Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 226/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 337/2012 de 10 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 226/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100204
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:814
Núm. Roj: STSJ CV 814/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 10 de marzo del 2015
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal
Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela
Jiménez.Dª Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 226
En el recurso de apelación núm, 337 /2012 interpuesto por URBANIZADORA LLOMBAI SL
representado por el Procurador de los Tribunales Jorge Ramón Castello Navarro y dirigido por el letrado Jose
María Baño León, contra la sentencia nº 626/2010 de fecha 7.10.2010 dictada en el Procedimiento ordinario
número 827/09. en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso.
Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO
DE BURRIANA representado por la procuradora Elena Gil Bayo y asistido por el letrado Alfredo Gómez Acebo
Dennes siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón se siguió procedimiento ordinario número 827 /2009 en el que recayó sentencia desestimatoria.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señalo para deliberación votación y Fallo el día 20 de enero del 2015, acordándose por providencia de fecha 21 del mismo mes de conformidad con el art. 33 de la LJCA , oír a las partes por haber recaído sentencia del TS 1529/2012 de fecha 21.2.2012 confirmando la nulidad de la adjudicación al Agente Urbanizador resuelta por sentencia de 19.9.2008 de esta Sala en el recurso 589 /2005 Apelante y apelada formularon alegaciones y en fecha 3.3.2015 el presente recurso fue sometido a deliberación votación y Fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante contra la desestimación presunta de su solicitud de de 12.3.2009 y Decreto de Alcaldía de 11.8.2009 y las pretensiones contenidas en este de reconocimiento de la resolución del contrato para el desarrollo y ejecución del PAI del Sector Llombai Monges y la indemnización por daños y perjuicios por importe de 2.821.033,80 euros más los intereses legales.
La sentencia desestima el recurso por haber sido suspendido por el Pleno del Ayuntamiento de Burriana el 6.11.2008 : la aprobación del Proyecto de reparcelación del sector en ejecución provisional de la Sentencia dictada por el TSJCV Sección Segunda en fecha 19.9.2008 con el fin de evitar perjuicios de imposible reparación ordenando a la mercantil la devolución de toda cantidad ingresada por las cuotas de urbanización, siendo esta resolución firme y la suspensión del Proyecto de reparcelación que se fundamenta en el artículo 111 de la ley 30/1992 formalmente y en lo sustantivo en sentencia de la Sección segunda del TSJCV, sin que a juicio de la sentencia apelada siendo consentido por la recurrente este Decreto, ello suponga dejar sin efecto el contrato entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador resultando de aplicación la resolución de la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador el artículo 29.13 de la LRAU y no al art. 149 c) y 151 del TRLCAP.
SEGUNDO : La sentencia dictada en la sección segunda estimando el recurso contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Burriana de 3.3.2005 que aprobó definitivamente el PAI y Plan Parcial del Sector LLombai Monges NPI -6 SUR I-4, adjudicando la condición de urbanizador a la ahora apelante, ha devenido firme por haber sido dictada sentencia por el Tribunal Supremo Roj: STS 1529/2012 Nº de Recurso: 5650/2008 Fecha de Resolución: 21/02/2012 estimando la causa de inadmisión alegada por la representación procesal de los recurridos, debemos declarar y declaramos inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la Abogada de la Generalidad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, y por el Procurador Don Jorge Deletio García, en nombre y representación de la entidad mercantil Urbanizadora Llombai S.L., contra la sentencia pronunciada, con fecha 19 de septiembre de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 589 de 2005 y en consecuencia la adjudicación al Agente urbanizador Urbanizadora LLombai Sl, es nula y ha quedado sin efecto motivo y por ello el litigio suscitado en el recurso del que trae causa esta apelación ha perdido su objeto, al pretender el recurrente la declaración de resolución del contrato anulado por Sentencia firme No habiendo manifestado las partes apelante y apelada ninguna alegación al respecto, a pesar de ser ambas parte en el recurso seguido en la Sección segunda nº 589 /2005 y en el recurso de casación seguido ante el TS, fue acordado oírlas a los efectos del art 33 de la LJCA , manifestando la apelante que la Sentencia del TS le da la razón en cuanto a la resolución de la condición de Agente Urbanizador y que el recurso no ha perdido su objeto respecto a los daños y perjuicios reclamados, solicitando que se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el recurso de apelación.
