Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 226/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 437/2012 de 05 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: SUÁREZ BLAVIA, ANA
Nº de sentencia: 226/2013
Núm. Cendoj: 08019450042013100058
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4
BARCELONA
Recurso núm.:437/12-A
SENTENCIA Nº 226/13
En Barcelona a 5 de Junio de 2013
Dña ANA SUAREZ BLAVIA , Magistrada Juez del Juzgado del Contencioso Administrativo nº 4 de la provincia de Barcelona , he visto el recurso promovido por Amalia representada y asistida por la Letrada Sra Montesinos contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT representado y asistido por el Letrado Sr Fornies
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha de 7 de Noviembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado escrito suscrito por la parte actora manifestando que procedía a interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director Gerente del Institut Catalá de la Salud de 30 de Marzo de 2012 de reconocimiento del porcentaje de cumplimiento de objetivos y de autorización de abonos de las retribuciones que se derivan por medio del complemento variable correspondiente al cumplimiento de objetivos del ejercicio de 2011 en el que tras el relato de los hechos y su fundamentación jurídica terminó suplicando que se dictara sentencia previa revocación o declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida y se reconociera el derecho de la reclamante a percibir de la administración la cantidad de 2.712,71 euros en concepto de la diferencia entre lo meritado y percibido en concepto de DPO
SEGUNDO.- Mediante Decreto de 12 de Noviembre de 2012 se admitió a trámite el recurso, citándose a las partes para la celebración de la vista y reclamándose a la Administración demandada el expediente administrativo.
TERCERO.-En fecha de 4 de Junio de 2013 se celebró la vista, ratificándose el demandante en su escrito de demanda y contestando la Administración demandada en los términos que obran en la grabación de la vista. Practicada la prueba que fue propuesta y admitida, y formuladas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto de la presente litis consiste en declarar o no la conformidad a derecho de la Resolución del Director Gerente del Institut Catalá de la Salud de 30 de Marzo de 2012 de reconocimiento del porcentaje de cumplimiento de objetivos y de autorización de abonos de las retribuciones que se derivan por medio del complemento variable correspondiente al cumplimiento de objetivos del ejercicio de 2011 en tanto que considera el actor que el ICS efectúa una interpretación incorrecta del artículo 26.3 de la Ley 1/2012 de 22 de Enero , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya , habida cuenta que el mencionado precepto sólo se refiere al complemento de productividad variable DPO 2102 el que está afectado por el 50% respecto a la fijada en el II Acuerdo de Condiciones de Trabajo y no como pretende el ICS el comlemento de productividad variable DPO 2011 , con la interpretación que le da la resolución recurrida se está vulnerando el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de seguridad jurídica por cuanto que la Administración no puede de forma unilateral eliminar las obligaciones salariales una vez perfeccionada la retribución reclamada.
En otro orden sostenía que incumplía el
artículo 26.3 de la
Pretensión a la que se opone la administración demandada quien defiende la legalidad de la resolución impugnada atendiendo a que se ha limitado a aplicar el mismo en sus propios términos, sin que la redacción del precepto plantee ninguna duda , en otro orden no se está ante una aplicación retroactiva de la Ley Presupuestaria de 2012 atendiendo que el derecho a percibir los objetivos a asumir durante el año 2011 nace en el año 2012 .
SEGUNDO.-Esta proveyente ha dictado sentencia el 31 de Mayo de 2013 en las actuaciones 397/12 y en el marco de la misma Resolución que constituye el objeto del presente procedimiento por lo que en base al principio de seguridad jurídica y unidad doctrinal de conformidad a la doctrina emanada del Tribunal Supremo respecto a la cual el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, protegido por el artículo 14 de la Constitución , relacionado con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como consagra el artículo 9.3 de ésta, y en conexión también con el derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado por el artículo 24 de la propia Constitución , que demandan siempre del mismo órgano judicial , con carácter general , igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en aras a la efectividad del principio de igualdad en aplicación judicial de la Ley , reproduce aquella sentencia como fundamento jurídico de la presente resolución
Tras la valoración de las pruebas practicadas y el examen de las normas aplicables, necesariamente ha de desestimarse el recurso interpuesto, a la vista de que el Art. 3 del Código Civil nos obliga a realizar una interpretación de las normas jurídicas que no se detenga sólo en el sentido literal de sus palabras, sino que atienda también a su contexto, a los antecedentes históricos y legislativos y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, así como, sobre todo, a su espíritu y finalidad.
