Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
13/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 223/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1538/1999 de 13 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 223/2004

Núm. Cendoj: 47186330012004100298

Resumen:
Desestima el TSJ la impugnación de la Orden de 12 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada el día 16 de noviembre de 1998 por la Dirección General de Industrias y Desarrollo Rural, por la que se le denegaba la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 24 de mayo de 1995 con base en apreciar incumplimiento del su artículo 8. Mantiene que el planteamiento del recurrente, que parte de que la petición de la ayuda fue presentada el día 16 de febrero de 1996 y reiterada posteriormente con fecha 17 de abril de 1998 sin que la Administración hubiera dictado resolución expresa en plazo, no puede ser acogido por cuanto su alegato parte de la redacción actual del art. 43 Ley 30/1992, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y, que no entró en vigor hasta el día 14 de abril de dicho año, olvidando que esa nueva regulación, según la disposición transitoria segunda no es de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y en el caso presente el procedimiento se inició el día 16 de febrero de 1996. Por otro lado, el art. 9 de la Orden de convocatoria disponía que "las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente antes del 31 de diciembre de 1999 se entenderán desestimadas" y debe tenerse en cuenta que las dos resoluciones impugnadas son anteriores a esta fecha.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

RECURSO N° 1538/1999

SENTENCIA N° 223

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

ILUSTRISIMOS SEÑORES

Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

Magistrados:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En Valladolid, a 13 de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

SENTENCIA

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Julián, representado por el Procurador de los Tribunales Santiago Donis Ramón y defendido por el Letrado don César Mata y Martín, contra la Orden de 12 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada el día 16 de noviembre de 1998 por la Dirección General de Industrias y Desarrollo Rural, por la que se le denegaba la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 24 de mayo de 1995; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos y se declarase su derecho a las ayuda solicitada. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO.- El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se abrió el período de conclusiones y una vez presentado por ambas partes sus respectivos escritos se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2004.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso la Orden de 12 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada el día 16 de noviembre de 1998 por la Dirección General de Industrias y Desarrollo Rural, por la que se le denegaba la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 24 de mayo de 1995 con base en apreciar incumplimiento del su artículo 8. Tal Orden convocó las ayudas previstas en los Reglamentos CEE 866 y 867/90 relativas a mejoras en las condiciones de comercialización y transformación de productos agrícolas y silvícolas.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener tanto la anulación de los actos administrativos como la declaración de su derecho a las ayuda solicitada y para ello alega que aquellos vulneran el contenido del artículo 43.4 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto deniegan una ayuda que previamente había sido obtenida por silencio administrativo positivo.

Lógicamente, la Administración se opone a tales alegatos reafirmando la conformidad a derecho de los mismos.

SEGUNDO.- El planteamiento del recurrente, que parte de que la petición de la ayuda fue presentada el día 16 de febrero de 1996 y reiterada posteriormente con fecha 17 de abril de 1998 sin que la Administración hubiera dictado resolución expresa en plazo, no puede ser acogido por esta Sala en base a lo siguiente:

A) porque su alegato parte de la redacción actual del artículo 43 de la Ley 30/1992, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero de 1999), y, que no entró en vigor hasta el día 14 de abril de dicho año -disposición final única 2-, olvidando que esa nueva regulación, según la disposición transitoria segunda no es de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y en el caso presente el procedimiento se inició el día 16 de febrero de 1996.

De este modo, si atendemos a la redacción originaria del artículo 43.2° fácilmente advertiremos que el supuesto de hecho que analizamos no encaja en las previsiones de silencio positivo que dicho precepto contiene.

B) porque el artículo 9 de la Orden de convocatoria disponía que "las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente antes del 31 de diciembre de 1999 se entenderán desestimadas" y debe tenerse en cuenta que las dos resoluciones impugnadas son anteriores a esta fecha

TERCERO: La total improcedencia de los argumentos empleados en la demanda ante la previsión expresa de la Orden de la convocatoria de las ayudas permite apreciar la concurrencia de la circunstancia de temeridad regulada por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para llevar acabo la expresa condena en costas que prevé el artículo 68.2° de la misma, razón por la que no se hace expresa imposición de las mismas a la parte actora.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1538/1999 y ello haciendo expresa imposición de las costas del mismo a la parte actora.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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