El Ayuntamiento apelado solicita que el recurso de apelación sea desestimado en su totalidad, con condena en costas por haber perdido el recurso de apelación su objeto al ser la sentencia dictada por la sección segunda del TSJCV firme, quedando el PAI del Sector LLombai Monges definitivamente anulado y sin efecto alguno, sin que puedan introducirse nuevas pretensiones que se derivan de la pretensión de la resolución contractual como la indemnización económica .
TERCERO .- La consecuencia jurídica de la sentencia dictada por el TS en fecha 21.2.20212, resulta la perdida de objeto del recurso de apelación, ya que una vez anulado la adjudicación de la adjudicación de Agente Urbanizador a la apelante por sentencia firme del TS , es decir desde el 21.2.2012 , el recurso interpuesto por Urbanizadora LLombai Sl carece de objeto .
En efecto esta sociedad interpuso recurso contra la desestimación presunta de su solicitud de 12.3.2009, instando la resolución del contrato de adjudicado de Agente Urbanizador y el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios derivados del contrato y la devolución de la fianza y contra el Decreto 11.8.2009 que desestimó implícitamente esta pretensión . La acción ejercitada por la recurrente, ahora apelante, era la prevista en el artículo 149 y 151 del TRLCAP y tenía su fundamento en el acuerdo municipal de 6.11.2008, que acordó la suspensión de la aprobación del Proyecto de reparcelación y en el Decreto 11.9.2009, que suponían la suspensión indefinida de la ejecución del programa y la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia .
Ahora bien, no se ha producido la resolución del contrato de Adjudicación del Agente Urbanizador por las causas de resolución del contrato de obras prevista en la ley de Contratos con las administraciones públicas en los citados preceptos 149 y 151 , sino que se ha producido la anulación de la adjudicación por el incumplimiento en la selección del urbanizador de la normativa de contratación pública, en concreto respecto a las exigencias de publicidad de acuerdo con la Jurisprudencia reiterada de esta Sala y del TS, por lo que no es cierto como afirma la apelante que la firmeza de la sentencia de esta Sala le de la razón ( no hay que olvidar que la apelante era codemandada en el recurso 589 /2005 y que se opuso en primera instancia la pretensión de anulación de la condición de Agente urbanizador y que interpuso recurso de casación contra esa sentencia que anuló la adjudicación y que fue inadmitido ).
En consecuencia la firmeza de la anulación de su condición de Agente urbanizador ha privado de objeto a su recurso de apelación, tanto respecto a la acción de resolución del contrato, como respecto a la indemnización de daños y perjuicios que se derivaba de su pretensión de resolución contractual al ser este nulo por incumplimiento de la en la selección de Agente urbanizador de la normativa de contratación pública en materia de publicidad.
CUARTO: Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición . En el presente caso el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 5.11.2010 las partes comparecieron en esta Sala en enero del 2011, el recurso de apelación fue repartido a esta Sección el 21.4.2012 y señalado para votación y Fallo el 13.10.2014, siendo conocedoras apelante y apelada de la sentencia dictada por el TS, lo que lleva a concluir que concurren circunstancias que justifican la no imposición de costas, al haber quedado sin objeto del recurso de apelación en fecha posterior a su interposición y anterior al señalamiento para votación y Fallo.
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Declaramos la pérdida del objeto del recurso de apelación interpuesto por URBANIZADORA LLOMBAI contra la sentencia nº 626/2010 de fecha 7.10.2010 dictada en el Procedimiento ordinario número 827/09 en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso.No procede pronunciamiento en costas.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

