Sentencia Administrativo ...re de 2013

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 223/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 134/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: ROMERO REY, CARLOS

Nº de sentencia: 223/2013

Núm. Cendoj: 48020450022013100217


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 223/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de octubre de dos mil trece.

El Sr. D. CARLOS ROMERO REY, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 134/2013 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: Resolución de 8 de marzo de 2013 del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Barrika.

Son partes en dicho recurso: como recurrente,D. Felix , representado y dirigido por la Letrado Sra. Nieto Ferreras y, como demandada,el AYUNTAMIENTO DE BARRIKA, representado por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigido por el y dirigido por el Letrado Sr. González Olea.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. A dicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de don Felix se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo frente al Decreto nº 36/2013, de 11 de marzo, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barrika, de demolición de las obras de construcción, edificación e instalación realizadas en la parcela situada junto al acceso a la PLAYA000 , con reposición de la misma a su estado original.

Tres son los argumentos impugnatorios que aduce la parte demandada:

En primer lugar, la falta de motivación ( artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ) al no explicarse las consideraciones que han llevado al Ayuntamiento a tomar tal decisión ni la normativa aplicable al caso.

En segundo lugar, defectos formales puesto que no se ha notificado el nombramiento del instructor y secretario del expediente, conculcando el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de aplicación en los procedimientos sancionadores.

Finalmente y en tercer lugar, se aduce que la recuperación posesoria no puede facultar sin más al Ayuntamiento para demoler las edificaciones en un terreno que se considera de dominio público, sin tener en cuenta que la construcción llevada a cabo es propiedad del demandante y constituye su vivienda, careciendo de otros recursos económicos que le permitan acceder a otra vivienda.

El Ayuntamiento de Barrika se ha opuesto al recurso por medio de las alegaciones que se formularon en el acto de la vista.

SEGUNDO.-Nos encontramos en el presente caso con la construcción, sin autorización sectorial ni licencia municipal, de obras de explanación de terrenos e instalación de quiosco y terraza en una parcela situada junto al acceso de la PLAYA000 , en una zona de servidumbre de protección.

La parte recurrente, que no ha alegado nada en el acto de la vista respecto de la ausencia de los títulos habilitantes para desarrollar tales labores constructivas, se ha limitado a reiterar los tres motivos contenidos en su escrito de demanda.

TERCERO.-En primer lugar, ha de ponerse de manifiesto que la actuación administrativa se encuentra plenamente motivada: se han expresado las razones concretas por las cuales el Ayuntamiento procede a adoptar la decisión de demolición, única admisible ante una actuación clandestina que no resulta legalizable, se da cuenta además de la normativa aplicable y se explican las vicisitudes del expediente administrativo, por lo que este primer argumento ha de ser necesariamente desestimado.

CUARTO.-En segundo lugar, como acertadamente expone la defensa municipal, no nos encontramos ante un expediente de carácter sancionador, por lo que las referencias que se formulan respecto al cumplimiento de los requisitos procedimentales del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación en los procedimientos sancionadores, resultan manifiestamente improcedentes.

QUINTO.-Por último y por lo que se refiere al último de los argumentos impugnatorios, que la construcción llevada a cabo es propiedad del demandante y constituye su vivienda, careciendo de otros recursos económicos que le permitan acceder a otra vivienda, la misma resulta no sólo totalmente infundada, sino temeraria para poder oponerse al adecuado y obligado ejercicio por parte del Ayuntamiento de sus potestades de control y restauración de la legalidad urbanística infringida.

La ausencia de medios económicos por parte del demandante podrá tener su reflejo en la adecuada o inadecuada asistencia social por parte de las Administraciones Públicas pero en modo alguno podrá implicar actuaciones clandestinas, gravemente perturbadoras de la ordenación urbanística y con una clara incidencia en valores medioambientales.

Por todo lo anterior, procede la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEXTO.- A tenor del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción se imponen las costas procesales a la parte demandante.

SEPTIMO.-No cabe apelación por razón de la cuantía litigiosa, teniendo en cuenta la que consta en el expediente administrativo y consistente en el valor económico de las actuaciones de reposición al estado anterior de las construcciones llevadas a cabo.

En su virtud,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felix , contra la resolución del Ayuntamiento De Barrika descrita en el primer fundamento jurídico, por ser conforme a derecho la resolución recurrida. Con imposición de las costas a la parte demandante.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.


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