Sentencia Administrativo ...ro de 2008

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28/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 227/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 711/2004 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 227/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008100215


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 711/2004

Partes: YUTE BANYOLES, S. L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 227

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 711/2004, interpuesto por YUTE BANYOLES, S. L., representado por el Procurador FEDERICO BARBA SOPEÑA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador FEDERICO BARBA SOPEÑA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 13 de abril de 2004 por el que se resolvió la inadmisión de suspensión en la reclamación 08/2540/04 presentada contra la providencia de apremio de 13 de febrero de 2004 dictada por la Dependencia de Recaudación de Barcelona concepto recargo sobre autoliquidaciones 09-1993-Reconoc. deuda 93-330.

SEGUNDO.- La recurrente, por motivos de economía procesal pretende de esta Sala, directamente, la declaración del derecho a la suspensión sin garantías.

La pretensión no puede prosperar.

La circunstancia de que el apremio fuese dictado con anterioridad en unos días al Acuerdo del TEAR por el que se inadmitió a trámite la petición de suspensión en la reclamación 17/1592/03 presentada contra la declaración de responsabilidad subsidiaria, origen del apremio, es irrelevante a los efectos de la suspensión aquí pretendida, desde el momento en que se dictó aquel acuerdo.

La circunstancia de que el TEAR dictase anterior acuerdo otorgando la suspensión en la reclamación 17/01690/99 en modo alguno vinculaba a este órgano para resolver en sucesivas peticiones lo que considerara ajustado a Derecho, ni era de aplicación, como órgano administrativo, la jurisprudencia constitucional relativa a la modificación de los criterios de un juez o Tribunal.

No pueden prosperar cuantos argumentos se presentan en la demanda en relación a la legalidad de la cuestión de fondo, esto es el acto de derivación de responsabilidad, por cuanto, como expresa la STS de 30 de junio de 2001 , en vía administrativa la prestación de garantía es título para obtener la suspensión.

Así mismo son inoperantes las alegaciones en torno a la omisión del trámite de subsanación en la reclamación económico administrativa, desde el momento que lo que se pretende en este proceso es una declaración sobre el mismo derecho a la suspensión.

Declaración que no es posible por cuanto que, con contundencia se afirma en la demanda, y resulta de los documentos aportados, la recurrente se encontraba en situación de quiebra técnica determinante de su disolución obligatoria, sin que en el ejercicio 2002/03 presentaría mejora alguna, y por más que se exprese que no está incursa en procedimiento concursal y continua su funcionamiento, en la medida en que no se ha referido, y menos probado, la viabilidad de la empresa y considerando que la suspensión de las deudas tributarias tiene por objeto facilitar el funcionamiento lo que, en la situación descrita implica un plan de viabilidad, ningún perjuicio añadido a tal situación cabe apreciar.

TERCERO.- No hay méritos para la imposición en costas.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo número 711/2004 interpuesto por la entidad YUTE BANYOLES, SL contra el acto objeto de esta litis. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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