Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
14/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 226/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 783/2009 de 14 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 226/2010

Núm. Cendoj: 46250330052010100202

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:3089

Resumen:
46250330052010100202 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 226/2010 Fecha de Resolución: 14/04/2010 Nº de Recurso: 783/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO Nº 783/09

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 783/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 226/10

En la ciudad de Valencia, a 14 de abril de 2010.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 783/09, interpuesto por el Procurador DOÑA TERESA GAVILA GUARDIOLA, en nombre y representación de DON Erasmo y asistido por el Letrado DON JAVIER LOPEZ MINGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia, en fecha 18.5.09, en el recurso Contencioso-Administrativo 251/08, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Valencia, en fecha 18.5.09, en el recurso contencioso-administrativo 251/08, a instancias de DON Erasmo, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Inadmitir por extemporáneo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por DON Erasmo contra la resolución de 10 de enero de 2008 del Subdelegado del Gobierno en Valencia que declara extinguida la autorización de residencia temporal segunda renovación concedida al recurrente..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13.4.10.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la Sentencia contiene una interpretación errónea del art. 69.c) y 46.1) de la Ley de la Jurisdicción ya que previamente a la designación de oficio del Letrado que suscribe la demanda, existió otra designación del turno de oficio de Gandía que interpuso el recurso, por lo que estima que la Sala debe oficiar para conocer cuando se produjo dicha designación para saber, de esa forma, si el recurso estuvo o no formulado dentro del plazo legal.

La sentencia de instancia, efectivamente, estima la extemporaneidad del recurso Contencioso-Administrativo en base a que siendo la notificación del acto Administrativo el día 16 de enero de 2008 y la interposición del presente recurso Contencioso- Administrativo el 28 de marzo del mismo año, ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional, siendo por ello extemporáneo.

El Abogado del estado se opone porque lo que se solicitó en su día fue la suspensión del plazo para formalizar demanda , no para la interposición del recurso.

SEGUNDO.- A la vista de las actuaciones se desprende que:

El 16 de enero de 2008 se notificó la resolución administrativa objeto del recurso

El 28 de marzo se presenta escrito por el Letrado Don José Ferri Sastre en nombre de DON Erasmo interponiendo recurso contencioso-administrativo.

El 21 de abril de 2008, tras el requerimiento del Juzgado para subsanar defectos, notificada al Letrado el 10 de abril, el mismo presenta escrito manifestando que fue designado por el turno de oficio para la defensa del recurrente en el procedimiento penal seguido contra el mismo y, por error, estimó que la designación lo era también para el expediente administrativo en curso, comunicándole su error el ICAV por ello solicita, para evitar la indefensión de DON Erasmo que se conceda al mismo un plazo prudencial para que proceda a designar un Letrado, bien de oficio , bien de libre designación, para sustanciar la demanda, con suspensión del plazo para la misma.

Con esa misma fecha, 21 de abril, aparece la certificación del Servicio de Orientación Jurídica de Valencia, acreditativa de que DON Erasmo ha solicitado con esa fecha y para el presente procedimiento, el Beneficio de justicia Gratuita, en la que se hace constar que el interesado deberá solicitar en el juzgado o tribunal competente la suspensión del procedimiento.

El 25 de abril, el Juzgado suspende el plazo para formalizar la demanda y requiere al ICAV para que informe sobre la designación de Letrado de oficio.

El 2 de mayo el ICAV informa que se halla pendiente de subsanación de documentación por el interesado y el 14 de mayo comunica la designación efectuada , siguiéndose el procedimiento por sus trámites.

Establece la Ley 1/1996 , de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su artículo 16, en torno a la suspensión del curso del proceso, que la solicitud del reconocimiento de este Derecho no suspenderá el curso del proceso , aún cuando el Juez puede acordar dicha suspensión en su caso y añade el precepto que "Cuando la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida siempre que dentro de los plazos establecidos en esta Ley no sea posible nombrar al solicitante abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Abogado por el Colegio de Abogados o , en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del Derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud."

Y en torno a este precepto , como ya ha venido manteniendo esta misma Sala y sección, no se trata ni de la existencia de automatismo en la suspensión ni tampoco de la vulneración (asimismo automática) de Derechos fundamentales por la inadmisión del recurso, se trata de una mera cuestión de cómputo de plazos a la vista del precepto reproducido y puesto en relación con las fechas referidas anteriormente.

Y no podemos llegar, a su vista, más que a la conclusión que llega el Juzgador de instancia puesto que, en este caso, entre la notificación de la Resolución administrativa y la interposición del recurso Contencioso-Administrativo no existe actuación alguna que computar ya que la petición del beneficio de Justicia gratuita es posterior a la interposición de la demanda y en cuanto a que la Sala oficie para conocer la solicitud de designación de letrado de oficio, primero, era obligación de la defensa del recurrente solicitar en su momento dicha prueba , no del Juzgado , ni de la Sala, sino del Organo de la Jurisdicción Penal o del Letrado precedente para acreditar, mediante aportación documental, dicho extremo si considera que tenía la trascendencia que invoca, que estimamos no puede concurrir por lo expuesto.

En consecuencia de todo ello debemos confirmar la Sentencia apelada y desestimar el presente recurso.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo , si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA TERESA GAVILA GUARDIOLA, en nombre y representación de DON Erasmo y asistido por el letrado DON JAVIER LOPEZ MINGUEZ, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia, en fecha 18.5.09, en el recurso Contencioso-administrativo 251/08, confirmando la misma en todas sus partes.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133 ,75 por la representación.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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