Sentado lo anterior, el artículo 26.3 de la Ley 1/2012 de 22 de Enero , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya establece que las retribuciones que deben percibir los funcionarios en 2012, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son para en lo que aquí nos interesa el personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, los cuales no experimentan incremento alguno respecto al ejercicio 2011. Durante el ejercicio 2012 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable .
Asimismo el artículo 38 de la misma Ley nos instruye que de acuerdo con el artículo 38.10 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto básico del empleado público, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que suponen la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 en los términos estrictamente necesarios para la correcta aplicación de la presente ley y, asimismo, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos en el ámbito del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del artículo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley .
En todo caso, el dictado del artículo 26.3 se ajusta a los actuales parámetros de principios de actuación y de buena regulación marcados por el art 4 de la Ley estatal 2/2011 de 4 de marzo de economía sostenible, que dispone que 'en el ejercicio de la iniciativa normativa , el conjunto de las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad (en nuestro caso, se justifica tal principio por razones de interés general, conjugado con una situación extraordinaria y urgente, y con vocación de provisionalidad, todo ello manifestado en el dato objetivo e incontestable de la actual y preocupante coyuntura económica, no sólo a nivel interno sino también internacional), proporcionalidad recuérdese que este principio es un limite a la discrecionalidad de las Administraciones Públicas; y en virtud del mismo, la iniciativa normativa que se proponga, deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo, sin que la decisión adoptada en base a la Ley de Presupuesto de 2012 por la Generalitat de Catalunya pueda merecer calificativos de arbitraria o abusiva, seguridad jurídica a cuya virtud, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, transparencia, eficacia etc.
Consiguientemente ni cabe apreciar invasión de materia reservada en cuanto que las retribuciones de los empleados públicos deben ser determinadas por las respectivas leyes de presupuestos; ni la modificación de dichas retribuciones constituye, en las circunstancias del caso, infracción del 'principio de anualidad presupuestaria' establecido en el artículo 134.2 CE .
La parte actora , la evolución de la ley de presupuestos pone en evidencia dice que durante el año 2012 no durante el 2011
TERCERO.- Se llega a esta conclusión en tanto que la percepción del complemento de productividad variable se realiza en un sólo pago en el mes de Abril del año natural siguiente de conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2008 del Director Gerente del ICS de 21 de Enero de 2008 . Tampoco podemos hablar de derechos consolidados o adquiridos sino de expectativas de derecho en el año 2011 del personal estatutario del ICS y que el derecho a percibir el complemento de productividad si se alcanzan los objetivos marcados en el año 2011 , como tal derecho , nace en el 2012 . Del mismo modo en la sesión celebrada en fecha de 16 de Diciembre de 2011 de la Mesa General de Negociación - aportado como documental por la parte demandada - siendo su único punto del Orden del Día la negociación de los aspectos relativos a las condiciones de trabajo de los empleados públicos , previstas en el anteproyecto de Ley de los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2012 y al correspondiente anteproyecto de Ley de Medidas se recoge la reducción del 50% de los importes máximos a percibir durante el año 2012 en concepto de Dirección por Objetivos DPO del personal estatutario del ICS.
Ya para finalizar ni en el clausulado del II Acuerdo de la Mesa Sectorial publicado en el DOGC el 28 de Diciembre de 2006, se dice que se haya de pagar un 100% de las retribuciones fijadas como importe máximo a percibir sino como su propio tenor establece, lo que se fija es un importe máximo pero ello no impide que en una Ley de Presupuestos posterior ( de rango jerárquico normativo superior a tal Acuerdo Sectorial ) pueda reducirse al 50% del pago previsto para tal complemento variable .
Consecuentemente el recurso debe ser desestimado y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 no procede declaración de costas habida cuenta la singularidad de la cuestión debatida que veda estimar que se halle ausente en el caso la ' iusta causa litigandi' de serias dudas de hecho o derecho , teniendo en cuenta el contenido de la controversia de autos en los términos expuestos
Visto cuanto antecede,
Fallo
DESESTIMAR el recurso promovido por Amalia contra la Resolución del Director Gerente del Institut Catalá de la Salud de 30 de Marzo de 2012 de reconocimiento del porcentaje de cumplimiento de objetivos y de autorización de abonos de las retribuciones que se derivan por medio del complemento variable correspondiente al cumplimiento de objetivos del ejercicio de 2011 que se confirma íntegramente sin declaración en cuanto a las costas..
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno
Asi por esta mi Sentencia definitivamente Juzgando en esta instancia la pronuncio, mando y firmo
La Juez
PUBLICACION: La anterior Sentencia ha sido dictada ,leída y publicada por la Sra Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha,hallándose celebrando Audiencia pública con mi asistencia
