Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 226/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 44/2003 de 15 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: BORREGO LOPEZ, JOSE

Nº de sentencia: 226/2006

Núm. Cendoj: 02003330012006100320

Núm. Ecli: ES:TSJ CLM:2006:1208

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla la Mancha confirma la resolución impugnada dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la cual se instó al hoy recurrente para que procediera a la clausura de pozo que había abierto sin la correspondiente autorización administrativa. La resolución se confirma por carecer de la autorización administrativa correspondiente y haberse declarado la zona sobre explotada.

Voces

Confederaciones hidrográficas

Confederación hidrográfica

Autorizaciones administrativas

Dominio público hidráulico

Plan hidrológico

Acto administrativo impugnado

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00226/2006

Recurso nº 44/2003

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 226

En Albacete, a quince de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 44/2003, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Guillermo, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Don Luis Pintado de Roa, contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de apertura de pozo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

Antecedentes

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Enero de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 19 de Diciembre de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...estimando el presente recurso, se declare no ajustada a derecho, dejándola sin efecto, la Resolución del Organismo de cuenca referido de 09.12.2002, en el expediente administrativo reseñado ya, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas causadas".

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de Mayo de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se somete al control judicial de la Sala, la resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 09 de Diciembre de 2002, por la que desestimando las alegaciones expuestas por Don Guillermo, se le requiere para que en el plazo máximo de 10 días, proceda a la clausura del pozo abierto, careciendo de la previa autorización administrativa, en una parcela de 07-09-77, has. de viña, en el polígono 1, parla 45, coordenadas UTM X:492081 - Y:4379383, en una zona afectada por la resolución del Presidente de esta Confederación Hidrográfica, de fecha 30 de Diciembre de 1999, sobre limitación de uso del dominio público hidráulico en los Sistemas 1-Mancha Occidental y 2- Guadiana. Centra, del Plan Hidrológico del Guadiana (B.O.P. de Toledo, de 07 de Abril de 2000).

Segundo.- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso, ya que el argumento esencial empleado por el acto para mantener la antijuridicidad del acto administrativo impugnado, carece de todo fundamento, al entender que estaríamos ante la imposición de una medida sancionadora, sino de una medida de simple restablecimiento de la legalidad demanial, independiente de aquella, con reposición del demanio a su estado primitivo, al carecer el acto de apertura del pozo, del correspondiente acto de intervención demanial o autorización administrativa, por haberse declarado la zona sobre explotada por resolución del Presidente de la Confederación, de fecha 30 de Diciembre de 1999; que tiene su previsión legal y prescriptiva en lo dispuesto en el art. 110.1 de nuestra Ley de Aguas y art. 323.1 y 327 del Reglamento de Dominio público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de Abril ); y jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de 26 de enero de 1996 (R.A. 456) y 19 de Enero de 1996 (R.A. 433 ). Sin costas (arts. 68.2 y 139, ambos de la Ley Reguladora ).

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por DON Guillermo, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 09 de Diciembre de 2002. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe Recurso de Casación, por término de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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