Última revisión
03/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 223/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1541/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 223/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100184
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 223
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a tres de marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1541/09, interpuesto -en escrito presentado el día 25 de mayo del pasado año 2009- por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús - RAPOSO, contra la Sentencia dictada (el 21 de abril pasado) por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital, en el P.O. 75/06, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido frente a la inicial desestimación presunta, posterior Resolución expresa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 31 de mayo de 2006 (confirmado en alzada por Acuerdo del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España de 15 de septiembre del mismo año) de su solicitud de colegiación formulada el 24 de abril del tan citado año 2006.
Han sido partes apeladas el Colegio de Procuradores de Madrid y el Consejo General, representados por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros.
Antecedentes
PRIMERO: Contra la referida Sentencia se ha interpuesto este recurso de apelación, que, admitido a trámite e impugnado por las Corporaciones apeladas, y elevados los autos a este Tribunal, tuvieron entrada en la Sección Octava el día 20 de octubre de 2009, ante la que se han personado apelante y apelados.
SEGUNDO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de septiembre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Al hoy apelante se le expidió el título de Procurador de los Tribunales por Orden del Ministerio de Justicia de 29 de marzo de 2006 -con base en el cual instó su colegiación en el Colegio de Procuradores de Madrid, denegada por las Resoluciones confirmadas por la Sentencia aquí apelada-, Orden confirmada en Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 2008 , dictada en el Rº 484/06 y revocada por Sentencia firme de la Sección Sexta de la Tercera del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2009 que, con estimación del recurso de casación interpuesto por el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España, anuló, por su disconformidad a Derecho, la precitada Orden Ministerial, con base en la cual instó, en su día, la colegiación, por lo que desaparecido el presupuesto esencial para acceder a la colegiación, es claro, sin necesidad de mayores argumentos, que procede la confirmación de la Sentencia apelada, confirmatoria, a su vez, de las Resoluciones colegiales -identificadas en el encabezamiento- que denegaron su colegiación, pues, aún cuando en las fechas que se dictaron, la Orden ministerial posteriormente anulada, gozaba de plena ejecutividad y en la medida que otorgaban al actor y hoy apelante el Título de Procurador que le habilitaba para su colegiación, inicialmente, a nuestro juicio, indebidamente denegada -ya que el control de legalidad del Título correspondía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, viniendo obligada la Corporación profesional a su colegiación, siempre que cumpliera los restantes requisitos estatutariamente establecidos (algo que no se cuestionaba)-, en la medida que, desde la Sentencia firme de 4 de junio de 2009 , ha sido anulada la Orden que le otorgó el Título, desde dicha fecha el apelante carece del presupuesto habilitante para acceder a una colegiación que en la actualidad deviene ya imposible.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin condena en costas (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1541/09, interpuesto -en escrito presentado el día 25 de mayo del pasado año 2009- por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús -RAPOSO, contra la Sentencia dictada (el 21 de abril pasado) por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de esta Capital, en el P.O. 75/06 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido frente a la inicial desestimación presunta, posterior Resolución expresa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 31 de mayo de 2006 (confirmado en alzada por Acuerdo del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España de 15 de septiembre del mismo año) de su solicitud de colegiación formulada el 24 de abril del tan citado año 2006. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
