Última revisión
15/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 2218/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1032/2001 de 15 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 2218/2006
Núm. Cendoj: 33044330012006101042
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1032/01
RECURRENTE: Jose Ramón
PROCURADOR: BLANCO GONZALEZ
RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: ALVARGONZALEZ CONTRATAS S.A.
PROCURADOR: GARCIA SANCHEZ
SENTENCIA nº 2218/06
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
D. Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a quince de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1032/01 interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el Procurador Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de José Pérez García, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado y como parte codemandada la entidad ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A. representado por el procurador Sr. García Sánchez, actuando bajo la dirección letrada del Sr. Infanzón Gorostiza.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la actuación frente a la que se interpone este recurso, se declare el derecho de la recurrente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la Administración demandada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de nueve de enero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día trece de diciembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso Contencioso Administrativo se interpone, en nombre de D. Jose Ramón , contra la vía de hecho ejecutada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con ocasión de las obras de reforma de la carretera AS-213 (Cangas del Narcea - Puerto Leitariegos).
SEGUNDO.- La parte actora, con los hechos que deja establecidos en las que describe las fincas que se corresponden con el procedimiento expropiatorio, 18-1, 34-0 y 34-0-C, estima que en la finca 18-1 en la que la superficie expropiada según el expediente administrativo es de 354,97 m² en realidad es de no menos de 913,41 m² según el informe a que hace referencia, así como el arbolado que señala, y en las fincas 34-0 y 34-0-C, los muros que recoge, denunciando también la destrucción de un camino, lo que supone una vía de hecho al margen del procedimiento establecido según deja razonado, implicando la responsabilidad y valoración que recoge, solicitando se declare no conforme a derecho la actuación frente a la que se interpone el recurso y se declare el derecho del recurrente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la Administración demandada y que han sido cuantificados por técnico especialista en la suma de 21.423 €, al que debe añadirse el 25% de tal cantidad por tratarse de una actuación en vía de hecho, resultando un total de 26.778,75 €, más los intereses legales de demora desde la efectiva ocupación de los bienes.
TERCERO.- Opone la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 c), en relación con el 51.3, ambos de la Ley Jurisdiccional , por cuanto no existe actuación administrativa en vía de hecho, habiéndose llevado a cabo conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, negando que concurran los requisitos para declarar responsabilidad patrimonial, y que lo ahora planteado es una reclamación ya interesada dentro del procedimiento expropiatorio que se encuentra inconcluso, por lo que habrá de estarse a la resolución de aquel, que existe y no así vía de hecho, impugnando los argumentos de la parte actora respecto a los datos que aporta, solicitando se inadmita el recurso. Por su parte la codemandada alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y en referencia a la vía de hecho denunciada respecto de la finca 18-1, por haberse interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 46.3 de la Ley Jurisdiccional , negando también que exista vía de hecho según deja razonado, por lo que con lo demás que deja razonado solicita la desestimación del recurso.
CUARTO.- Con tal planteamiento, y en orden a las cuestiones planteadas en la litis, procede, en primer lugar, resolver acerca de las causas de inadmisibilidad alegadas, sobre los que nada se argumenta por la parte actora en conclusiones, y en tal sentido, interpuesto el recurso contra una vía de hecho, en la forma que la parte actora dejó establecida, hay que decir que la ocupación definitiva de la finca nº 18-1 se realizó el 27 de septiembre de 2001, y el 4 de septiembre de 2001 la de la finca nº 34-0-1 y todavía con anterioridad la de la finca 34-0. por lo que interpuesto el recurso el 28 de noviembre de 2001, se ha de concluir que el mismo, atendiendo a la vía de hecho que se propugna, es extemporáneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Jurisdiccional , que establece, para el caso que nos ocupa, un plazo de veinte días computado desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho, que aquí ha de situarse a la fecha del Acta de la ocupación definitiva, debiendo, pues, acogerse la inadmisibilidad señalada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 e) de la L.J ., impidiendo dicha extemporaneidad entrar en el análisis de las demás cuestiones.
QUINTO.- No se aprecian circunstancias que fundamenten un especial pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar la causa de inadmisibilidad alegada y declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Jose Ramón contra la vía de hecho a que el mismo se refiere. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
