Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 226/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 215/2004 de 10 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 226/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 215/2004

Partes: Baltasar , Jose Manuel , Gerardo , Amanda Y Antonia

C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES

S E N T E N C I A N º 226

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 215/2004, interpuesto por Baltasar, Jose Manuel, Gerardo, Amanda y Antonia, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA CORNET SALAMERO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de inactividad de la Administración al no abonar a los actores el valor de la retasación de la cuota de propiedad expropiada en las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 de S. Cugat del Vallés, habiendo trascurrido más de tres meses desde su reclamación (Exp. Jurat d'Expropiació de Catalunya, NUM003 y NUM004).

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 215/2004

Partes: Baltasar , Jose Manuel , Gerardo , Amanda Y Antonia

C/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES

S E N T E N C I A N º 226

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 215/2004, interpuesto por Baltasar, Jose Manuel, Gerardo, Amanda y Antonia, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA CORNET SALAMERO y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de inactividad de la Administración al no abonar a los actores el valor de la retasación de la cuota de propiedad expropiada en las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 de S. Cugat del Vallés, habiendo trascurrido más de tres meses desde su reclamación (Exp. Jurat d'Expropiació de Catalunya, NUM003 y NUM004).

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Primero.- Desestimar el presente recurso.

Segundo.- No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fallo

Primero.- Desestimar el presente recurso.

Segundo.- No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.