falta de competencia.

18.- Por Auto de 14 de junio de 2021 se desestima el recurso de reposición, tras dicha desestimación se reiteran los requerimientos de ejecución, con fecha 28 de junio de 2021 y solicitud de informe sobre el estado de la ejecutoria con fecha 20 de octubre de 2021, con fecha 16 de noviembre de 2021 se dicta Diligencia de Ordenación por la que se da traslado al Ayuntamiento ejecutado para alegaciones por plazo de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.1 de la LJCA. Igualmente, a fin de que acredite la responsabilidad que se indica, requiérase al Alcalde Presidente del Ayuntamiento a fin de que informe en plazo de 5 días del cumplimiento de la sentencia a fecha de notificación este requerimiento.

19.- Por el Auto, ahora apelado, de fecha 7 de marzo de 2022 se acuerda la imposición de multa coercitiva al sr. alcalde presidente del ayuntamiento de condado de Treviño por importe de 500 euros/por cada plaza de 20 días hábiles que transcurran sin dar cumplimiento al último requerimiento de autos, Providencia de fecha 19/05/21.

20.- Con escrito de 8 de abril de 2022 se aporta por el Ayuntamiento de Condado de Treviño, acuerdo de la Junta Vecinal de Imiruri por el que se finaliza el expediente de recuperación de la posesión de los terrenos, declarando la titularidad pública de los mismos y su inclusión en el Inventario de Bienes.

TERCERO. - Sobre la ejecución de las sentencias.

El artículo 103 de la Ley 29/1998, de la JCA establece: 2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. 3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. 4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. 5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley. La misma Ley 29/1998, de la JCA, en el artículo 109 de la LJCA establece: 1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes: ...

Dice la STS de 28 de diciembre de 2006 (Rec. 385/2004):

'... Como hemos señalado en nuestras STS de 21 de junio de 2005 y 2 de febrero de 2006 'el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción, en sus apartados 4 y 5, permite que, en el procedimiento de ejecución, resolviendo un mero incidente en él planteado, se declare la nulidad de actos o disposiciones administrativas distintas, claro es, de las que ya fueron enjuiciadas en la sentencia en ejecución. Pero para ello exige, no sólo que el acto o disposición sea contrario a los pronunciamientos de dicha sentencia, sino, además, que se haya dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento. El precepto contempla, pues, un singular supuesto de desviación de poder, en el que el fin perseguido por el acto o disposición no es aquél para el que se otorgó la potestad de dictarlo, sino el de eludir el cumplimiento de la sentencia' ...'.

La STS de 6 de abril de 2011 (rec. 1602/2007) argumentaba:

'... Para aclarar estas cuestiones ---sin duda relacionadas con el recurso que nos ocupa--- debemos distinguir (A) las acciones impugnatorias que pueden ejercitarse en supuestos como el de autos (esto es, en supuestos en los que, previa la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional aparece, con posterioridad, una actuación o reglamentación administrativa que incide de forma directa en la ejecución de la previa sentencia), y, por otra parte, como aspecto diferente ---aunque, si se quiere, complementario---, (B) los procedimientos a través de los que las citadas acciones pueden encauzarse: A) Esto es, la impugnación jurisdiccional de un acto (o de una norma reglamentaria, cual sería el planeamiento) del que se sospecha que ha sido puesto en vigor con la finalidad de eludir la ejecución de una anterior sentencia, podría residenciarse ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativo ---en función de su respectiva competencia--- de las siguientes formas: 1º. Mediante el ejercicio de una nueva acción de nulidad frente a aspectos de la legalidad ordinaria del nuevo acto o reglamento (planeamiento), articulada a través del correspondiente Recurso Contencioso-administrativo independiente; esto es, se trataría de comprobar la legalidad de la nueva actuación o reglamentación, confrontándola con la legalidad ordinaria en el momento vigente, y, al margen, de los antecedentes jurisdiccionales producidos. Estaríamos, pues, en presencia del ejercicio una acción nueva e independiente, desligado de los previos pronunciamientos jurisdiccionales. 2º. Mediante el Incidente de ejecución de sentencia, tratando de comprobar si la nueva actuación ---entendida en sentido amplio--- se ajusta a lo resuelto por la anterior sentencia dictada en un proceso contencioso-administrativo; esto es, se trataría de comprobar si la nueva actuación o reglamentación administrativa encaja en el ámbito de legalidad señalado y establecido por la previa resolución jurisdiccional. Es decir, si dichos nuevos actos y disposiciones son 'contrarios a los pronunciamientos de las sentencias'. Y, 3º. Mediante el ejercicio de la acción prevista en el artículo 103.4 de la LRJCA (y en el 108.3 de la misma Ley), dirigida a acreditar, exclusivamente, si los nuevos actos y disposiciones ---por supuesto 'contrarios a los pronunciamientos de las sentencias'--- han alcanzado dicha categoría jurídica no por ser contrarios a la legalidad ordinaria vigente, sino por haber sido dictados 'con la finalidad de eludir (el) cumplimiento' de la citada sentencia previa. ...'.

