Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 222/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 98/2013 de 13 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 222/2016
Núm. Cendoj: 35016330022016100256
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:1538
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: H
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000098/2013
NIG: 3501633320100000208
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000222/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001366/2010-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000098/2013, interpuesto por D. /Dña. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos CARLOS MANUEL TRUJILLO MORALES, contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, habiendo comparecido, en su representación y defensa SERV JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, versando sobre Subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto de recurso la Orden num. 780/2.010 de la Consejeria de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 22-09-2010 por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto por doña Encarnación Galván González en representacion del Cabildo Insular de Gran Canaria frente a la orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de fecha 19-12-2007 que declara la obligación del reintegro de subvencion específica concedida al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, por Orden de 19 de Julio de 2.002, para la realización de actuaciones en materia de suelo Industrial ( Expediente nº 163 ).
SEGUNDO.- La representación del demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la Orden 780/2.010 de 22 de Septiembre de 2.010 que desestimó el requerimiento de anulación, considerado recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden de 19 de Diciembre de 2.007 del Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se declaró la obligación de reintegro de la subvención específica concedida al Cabildo Insular de Gran Canaria por Orden de 19 de Julio de 2.002, para la realización de actuaciones en materia de suelo industrial y polígonos industriales , por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, y que se considere debidamente justificada la totalidad de la subvención.
TERCERO.- La Administración demandada contestó la demanda , oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando su inadmisibilidad o desestimando el recurso interpuesto.
CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en 152.051,32 euros..
Es ponente la Ilma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del recurso contencioso-administrativo la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 22 de Septiembre de 2.010, por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria , frente a la Orden de fecha 19 de Diciembre de 2007, por la que se declaró la obligación de reintegro de la subvención concedida a la citada Corporación, por Orden de 19 de Julio de 2.002, para la realización de actuaciones en materia de suelo industrial (expediente nº163), acordando, al propio tiempo, la rectificación del error aritmético existente en el apartado primerode la parte dispositiva de la Orden de 19 de Diciembre de 2.007 en el sentido de declarar la obligación de reintegrode la subvención concedida al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, así como la liquidación de intereses de demora, por importe total de 152.051,32 €, desglosadas de la forma siguiente: cantidad a reintegrar, 126.407,12 €, e intereses de demora, 25.644,20 € devengados desde el día siguiente al abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, con fecha de pago 12 de Febrero de 2.003, hasta la fecha de la presente Orden, con fecha 19 de Diciembre de 2007, siendo aplicale el tipo legaldel dinero, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, del 4,25 % para el año 2003, del 3,75% para el año 2.004, del 4% para los años 2.005 y 2.006, y del 5% para el 2.007, levantando, por otra parte , la suspensión cautelar de la ejecución de la Orden de 19 de Diciembre de 2.007 a los efectos previstos en el artículo 111.4 de la LRJPAC.
SEGUNDO.- En el suplico de la demanda se solicita la anulación de la Orden de 22 de Septiembre de 2.010, anteriormente referida , por ser contraria al Ordenamiento jurídico, y que se considere debidamente justificada la totalidad de la subvención.
En el caso de autos la cantidad que es objeto de la declaración de la obligación de reintegro se desglosa en tres cantidades , la primera de las cuales se refiere a actuaciones del Ayuntamiento de Valsequillo.
En relación con este Ayuntamiento, se constató que, del importe de la factura presentada como justificación de la subvención, por un total de 59.818,73 €, el Ayuntamiento únicamente ha abonado al contratista de la obra un importe de 42.000 €, quedando pendiente de pago 17.818,73 €.
Las actuaciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se amparan en el apartado 12-h) de la Orden de concesión de la subvención y el artículo 35.2 y 37-b) del entonces vigente Decreto 28/1.997 , por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; y además, conforme al artículo 32.2 del Decreto Territorial 37/1.997 , de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes de la Intervención General podrán realizar controles financieros a los beneficiarios de las subvenciones , destinados a comprobar: los requisitos y
condiciones exigidos para la concesión; el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión; la aplicación de los fondos públicos recibidos; la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de las subvenciones; el coste real de las mismas , y , en su caso, la obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.
