Última revisión
29/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 2243/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1553/2009 de 29 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 2243/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02243/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 01553/2009, interpuesto por el Letrado Don Miguel Ángel García Martínez, en nombre y representación de La Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día, contra la sentencia número 200/2009, dictada el cinco de mayo del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2007 desestimando el recurso contencioso administrativo que había formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 9/07/07, desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26/03/07, que revocaba la concesión de la subvención anteriormente concedida, declarando la obligación del reintegro correspondiente. Ha sido parte en calidad de apelado la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 9/07/07, desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26/03/07, que revocaba la concesión de la subvención anteriormente concedida, declarando la obligación del reintegro correspondiente.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 4, lo tramitó bajo el nº de autos 105/2007 , dictándose sentencia desestimatoria el 5/05/09 .
TERCERO.- Mediante escrito presentado el día 3 de junio del año 2009, la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrida, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 21 de octubre del año 2009, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 13/11/09 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15/12/09 , en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02243/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 01553/2009, interpuesto por el Letrado Don Miguel Ángel García Martínez, en nombre y representación de La Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día, contra la sentencia número 200/2009, dictada el cinco de mayo del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2007 desestimando el recurso contencioso administrativo que había formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 9/07/07, desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26/03/07, que revocaba la concesión de la subvención anteriormente concedida, declarando la obligación del reintegro correspondiente. Ha sido parte en calidad de apelado la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos.
PRIMERO.- La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 9/07/07, desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26/03/07, que revocaba la concesión de la subvención anteriormente concedida, declarando la obligación del reintegro correspondiente.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 4, lo tramitó bajo el nº de autos 105/2007 , dictándose sentencia desestimatoria el 5/05/09 .
TERCERO.- Mediante escrito presentado el día 3 de junio del año 2009, la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrida, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 21 de octubre del año 2009, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 13/11/09 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15/12/09 , en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR el Letrado Don Miguel Ángel García Martínez, en nombre y representación de La Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día, contra la sentencia número 200/2009, dictada el cinco de mayo del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2007 desestimando el recurso contencioso administrativo que había formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 9/07/07, desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26/03/07, que revocaba la concesión de la subvención anteriormente concedida, declarando la obligación del reintegro correspondiente, sentencia que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Las costas procesales se imponen a la parte apelante.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR el Letrado Don Miguel Ángel García Martínez, en nombre y representación de La Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día, contra la sentencia número 200/2009, dictada el cinco de mayo del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2007 desestimando el recurso contencioso administrativo que había formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 9/07/07, desestimatoria del recurso de reposición que había interpuesto frente a la de 26/03/07, que revocaba la concesión de la subvención anteriormente concedida, declarando la obligación del reintegro correspondiente, sentencia que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Las costas procesales se imponen a la parte apelante.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

