Última revisión
23/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 2254/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 8307/2006 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 2254/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02254/2008
PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008307 /2006
RECURRENTE: Humberto
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008307 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Humberto , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado
XAIME DA PENA CEIDE, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A ESCRITO DE 3-02-03 SOBRE APERTURA DE EXPEDIENTE
POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, REGULACION
DE EMPLEO, EXPTE. 5/94. EMPRESA MAGNESITAS DE RUBIAN,S.A. /. Es parte la Administración demandada
CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 63.352,331 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02254/2008
PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008307 /2006
RECURRENTE: Humberto
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008307 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Humberto , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado
XAIME DA PENA CEIDE, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A ESCRITO DE 3-02-03 SOBRE APERTURA DE EXPEDIENTE
POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, REGULACION
DE EMPLEO, EXPTE. 5/94. EMPRESA MAGNESITAS DE RUBIAN,S.A. /. Es parte la Administración demandada
CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 63.352,331 euros.
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Humberto contra denegación presunta, por silencio administrativo, de los pedido en el escrito de 3-2-03 sobre apertura de expediente por responsabilidad patrimonial de la Administración a instancia de parte interesada, regulación de empleo. Expte. 5/94. Empresa Magnesitas de Rubian S.A.; dictado por CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, que anulamos por ser contraria a derecho, y, en su virtud, declaramos el derecho del recurrente a ser indemnizado patrimonialmente de los perjuicios que reclama, pero solo en la cuantía de 6.907.790 pts ( Hoy el equivalente en euros) por los conceptos salariales correspondientes a los años 1994 y 1995, mas los que le corresponda, por los conceptos que cita y en la misma proporción (a razón de 299.813 pts el salario mensual, la parte proporcional de pagas extras, del 0,8 de la masa salarial, y de la antigüedad de 20 años) por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 1996, al que habrá que reducir proporcionalmente lo que el actor pedía por el periodo comprendido hasta octubre de ese año, condenando a la Administración demandada al pago de las mencionadas sumas, más sus intereses legales desde la f echa de la interposición del recurso, desestimándolo en todo lo demás y sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Humberto contra denegación presunta, por silencio administrativo, de los pedido en el escrito de 3-2-03 sobre apertura de expediente por responsabilidad patrimonial de la Administración a instancia de parte interesada, regulación de empleo. Expte. 5/94. Empresa Magnesitas de Rubian S.A.; dictado por CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, que anulamos por ser contraria a derecho, y, en su virtud, declaramos el derecho del recurrente a ser indemnizado patrimonialmente de los perjuicios que reclama, pero solo en la cuantía de 6.907.790 pts ( Hoy el equivalente en euros) por los conceptos salariales correspondientes a los años 1994 y 1995, mas los que le corresponda, por los conceptos que cita y en la misma proporción (a razón de 299.813 pts el salario mensual, la parte proporcional de pagas extras, del 0,8 de la masa salarial, y de la antigüedad de 20 años) por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 1996, al que habrá que reducir proporcionalmente lo que el actor pedía por el periodo comprendido hasta octubre de ese año, condenando a la Administración demandada al pago de las mencionadas sumas, más sus intereses legales desde la f echa de la interposición del recurso, desestimándolo en todo lo demás y sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

