Última revisión
23/11/2015
Sentencia Administrativo Nº 222/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 563/2013 de 14 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 222/2015
Núm. Cendoj: 43148450012015100044
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1202
Núm. Roj: SJCA 1202:2015
Encabezamiento
PARTE ACTORA: Celso y Tania
En la ciudad de Tarragona, a catorce de septiembre de dos mil quince.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por D. Celso y Dª Tania , actuando en representación de su hijo D. Ignacio , representados por la procuradora Sra. María Jesús Muñoz Perez y defendidos por el letrado Sr. Jordi Carrasco Urtiaga, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA, representado por la procuradora Sra. Rosa Elías Arcalís y defendido por el letrado Sr. David Domenech Forcadell, y ZURICH SEGUROS, representado y defendido por el letrado Sr. Alfredo Pérez Mora, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento de Tortosa y el de Zurich Seguros se han opuesto a la reclamación presentada, interesando la desestimación de la demanda.
Como toda responsabilidad de carácter extracontractual, son requisitos indispensables la existencia de un daño y el nexo de causalidad entre el citado daño y la actuación de la Administración, esto es, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La existencia de un daño no es negada por ninguna de las partes, ni su cuantificación. Es el nexo de causalidad lo contestado por la Administración, que considera que no concurre habida cuenta de la responsabilidad del menor lesionado.
El esclarecimiento de los hechos acontecidos el día de autos ha venido dado por el testimonio del Sr. Romulo , monitor que acompañaba al menor. El testigo ha señalado hechos relevantes para resolver, que han de ser tenidos en cuenta: en primer lugar, que el menor no llevaba botines en el momento de los hechos, a pesar de las instrucciones que había recibido. En segundo lugar, que el accidente sucede en los vestuarios, no en las duchas, a pesar de lo que se señala en la demanda. Igualmente, no se constata que el suelo de los vestuarios estuviera mojado, y desde luego no se constata que las instalaciones tuvieran algún defecto o fallo. El testigo ha señalado, por otra parte, que en el momento de la caída no había personal municipal haciéndose cargo de los menores, sino que lo hacía él.
De ello llegamos a la conclusión de que asiste la razón al Ayuntamiento cuando rechaza todo nexo de causalidad entre los servicios públicos municipales y el accidente sufrido. En particular, y sin perjuicio de que nuestro Tribunal Superior ha rechazado que en el seno de una actividad acuática quepa buscar responsables a caídas accidentales, lo cierto es que en el caso de autos se constata que las instalaciones estaban en un estado correcto, pues lo contrario no se ha probado, y por otra parte que el acompañamiento del menor en ese momento no lo estaba haciendo personal municipal. No existe, pues, ninguna conexión entre el accidente sufrido y el ente municipal, lo que ha de llevar a la desestimación del presente recurso, sin perjuicio de las acciones que en otro orden pudieran corresponder.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena al recurrente al pago de las costas, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