Lo mismo recuerda la STS nº 90/2018, de 25 de enero de 2018 (rec. 3/2017).

La STS de 2 de marzo de 2016 (rec. 1626/2015) en su Fundamento de Derecho Quinto, señala que:

'Es doctrina constitucional sobradamente conocida que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) incluye el derecho a la ejecución de la sentencia. Éste a su vez comprende, como parte integrante de su contenido, la garantía de una interpretación finalista del fallo, infiriendo de él todas sus naturales consecuencias (así, y entre otras muchas, la doctrina contenida en las SSTC 25/1987 , 92/1988 y 148/1989 ), y también la garantía de agotamiento del procedimiento incidental de ejecución, evitando con ello la carga injustificada de nuevos procesos (así y por todas en la muy conocida STC 167/1987 ), ...'.

La STC 89/2004, de 19 de mayo de 2004 (Rec. 6270/2001) dice:

'... Por otra parte, como se subrayaba en las SSTC 83/2001, de 26 de marzo, FJ 4, y 146/2002, de 15 de julio, FJ 3, para determinar si los Autos de ejecución se han apartado del significado y alcance de los pronunciamientos de la Sentencia de la que traen causa es necesario partir del examen de tales pronunciamientos que, plasmados en el fallo o parte dispositiva, son consecuencia de la fundamentación jurídica de dicha resolución judicial, en una línea secuencial que une las alegaciones y pretensiones de la parte actora con la fundamentación jurídica y argumentación que funda la Sentencia, para desembocar en el fallo y concretos pronunciamientos contenidos en éste. La función jurisdiccional de decir el Derecho, presupuesto necesario de la ejecución, no permite una consideración aislada de cada uno de dichos momentos y actos procesales, sino que requiere su valoración unitaria o global, pues ésta es la que permite extraer, con mayor grado de certeza, el genuino alcance y significación de las determinaciones del órgano jurisdiccional y de los efectos jurídicos, de naturaleza formal o material, que deben producir aquéllas. ...'.

CUARTO. - Sobre la competencia del Ayuntamiento de Condado de Treviño.

Plantea en primer lugar el Ayuntamiento apelante, que ha realizado cuantas actuaciones estaban en su mano para ejecutar la sentencia, como eran los requerimientos a la Junta Vecinal, quien a su juicio, era quien debía aprobar el expediente de investigación, pero como resulta de dichas alegaciones, con las mismas, nuevamente viene a cuestionar el Ayuntamiento apelante el alcance de su competencia en el expediente incoado con ocasión de la ejecución de la sentencia de la que dimana la presente pieza de ejecución, cuando esta cuestión ha sido resuelta reiteradamente por el Juzgado encargado de la ejecución, debiendo significar que no se trata de una cuestión en la que la Juzgadora de instancia haya elegido discrecionalmente una vía de ejecución compeliendo indebidamente a dicho Ayuntamiento, porque correspondiera al mismo optar por la que legalmente era correcta, sino que esta cuestión ya venía determinada y definida, por un lado por la sentencia de esta Sala de 13 de abril de 2018, dictada en el recurso de apelación 8/2018, en su fundamento de derecho quinto in fine y además por los Autos dictados por el Juzgado en la presente ejecutoria, como se ha reseñado expresamente en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente sentencia, Autos de 9 de marzo de 2020, de 2 de septiembre de 2019 y 14 de junio de 2021, en todos los cuales se recordaba y reiteraba que era el Ayuntamiento el obligado a ejecutar la sentencia y que no podía limitarse a comunicar a la Junta vecinal el contenido de las resoluciones, Autos que no fueron apelados, deviniendo en firmes y consentidos, por lo que ahora no puede cuestionarse la competencia del Ayuntamiento para la ejecución de la sentencia, así expresamente en el Auto de 2 de septiembre de 2019, que estimó el incidente de ejecución y que obra en el acontecimiento de origen 57 de la Pieza de Ejecución, sin que por tanto se trate de un argumento que enerve las consecuencias impuestas en el Auto apelado.

