Última revisión
23/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 2264/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8253/1999 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 2264/2008
Núm. Cendoj: 15030330032008100236
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 02264/2008
PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008253 /1999
RECURRENTE: Jose Pedro , Milagros
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, CONCELLO DE O IRIXO (OURENSE)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008253 /1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Jose Pedro o, Milagros s , representado por el procurador MARCIAL PUGA
GOMEZ , dirigido por el letrado TELMO CAO MENDEZ , contra ACUERDO DE 18/5/99 DECLARANDO LA NECESIDAD DE
URGENTE OCUPACIÓN DE BIENES AFECTADOS PARA LA OBRA 15/12 ABASTECIMIENTO ESPIÑEIROS Y PEDRIÑA.
AMPLIADO A DECRETO DEL CONSELLO DA XUNTA 17/00 DE 12/02,PUBLICADO EN EL DOGA 1/2/00 /. Es parte la
Administración demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA,y CONCELLO DE O IRIXO (OURENSE) , representada por
MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigidos por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA,y TOMAS GONZALEZ
YAÑEZ
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminad
Fundamentos
Primero.- Los actores, Dª Milagros y Jose Pedro, impugnan el Acuerdo del Ayuntamiento de O Irixo, de fecha 18 de mayo de 1999, declarando la necesidad de urgente ocupación de los bienes afectados para la obra número 15/12, de abastecimiento de agua para Espiñeiros y Pedriña, en dicho término municipal, impugnación que ampliaron después al Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, nº17/2000 , que dispuso y confirmó también la declaración de urgente ocupación solicitada por el Ayuntamiento de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de abastecimiento de aguas de tales localidades
Segundo.- En la demanda se hace primero un resumen de las incidencias del expediente que se consideran mas relevantes, expresándose que todo había comenzado en junio de 1996 mediante la elaboración por el ingeniero de caminos D. Pedro de un proyecto técnico para el abastecimiento de aguas de Espiñeiros y Pedriña que le había encargado el Ayuntamiento de Irixo, en el que se incluía un apartado de expropiaciones, al que siguió después un "Informe sobre expropiaciones de fincas para el paso de una tubería de agua", de fecha 11 de mayo de 1999, suscrito por el aparejador D. Jesús Manuel y prestado también por encargo del mismo organismo público, relacionándose en él las fincas afectadas y haciéndose una valoración de las superficies a expropiar, pasándose mas tarde al informe de la Secretaría del Ayuntamiento, la proposición del Alcalde, y al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 12 de mayo de 1999, en el que se ratifica el proyecto técnico, se acuerda la iniciación del expediente de expropiación forzosa, se aprueba la relación de bienes afectados, se declara la utilidad pública de forma expresa , aunque se considera implícita al tratarse de una expropiación de bienes inmuebles para la ejecución de una obra incluida en el Plan Comarcal de 1996, y se declara la necesidad de urgente ocupación, al mismo tiempo que también se solicita a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa a los efectos del art. 52 de la LEF , diciéndose también que se incluía una relación de bienes objeto de la expropiación, que la obra se ajustaba al planeamiento urbanístico y que existía consignación presupuestaria para el pago de la expropiación, ordenándose remitir notificación de ello a los propietarios. Constan después en el expediente un oficio del Ayuntamiento de Irixo a la CPTOPV solicitando la declaración de utilidad pública, una memoria explicativa de la motivación de la urgente ocupación, una certificación acreditativa del plan o programa en el que estaba incluida la obra, así como una certificación acreditativa de la oportuna retención del crédito con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio, así como varios requerimientos de la Xunta al Concello para la presentación de cierta documentación, y varios informes más que se citan, alegándose después que la publicación en el Diario oficial de Galicia del Decreto de urgente ocupación carecía de la firma de las autoridades que allí figuraban
