Última revisión
28/04/2006
Sentencia Administrativo Nº 222/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 171/2005 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL
Nº de sentencia: 222/2006
Núm. Cendoj: 39075330012006100218
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:612
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00222/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente:
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
^ 72; 472;
En la ciudad de Santander, a veintiocho de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 171/2005, interpuesto por EMILIO BOLADO SL, representado por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez y defendido por el letrado don Antonio Sarabia Gómez, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada y defendida por el abogado del Estado. La cuantía del recurso es DE 300,51 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 16 de marzo de 2005 contra resolución de 11 de febrero de 2005 que desestima el recurso de reposición contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 3 de noviembre de 2004 por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 300,51 euros por incumplimiento de la obligación de hacer establecida en la resolución sancionadora de la que trae causa.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirme la resolución recurrida.
CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba.
QUINTO.- Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2006, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna a través del presente recurso la resolución que desestima el recurso de reposición de la sociedad recurrente contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 3 de noviembre de 2004 por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 300,51 euros por incumplimiento de la obligación de hacer establecida en la resolución sancionadora de la que trae causa.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente que la multa coercitiva impuesta se ha dictado sin tener en cuenta las circunstancias existentes en el caso, pues cuando se impone la sanción se están llevando a cabo actuaciones necesarias para obtener la legalización de las obras, ya que la vulneración puesta de manifiesto por la Administración viene derivada de cuestiones meramente formales como consecuencia de la falta de coincidencia de las medidas previstas con las realmente ejecutadas, pero que se tomaron por el buen fin y seguridad de la obra.
TERCERO.- El abogado del Estado en su contestación a la demanda considera que la multa coercitiva ha sido impuesta por el incumplimiento de una sanción administrativa dotada de ejecutividad al haberse agotado la vía administrativa, sin que se llegue a alegar motivo de nulidad alguno que deba dejar sin efecto la multa coercitiva impugnada, pues ésta es la única para promover el cumplimiento de la sanción.
CUARTO.- Comprobado que la sociedad recurrente ha sido sancionada con multa de 240,40 euros por resolución de 13 de enero de 2003 por la comisión de una infracción leve del art. 116 de la Ley de Aguas y art. 315 del Reglamento del Domino Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 1 de abril modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo , así como para que se ajustase al condicionado de la resolución del organismo de cuenca de 11 de julio de 2001 - A/39/04071 - al realizar una escollera de mayor tamaño para contención de tierras en la margen derecha del arroyo Inma y Otero incumpliendo así las condiciones de la autorización, con advertencia de la imposición de multas coercitivas previstas en el art. 99.1 de la Ley 30/1992 , sin que la sociedad recurrente haya acreditado motivo alguno para declarar la nulidad de la multa coercitiva objeto del presente recurso ante la firmeza de la sanción impuesta de la que trae causa, es por lo que ha de ser desestimado el presente recurso contencioso administrativo entablado.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede la condena de ninguna de las partes al pago de las costas pues no han actuado con temeridad o mala fe procesales en la defensa de sus respectivas pretensiones.
EN NOMBRE DE SM EL REY
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo promovido por EMILIO BOLADO SL, contra la resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE de 11 de febrero de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 3 de noviembre de 2004 por la que se impone a la recurrente una multa coercitiva de 300,51 euros por incumplimiento de la obligación de hacer establecida en la resolución sancionadora de la que trae causa, por lo que se declara su validez, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