QUINTO. -Sobre la multa: debe desestimarse el recurso de apelación.

En el recurso de apelación se alega que resultaba improcedente la imposición de la multa, por cuanto se considera que se había realizado por parte del Ayuntamiento, cuanto era procedente para la ejecución de la sentencia, pero se ha de significar también respecto de esta alegación, que como establece el artículo 112 de la Ley 29/1998:

Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán: a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48. ...

La resolución apelada, como se ha dicho, impone al órgano encargado de la ejecución -Alcaldía- multa de 500 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LJCA.

La STS nº 1257/2020, de 5 de octubre de 2020 (rec. 1905/2019) dice: '... Es decir, frente al incumplimiento de la Administración las partes y personas afectadas pueden reaccionar acudiendo al juzgado o tribunal para que obliguen a aquélla a dar cumplimiento al fallo de la sentencia. Y a partir de ese momento será responsabilidad del órgano jurisdiccional la adopción, en tiempo y forma, de las decisiones que procedan para lograr la efectividad de lo mandado ( artículo 112 LJCA), pudiendo llegar el Juez o la Sala, incluso, a imponer multas coercitivas y a deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el incumplimiento. ...'.

Como se ha dicho, el artículo 112 de la LJCA dice: ... Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán: ...

Pues bien; en el presente supuesto, por un lado, se ha dado cumplimiento al trámite indicado, previsto en el artículo 112 de la LJCA, esto es, apercibimiento notificado personalmente para formular alegaciones, así como el incumplimiento de la Administración, dado que a la vista de la fecha de la sentencia y en la que finalmente se ha dado cumplimiento a la ejecución ha transcurrido un tiempo que no resultaba admisible por no existir obstáculo legal alguno que hubiera impedido finalizar el expediente de recuperación en un plazo razonable, lo que no se ha hecho hasta que se ha dictado el Auto apelado, puesto que la fecha del mismo es de 7 de marzo de 2022 y no es hasta el 8 de abril de 2022 cuando se aporta por el Ayuntamiento de Condado de Treviño, acuerdo de la Junta Vecinal de Imiruri por el que se finaliza el expediente de recuperación de la posesión de los terrenos, declarando la titularidad pública de los mismos y su inclusión en el Inventario de Bienes, acuerdo de 31 de marzo, que es también de fecha posterior al presente Auto apelado de 7 de marzo, por lo que no se pueden admitir las alegaciones realizadas en el recurso de apelación y referidas a que por parte del Ayuntamiento apelante se ha desplegado la diligencia que le era exigible en la presente ejecución a la vista de los recogido en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente sentencia.

Por lo que ha de concluirse, pues, que la imposición de la multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LJCA, se han respetado los principios y presupuestos a los que está sometida, previstos en el citado precepto por lo que, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse en todos sus términos el Auto apelado.

ULTIMO. - Costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A., al desestimarse el recurso de apelación procede hacer una condena en costas

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Que se desestima elRECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 95/2022, a instancia del AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO, representado por la Procuradora Sra. Cobo del Guzmán y defendido por letrado, siendo parte apelada Doña Pura y Don Gabino, representados por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio y defendidos por letrado; contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

Y en virtud de dicha desestimación se confirma el Auto apelado y todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante, por imperativo legal.

Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.