Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº:
56/2016 F2 - Procedimiento abreviado
Parte actora:
Asunción
Representante parte actora:
Elena Maria Begue Gonzalez
Parte demandada:
SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
Representante parte demandada:
Abogado del Estado
SENTENCIA 224/16
En Barcelona a 10 de junio de 2016
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Letrada Dª Elena María Begue González en nombre y representación de Dª
Asunción , contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona asistido y representado por el Letrado D. Antonio Invernón Ramos, se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO. -Con fecha de 15 de febrero de 2016 tuvo entrada escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.
SEGUNDO. -Por Decreto de 1 de marzo de 2016 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el día 27 de mayo del corriente año, procediéndose a reclamar el expediente administrativo.
TERCERO.- En el día fijado se celebró la vista, en la cual el recurrente se ratificó su escrito de demanda y la administración se opuso, seguidamente se fijó la cuantía y se propusieron y practicaron las pruebas que constan en la grabación y se consideraron pertinentes. Después las partes presentaron conclusiones y el asunto quedó pendiente de sentencia
CUARTO. -En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
QUINTO. - Objeto del procedimiento.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Dª
Asunción contra la resolución de 07/09/15 que deniega la residencia de larga duración y la de 23/11/15 que desestima recurso de reposición interpuesta contra la anterior.
SEXTO. - Pretensiones y alegaciones de las partes.
La parte actora expone que solicitó autorización de residencia de larga duración y que le fue denegada por un exceso en un mes en ausencia del territorio nacional. El exceso fue debido a una causa de fuerza mayor que imposibilitó el regreso a España debido a las presiones y coacciones que sufrió en su país por practicar una religión minoritaria en aquel lugar y que le impidieron su regreso a España. Por todo ello solicita que se estime la demanda y se conceda la autorización solicitada
La administración demandada se opone a la pretensión de la actora, y alega la existencia de causa de inadmisión por extemporaneidad en la presentación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. -La defensa de la administración alega en primer lugar la causa de inadmisión consistente en ser extemporáneo el recurso por haber superado el plazo de dos meses que prevé el
artículo 46.1 LJCA .
Todo y ser cierta esta circunstancia, lo cierto es que la parte actora litiga bajo el beneficio de justicia gratuita y ello implica la suspensión de plazos para interponer recursos entre el momento de la solicitud y el de concesión.
En el procedimiento consta que la concesión se concedió el 27/01/16 y fue notificada el 01/02/16. La solicitud fue de fecha 19/01/2016.
Por lo tanto, el plazo estuvo suspendido entre el 19/01/16 y el 01/02/16, como sea que la notificación del acto administrativo objeto del recurso fue el 11/12/15 y la demanda se presenta el 15/02/16, si computamos el plazo de suspensión, la demanda está presentada totalmente dentro del plazo.
PRIMERO. -Los requisitos para obtener esta residencia son los que resulta del
artículo 148 RD 557/2001 , que son los siguientes:
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
TERCERO. --El apartado 2º exige que las salidas de España no superen los seis meses continuados y que en ningún caso se superen los 10 meses dentro de un plazo de cinco años.
En el presente caso la administración acredita una ausencia de más seis meses durante el periodo de un año, que no es negada pero sí justificada por la parte actora.
CUARTO. -El presente caso la demanda deberá estimarse por cuanto el periodo de exceso es francamente muy escaso- un mes-, y además la parte actora presenta una prueba que se estima suficiente como para acreditar que se durante su estancia en su país Pakistán fue objeto de una persecución religiosa que le impidió un regreso puntual a España. Está claro que esta circunstancia resulta de muy difícil acreditación y ello puede ser tenido en cuenta en el momento de resolver. Sin embargo, la problemática religiosa que afecta a ciertos países árabes existe y es generalmente conocida, así como también es conocido que estas posturas extremistas tienen ramificaciones en nuestro país y que afectan a los inmigrantes residentes procedentes de aquellas zonas, por lo cual la explicación que presenta la parte actora es razonable y creíble, y queda ratificada por una prueba testifical también creíble a pesar de los vínculos familiares existentes.
QUINTO. -No procede imponer costas porque en definitiva se trata de una cuestión interpretativa.
Por lo expuesto
Fallo
ESTIMOel recurso presentado por Dª
Asunción contra la resolución de 07/09/15 que deniega la residencia de larga duración y la de 23/11/15 que desestima recurso de reposición interpuesta contra la anterior y
ANULOla resolución impugnada.
DECLARO:que la administración debe conceder a Dª
Asunción la residencia de larga duración según su solicitud.
Sin costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el TSJC en el pasado los 15 días siguientes al de su notificación.
Lo pronuncio, mando y firmo. Doy Fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.