Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
15/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 225/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 15 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA

Nº de sentencia: 225/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100011


Encabezamiento

Rº núm.: 1386/00

S E N T E N C I A N º 225

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

Dª JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a quince de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1386/00, promovido por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Mauricio , contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de marzo de 2000 que estima la reclamación económico-administrativa nº 03/5197/95 deducida contra el resultado recaído en el expediente de comprobación de valores tramitado por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda relativo al documento registrado con el nº 1260/92, ordenando que el expediente de gestión vuelva a la Oficina Gestora a fin de que por la misma se proceda a la practica de la tasación pericial contradictoria, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como codemandada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día veinticuatro de octubre de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la Resolución del T.E.A.R. de Valencia de 30 de marzo de 2000 que estima la reclamación económico- administrativa nº 03/5197/95 deducida contra el resultado recaído en el expediente de comprobación de valores tramitado por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda relativo al documento registrado con el nº 1260/92, ordenando que el expediente de gestión vuelva a la Oficina Gestora a fin de que por la misma se proceda a la practica de la tasación pericial contradictoria del inmueble transmitido.

SEGUNDO: La Administración demandada ha planteado la inadmisibilidad del recurso con base en su extemporánea interposición , debiendo ser rechazado tal planteamiento de inadmisibilidad, dado que la Resolución que puso fin a la reclamación económico-administrativa no fue debidamente notificada al recurrente, pues atendido el resultado infructuoso de las notificaciones practicadas en el domicilio que constaba como domicilio para notificaciones, la Administración debió practicar la notificación en el domicilio del interesado que figuraba en el documento público que contenía la transmisión con ocasión de la que se practicó la comprobación de valor que originó los actos impugnados, tal y como prescribe el art. 83 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas de 1 de marzo de 1996, y no habiéndolo hecho así, debe tomarse como fecha de notificación de la Resolución la de interposición del presente recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 78 del mismo reglamento citado.

TERCERO: Se plantea por el recurrente la prescripción sobrevenida por inactividad de la administración del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación , al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción desde la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa el 6 de septiembre de 1995 hasta que recae la correspondiente Resolución el 30 de marzo de 2000, motivo de impugnación que ha de ser acogido , pues si bien tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de abril de 2001, entre otras, la puesta de manifiesto del expediente y la presentación de las alegaciones son actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción, en el supuesto de autos no cabe entender que fuese oportuno acudir a la notificación edictal para notificar la puesta de manifiesto del expediente , pues además de que en los avisos de correos en los que se hace la indicación de "ausente hr" no consta el domicilio al que se dirigió la notificación, el intento de notificación en el que se hace constar "marchó" no iba dirigido al domicilio del ahora recurrente, y aún cuando el domicilio al que se envió era el que constaba como domicilio para notificaciones en el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, dado el resultado del intento de notificación la Administración debió , tal y como prescribe el art.83 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas de 1 de marzo de 1996 , practicar la notificación en el domicilio del interesado que de otro modo constara en el expediente o fuera conocido, domicilio éste que figuraba en el documento público que contenía la transmisión con ocasión de la que se practicó la comprobación de valor que originó los actos impugnados, y no habiéndolo hecho así no resulta válido acudir a la notificación edictal, atendido el orden de prelación en el modo de realizar las notificaciones que resulta del precepto antes citado , y que únicamente prevé la notificación por medio de anuncios cuando el interesado sea desconocido o no se sepa su domicilio por haber dejado el que cosnte en el expediente o se ignore su paradero por cualquier motivo.

Y, por otra parte, tampoco cabe entender que la notificación edictal se llevase a cabo debidamente, en tanto no hay constancia en el expediente Administrativo de que se llevase a cabo la oportuna publicación en el boletin oficial correspondiente.

Asimismo, siendo que son de apreciar los mismos defectos por lo que refiere a la notificación de la resolución final de la reclamación económico-administrativa , debe concluirse que desde la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa el 6 de septiembre de 1995 hasta que el ahora recurrente se da por notificado de la Resolución final de la reclamación en la fecha de interposición del presente recurso el día 15 de noviembre de 2000, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años, vigente desde el 1 de enero de 1999, por lo que debe declararse prescrita la deuda tributaria.

CUARTO: En mérito a lo expuesto procede estimar el recurso, sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a efectos de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Mauricio contra la resolución del T.E.A.R. de Valencia de 30 de marzo de 2000 que estima la reclamación económico-administrativa nº 03/5197/95 deducida contra el resultado recaído en el expediente de comprobación de valores tramitado por los Servicios Territoriales de Alicante de la Consellería de Economía y Hacienda relativo al documento registrado con el nº 1260/92, ordenando que el expediente de gestión vuelva a la Oficina Gestora a fin de que por la misma se proceda a la practica de la tasación pericial contradictoria , que anulamos dicho acto por ser contrario a derecho, dejándolo sin efecto, declarando prescrita la deuda tributaria; sin imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico.

Valencia , a quince de marzo de dos mil cuatro.

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