Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 225/2007, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 251/2006 de 25 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: GARCIA MATA, FERNANDO

Nº de sentencia: 225/2007

Núm. Cendoj: 50297330022007100148

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2007:565


Encabezamiento

TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 251 del año 2.006-

S E N T E N C I A Nº 225 de 2.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,

Sección Segunda, el recurso de

apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de

los Tribunales Dª Natalia

Cuchi Alfaro y asistido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho, contra el auto de 26 de

septiembre de 2006, del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares del

Procedimiento Abreviado 267/06,

en el que es parte apelada el DOÑA Paula , representada por la

Procuradora Dª Belén Berrio

Salvador y asistida por el abogado D. Fernando Zamora Martínez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.

Fernando García Mata.

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 26 de septiembre de 2006 , por el que daba lugar a la medida cautelar solicitada y se suspendía la ejecutividad del acto impugnado -resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 23 de diciembre de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 10 de junio de 2005 por el que se aprobó la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación para la adquisición del Área establecida por el PGOU para la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, clasificada como Área de Suelo Urbanizable No Delimitado 56-5 (Miralbueno)-.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por el Ayuntamiento de Zaragoza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO: Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 18 de abril de 2.007, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO: Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto apelado de 26 de septiembre de 2006 , por el que da lugar a la medida cautelar solicitada y se suspende la ejecutividad del acto impugnado.

SEGUNDO.- En fundamento de su pretensión revocatoria señala la Administración apelante que la suspensión se traduce simplemente en la paralización de trámites documentales -la apertura de la pieza de justiprecio-, pero no en la paralización de la ocupación, ya que al llevarse a cabo una expropiación ordinaria la ocupación se producirá en su día tras la determinación del justiprecio y pago del mismo, que con seguridad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia del Juzgado, por lo que no existe daño ni interés procesal que haya de ser preservado con la suspensión, careciendo de sentido la suspensión ahora impugnada y lesionándose los intereses generales paralizando innecesariamente y sin justificación la actuación administrativa. Añade que la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 invocada no es firme, por lo que no puede estimarse operativa, en base a la misma, la doctrina del fumus boni iuris y rechaza, por último, que pueda erigirse en causa de la suspensión la referencia a la inexistencia de urgencia en la ocupación por cuanto ello no constituye motivo legal para la suspensión.

TERCERO.- Planteada la impugnación en los anteriores términos, debe comenzarse recordando que la vigente ley Jurisdiccional supedita la adopción de medidas cautelares a que se acredite que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" -artículo 130.1 LJ - y que la adopción de la medida cautelar no produzca una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero -el artículo 130.2 dispone que podrá denegarse "cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará de forma circunstanciada"-.

A la vista de ello debe examinarse, en primer lugar, si efectivamente la ejecución de la resolución impugnada conllevaría, como se afirma en la resolución apelada, la pérdida de la finalidad del recurso.

Frente a la resolución apelada que afirma que de continuarse la ejecución, en el supuesto de estimarse el recurso, no sería posible la restitución de la finca sino que el pronunciamiento estimatorio se traduciría en una ejecución de contenido indemnizatorio -señala que "se trataría de un pronunciamiento vacío y sin contenido sustantivo, que necesariamente debería ser sustituido por otro de contenido indemnizatorio"-, la Administración demandada sostiene que, al tratarse de una expropiación ordinaria, la ocupación de la finca no se produciría sino tras determinarse el justiprecio y procederse al pago del mismo, trámites que estima es previsible que se demoren más que la sentencia del Juzgado en este procedimiento, por lo que no estima concurra el supuesto legal.

No obstante no cabe compartir esta última conclusión, ya que si bien es cierto que a diferencia de los supuestos en los que la expropiación se sigue el por el procedimiento de urgencia, en los que efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procede a la inmediata ocupación del bien -artículo 52 LEF -, en el procedimiento ordinario este momento se difiere al momento en el que se hace efectivo el justo precio o se consigna -artículo 51 LEF - tras el procedimiento legalmente previsto para su determinación, con la apertura y tramitación de la pieza separada de justiprecio y la intervención del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, lo cierto es que el efecto propio del procedimiento expropiatorio, en cuanto aquí interesa, es el mismo en ambos casos, esto es, la pérdida del bien, aunque en las expropiaciones seguidas por el procedimiento ordinario ello se demore un tiempo mayor o menor según sea más o menos riguroso el cumplimiento de los plazos legalmente previstos -una vez abierta la pieza separada de justiprecio, veinte días para que el expropiado formule la hoja de aprecio, otros veinte días para que la Administración expropiante acepte o rechace la valoración y otros diez días para que la valoración de la Administración sea aceptada o rechazada por el expropiado, y ulterior resolución del Jurado-. Por lo tanto, es posible compartir la conclusión de la resolución apelada, en el sentido de que se da el presupuesto para acordar la medida cautelar.

Ciertamente, en la mayoría de las expropiaciones que se siguen por el trámite de urgencia, dicha urgencia viene determinada por necesidades apremiantes de satisfacción de intereses públicos que determinan la denegación, cuando se solicita, de la medida cautelar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.2 LJ , sin embargo, en el presente caso, con independencia de la importancia que para el interés general pueda tener la inclusión de terrenos en el Patrimonio Municipal del Suelo -el artículo 89 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo , urbanística de Aragón dispone que "los bienes del Patrimonio Público del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, conforme a lo establecido en los artículos siguientes y en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas"-, lo cierto es que, como se pone de manifiesto en la resolución apelada, se dan circunstancias que no permiten afirmar que la suspensión de la ejecución pueda constituir en el presente caso una perturbación grave de los intereses generales - se sigue el procedimiento ordinario para la expropiación y, en vía administrativa, la Administración otorgó por silencio administrativo la suspensión de la ejecución-.

Por ello se estima procedente confirmar la resolución recurrida, sin que, sin embargo, sea argumento eficaz, aunque se introduzca a mayor abundamiento, para fundar la decisión referida el hecho de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, haya podido dictar una sentencia en fecha 12 de junio de 2006 -en el recurso ordinario 444/05 -, estimatoria de una pretensión análoga a la suscitada en los autos principales en este proceso, por cuanto dicha sentencia no era firme al tiempo de invocarse, habiendo sido objeto de recurso de apelación -rollo 183/06 seguido en la presente sección 2ª- en la que ha recaído en esta misma fecha sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la sentencia de instancia.

CUARTO.- Lo hasta aquí razonado, conduce a la desestimación del recurso interpuesto procediendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , imponer las costas a la parte apelante.

Fallo

PRIMERO: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra el auto de 26 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza , recaída en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado 267/06.

SEGUNDO: Imponemos las costas a la parte apelante.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Señores anotados al margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

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