Por otra parte , según el artículo 35.d) del citado Decreto Territorial , es causa de reintegro de la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Y el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones establece dos principios generales respecto de la justificación del gasto realizado con ocasión de una actividad vinculada al otorgamiento de subvención; unoel relativo a la obligación de justificar rigurosamente la estricta correlación del gasto con destino a la actividad, otro , el que concierne a un período máximo dentro del cual ha de justificarse el gasto, y en este sentido se establece que ' Se consideran gastos subvencionables , a los efectos de esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada , y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Respecto de la subvención concedida al Ayuntamiento de Valsequillo, consistente en la reparación del firme existente en una zona industrial, hubo un incumplimiento del principio de pagos efectivamente realizados , toda vez que , por un lado, el certificado de exención de evaluación de impacto ambiental y el de recepción de obra carecen de relevancia a estos efectos, y por otro lado, el contratista de la obra, Obras y Asfaltos Canarios S.L., emitió una factura , de fecha 17 de Febrero de 2.003, por importe de 59.818,73 €, correspondiente a una Certificación nº 1-Única , habiendo cobrado dicha entidad un primer cheque de La Caja de Canarias , de fecha 5 de Noviembre de 2.003, por importe de 30.000 €, constando en el extracto de movimientos bancarios el correspondiente apunte por el pago del referido cheque con fecha valor 8 de Noviembre de 2.003, y asimismo consta el documento de ordenación del pago correspondiente al mismo, e igualmente el documento de ordenación del pago de una segunda cantidad , 12.000 €, pago efectuado mediante un segundo cheque de la Caja de Canarias , de fecha 13 de Febrero de 2.004, por ese importe de 12.000 €, cobrado por la mencionada contratista, constando el extracto de los movimientos bancarios, con el apunte correspondiente a dicho pago del cheque con fecha valor 17 de Febrero de 2.004, de modo que procede concluir declarando que la contratista de la obra cobró 42.000 € en total, quedando pendiente de pago por la cantidad restante, es decir, 17.818,73 € , por lo que hubo un incumplimiento del principio de pagos efectivamente realizados , por la última de las cantidades relacionadas , resultando ser conforme a derecho la resolución administrativa recurrida en el particular por el que se declaró la obligación de reintegro respecto del mencionado Ayuntamiento, siendo innecesario, por ende, entrar en otras consideraciones en orden a sustentar la conformidad a derecho de áquella.
TERCERO.- En relación con la subvención concedida al Ayuntamiento de Galdar , para la realización de obras en la Urbanización Industrial San Isidro El Viejo, por un importe total de 121.273,98 €, sólo se pagó al contratista de la obra la cantidad de 80.040,83 €, habiendo renunciado el contratista de modo expreso al cobro del importe restante, 41.233,15 €, por lo que procede concluir que hubo un incumplimiento del principio de pagos efectivamente realizados , y en consecuencia , resulta ser conforme a derecho la resolución administrativa en
este particular en concreto, relativo al Ayuntamiento de Gáldar, pues en este caso, igual que en el anterior , existe acreditación debida de la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
En cuanto al Ayuntamiento de Agüimes, se trataba de una actuación de explandada de exposiciones y ajardinamiento en el Polígono Industrial de Arinaga, consistente en la construcción de una explanada para albergar en ella exposiciones y ferias , que contribuyera a la mejora y desarrollo de la actividad industrial en la zona , así como ajardinamiento y la obra civil necesaria para dotar al área de infraestructura urbana.
En cuanto a la aportación de la documentación justificativa del gasto realizado, quedó acreditado que el gasto realizado por el Ayuntamiento no guarda relación con el proyecto subvencionado, sino con otro proyecto de parque urbano Arinaga Fase II-Rotonda Faro a Pescador, consistente en actuaciones de construcción de una cafetería , una zona de juego para niños, un parque infantil, instalaciones de skateboard, una cancha de fútbol y una cancha de baloncesto, lo que se corresponde con una zona completa de ocio y esparcimiento, propia de un polígono residencial , y como consecuencia de ello, no es una actividad subvencionable al amparo de la convocatoria en materia de suelo industrial, de todo lo cual se deduce la procedencia de concluir que no cabe invocar el inciso referente a la calidad estética o a las mejoras en un polígono industrial por lo anteriormente argumentado, y por ende, resulta ser conforme a derecho la resolución administrativa recurrida en el presente particular , pudiendo añadirse , a este respecto, que las bases de la concesión de subvenciones en materia de suelo industrial y polígonos industriales , objeto de autos , comprendían como actuaciones en polígonos industriales , las dirigidas a la racionalización de los espacios destinados a localizar actividades industriales, así como a elevar la calidad de los actuales polígonos industriales , y en concreto, contribuir a la mejora de su infraestructura y servicios: electrificación, pavimentación de viales, saneamiento, vallado de solares, señalización, encintado de aceras, redes de comunicación, calidad estética , etc, de forma que sean más operativos y susceptibles de incrementar la captación de inversión contribuyendo al desarrollo industrial de Gran Canaria. Lo que respalda o refuerza , aún con mayor claridad si cabe, la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.
De lo expuesto se deduce la desestimación del recurso, declarando ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada , conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 LJCA , con imposición a la parte demandante de las costas procesales conforme al artículo 139.1 LJCA , al haberse rechazado todas sus pretensiones.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria contra la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias , de fecha 22 de Septiembre de 2.010, identificada en el Fundamento Primero de la presente sentencia, declarándola conforme a Derecho, con imposición a la parte demandante de las costas procesales.
Notifíquese con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala doy fe. En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2016.
