Última revisión
23/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 2221/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 321/2008 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 2221/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321/2008, interpuesto por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de Doña Marisa , contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 21/02/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso que había formulado frente a la de 16/08/2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que, a su vez, deniega la inscripción definitiva de la instalación sita en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del paraje " DIRECCION000 ", en la localidad de Cenicientos, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica acogidas el régimen especial establecido en el Real Decreto 436/2004 . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 25/04/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 28/04/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 8/07/08 se recibió el expediente administrativo y el once siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
SEGUNDO.- El día 17/09/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y acordando aprobar la solicitud de autorización administrativa y la autorización de ejecución del proyecto de instalación sita en el Polígono NUM000 , parcela NUM001 del paraje " DIRECCION000 " de Cenicientos y ordenando su inscripción definitiva en el registro correspondiente. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 13/11/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- El 21/11/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 10/12/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba el interrogatorio de la Administración demandada, documental pública y privada y testifical. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, a excepción del interrogatorio de la demandada y la testifical que se consideraron innecesarios. La parte actora interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba que fue desestimado.
CUARTO.- El día 17/06/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 8/07/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 27/07/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 28/07/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 22/10/09, para el día 1/12/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321/2008, interpuesto por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de Doña Marisa , contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 21/02/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso que había formulado frente a la de 16/08/2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que, a su vez, deniega la inscripción definitiva de la instalación sita en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del paraje " DIRECCION000 ", en la localidad de Cenicientos, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica acogidas el régimen especial establecido en el Real Decreto 436/2004 . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 25/04/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 28/04/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 8/07/08 se recibió el expediente administrativo y el once siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
SEGUNDO.- El día 17/09/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y acordando aprobar la solicitud de autorización administrativa y la autorización de ejecución del proyecto de instalación sita en el Polígono NUM000 , parcela NUM001 del paraje " DIRECCION000 " de Cenicientos y ordenando su inscripción definitiva en el registro correspondiente. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 13/11/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- El 21/11/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 10/12/08 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba el interrogatorio de la Administración demandada, documental pública y privada y testifical. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, a excepción del interrogatorio de la demandada y la testifical que se consideraron innecesarios. La parte actora interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba que fue desestimado.
CUARTO.- El día 17/06/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 8/07/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 27/07/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 28/07/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 22/10/09, para el día 1/12/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de Doña Marisa , contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 21/02/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso que había formulado frente a la de 16/08/2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que, a su vez, deniega la inscripción definitiva de la instalación sita en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del DIRECCION000 ", en la localidad de Cenicientos, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica acogidas el régimen especial establecido en el Real Decreto 436/2004 , resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.
Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de Doña Marisa , contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 21/02/2008 y en la que acuerda desestimar el recurso que había formulado frente a la de 16/08/2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que, a su vez, deniega la inscripción definitiva de la instalación sita en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del DIRECCION000 ", en la localidad de Cenicientos, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica acogidas el régimen especial establecido en el Real Decreto 436/2004 , resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.
Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
