Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2226/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 728/2008 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO

Nº de sentencia: 2226/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02226/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 2.226

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728/2008, interpuesto por el Procurador Don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, el día 24/03/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Secretaría General de Comercio Exterior de 17/05/2007 que, a su vez, denegaba la solicitud que había presentado para que se le concediera la prórroga de Registro de Importadores de Ajos en la categoría de "Nuevos" y se le aplicaba la prohibición de presentar solicitudes al amparo del contingente abierto del Reglamento CE nº 341/2007 , quedando excluida del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario siguiente. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el día 4/03/2008 . Su Sección octava, una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordó declararse incompetente para conocer del recurso y su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante el auto dictado el día 30/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y personada en forma la recurrente, se dictó la providencia de 15/10/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 27/01/09 se recibió el expediente administrativo y el cuatro de febrero siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 10/03/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la Administración demandada, y condenándole además a que reconozca su derecho al contingente arancelario de ajos conforme al Reglamento CE 341/2007 para los períodos 2007/08 y 2008/09 y a que le indemnice en 84.102,06 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 16/04/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- El 21/04/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 84.102,06 euros y acordando que no procedía su recibimiento a prueba.

CUARTO.- El día 22/05/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando firme el auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 10/06/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 22/06/09 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición y el día siguiente se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 20/10/09, para el día 9/12/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02226/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 2.226

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728/2008, interpuesto por el Procurador Don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, el día 24/03/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Secretaría General de Comercio Exterior de 17/05/2007 que, a su vez, denegaba la solicitud que había presentado para que se le concediera la prórroga de Registro de Importadores de Ajos en la categoría de "Nuevos" y se le aplicaba la prohibición de presentar solicitudes al amparo del contingente abierto del Reglamento CE nº 341/2007 , quedando excluida del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario siguiente. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el día 4/03/2008 . Su Sección octava, una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordó declararse incompetente para conocer del recurso y su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante el auto dictado el día 30/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y personada en forma la recurrente, se dictó la providencia de 15/10/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 27/01/09 se recibió el expediente administrativo y el cuatro de febrero siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 10/03/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la Administración demandada, y condenándole además a que reconozca su derecho al contingente arancelario de ajos conforme al Reglamento CE 341/2007 para los períodos 2007/08 y 2008/09 y a que le indemnice en 84.102,06 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 16/04/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- El 21/04/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 84.102,06 euros y acordando que no procedía su recibimiento a prueba.

CUARTO.- El día 22/05/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando firme el auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 10/06/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 22/06/09 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición y el día siguiente se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 20/10/09, para el día 9/12/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, el día 24/03/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Secretaría General de Comercio Exterior de 17/05/2007 que, a su vez, denegaba la solicitud que había presentado para que se le concediera la prórroga de Registro de Importadores de Ajos en la categoría de "Nuevos" y se le aplicaba la prohibición de presentar solicitudes al amparo del contingente abierto del Reglamento CE nº 341/2007 , quedando excluida del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario siguiente, resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución es firme al no caber frente a ella la interposición de recurso ordinario de clase alguna.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, el día 24/03/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la de la Secretaría General de Comercio Exterior de 17/05/2007 que, a su vez, denegaba la solicitud que había presentado para que se le concediera la prórroga de Registro de Importadores de Ajos en la categoría de "Nuevos" y se le aplicaba la prohibición de presentar solicitudes al amparo del contingente abierto del Reglamento CE nº 341/2007 , quedando excluida del sistema de solicitud de certificados para el contingente arancelario siguiente, resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución es firme al no caber frente a ella la interposición de recurso ordinario de clase alguna.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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