Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
29/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2249/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1374/2009 de 29 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2249/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101164


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02249/2009

SENTENCIA Nº 2249

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a 29 de diciembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1.374/2009 interpuesto -en escrito presentado el 9 de junio de 2009- por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en representación de Don Hermenegildo , contra el Auto dictado -el 11 de mayo de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 279/2009, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 19 de enero de 2009, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años.

Ha sido parte apelada la administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Procuradora apelante, en representación del/la ciudadano/a extranjero/a y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que no consta y turnado al nº 23, que lo registró como P.A. nº 279/2009, interpuso recurso contencioso- administrativo -mediante formalización de la oportuna demanda- contra la precitada Resolución de 19 de enero de 2009 en la que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión, aportando como documentos justificativos del arraigo, empadronamiento realizado el 28 de agosto de 2006 en el Ayuntamiento de Socuellamos (Ciudad Real), fotocopias de envíos de dinero a su país (Cochabamba-Bolivia) durante el año 2007, empadronamiento en el Distrito de Usera (Madrid) con fecha de alta 7 de junio de 2007, diversos partes de consulta y tratamiento médico en el Hospital Central de Defensa "Gómez Ulla" de Madrid durante el año 2008, CIF de la Empresa Samulorub S.L.U., cuotas de la Seguridad Social e inscripción del empresario en la Seguridad Social.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 11 de mayo de 2009 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, admitido a trámite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza, con entrada en esta Sección Octava el día 22 de septiembre de 2009, ante la que se han personado las partes en forma legal.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Fundamentos

PRIMERO: En el escrito de apelación se reiteran los argumentos vertidos en la instancia como justificación de la petición de la medida cautelar denegada. La documentación aportada por la apelante es totalmente insuficiente para demostrar un mínimo de arraigo familiar, económico, social o laboral, únicos supuestos en el que cabría plantearse la posibilidad de suspender la Resolución recurrida, siempre, claro está, que los intereses públicos -prevalentes siempre- no se vieran comprometidos. Esta falta de acreditación, suficiente, evidencia la corrección del Auto apelado.

Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia.

A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):

"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.

Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

Tampoco cabe hablar de «fumus boni iuris» cuando la recurrente admite su estancia ilegal, ni de que la no suspensión supone prejuzgar el fondo del asunto, sin que tampoco nada impida que estimado el fondo del recurso se proceda al retorno a territorio nacional e incluso a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".

No habiendo quedado, pues, acreditada una situación de especial arraigo, es obligada la desestimación del recurso de apelación, sin que el cambio normativo posterior al acto recurrido tenga virtualidad para suspender la ejecutividad de una actuación administrativa previa.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la confirmación del Auto apelado. Con condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1.374/2009 interpuesto -en escrito presentado el 9 de junio de 2009- por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano, en representación de Don Hermenegildo , contra el Auto dictado -el 11 de mayo de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 279/2009 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 19 de enero de 2009, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años. Con imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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