Tercero.- Se tacha de burda apariencia de legalidad a todo lo expuesto antes, y se alega en primer lugar que las fincas a las que se refiere el expediente habían sido ocupadas contra la voluntad de los propietarios y sin titulo habilitante alguno para ello por el Ayuntamiento de Irixo en el mes de junio de 1997, dos años antes del Pleno del Ayuntamiento ya dicho, lo que ya había sido objeto de las diligencias previas de carácter penal incoadas por denuncia de los interesados. Pero ésta es una petición totalmente extemporánea, que debe ser rechazada de plano por la existencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, pues, a tenor de lo dispuesto en el art. 46.3 de la Ley Jurisdiccional , si el recurso contencioso administrativo se dirigiera contra una vía de hecho, el plazo para interponerlo será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30 (Pasados diez días desde que el interesado intime a la Administración requiriéndola para que cese en la vía de hecho), o si no hubiese habido requerimiento, como este es el caso, el de 20 días desde que se inició la actuación administrativa en vía de hecho, plazo que, notoriamente, transcurrió con creces hasta que se presentó el recurso
Cuarto.- Se denuncian a continuación varios vicios en el procedimiento expropiatorio, tanto en el llevado a cabo por el Ayuntamiento de Irixo, como en los trámites seguidos por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para acabar dictando después el Decreto 17/2000 por el que se declaró la urgente ocupación, pero estas alegaciones también han de ser rechazadas por las siguientes razones
Con independencia de que en el primer proyecto de obra de 1996 no se contemplasen inicialmente expropiaciones- lo que se debió a un error acerca de la titularidad de los terrenos pues se creía que eran municipales-, se corrigió después esa irregularidad con un complemento del mismo para adaptarlo a esa nueva realidad, y se tramitó todo mas tarde correctamente, con audiencia a los interesados, no habiendo duda tampoco de que el proyecto estaba comprendido en un plan provincial, ni de que se había hecho la oportuna realización de retención del crédito para el pago de la expropiación proyectada. Tampoco es cierta la alegación de que existía falta de motivación de la urgencia de la necesidad de ocupación, pues ésta estaba implícita en la inclusión en un plan de obras provincial, y, por otro lado, en la imperiosa necesidad de de resolver el problema relacionado con el abastecimiento de agua para los lugares para los que habían sido proyectadas tales obras, de cuyo esencial servicio carecían, a pesar de venir demandándolo con insistencia desde hacía mucho tiempo, y cuya prestación no podía sino ser calificada como urgente, a la vista de la notoria ausencia en esos pueblos de un servicio público de una importancia fundamental para la satisfacción de las necesidades vitales mas esenciales, sin que, por otro lado, constituyese un vicio relevante del procedimiento el hecho de que cuando se iniciase el procedimiento de expropiación, los bienes pudiesen estar ya ocupados por la Administración, pues los afectados pudieron haber reaccionado a tiempo contra cualquier posible vía de hecho, y no de manera tan extemporánea, tal como ya se dijo
De otra parte, tampoco puede admitirse que en el Decreto 17/2000 no se hubiese justificado la declaración de urgente ocupación de los bienes, porque se dejó también patente en él que la urgencia venía determinada por la necesidad imperiosa de dar satisfacción cuanto antes a los vecinos de esas dos comunidades que carecían de ese importante servicio público, siendo suficiente, por otro lado, que el Secretario del Ayuntamiento hubiese certificado que la obra estaba incluida en el plan provincial correspondiente para, por el carácter fehaciente de la misma, considerar probado ese hecho. Por último, la publicación en el DOGA del Decreto ya dicho fue conforme a las pautas legales, porque basta en su publicación la referencia a las autoridades que lo refrendan, cuyas firmas, lógicamente, constan con toda certeza en el documento original de tal disposición
Quinto.- Por lo expuesto, se desestiman los recursos presentados, sin especial mención al pago de sus costas procesales
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo presentado por Milagros y Jose Pedro contra Acuerdo de 18-5-99 declarando la necesidad de urgente ocupación de bienes afectados para la obra num. 15/12 abastecimiento Espiñeiros y Pedriña. Ampliado a Decreto del Consello da Xunta 17/2000 de 12 de enero publicado en DOGA el 1/2/2000 ; dictado por CONCELLO DE IRIXO y CONSELLO DA XUNTA , sin especial mención en cuanto al pago de las costas procesales
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho
