Última revisión
28/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 227/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 717/2006 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 227/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100254
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00227/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 227
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DANIEL RUIZ BALLESTERO
ALVARO DOMINGUEZ CALVO/ En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil ocho.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 717 de 2006, promovido por el Procurador D. LUIS GUTIERREZ LOZANO, en
nombre y representación del recurrente D. AREA DE SERVICIO SAN MARTIN S.L, siendo demandada LA ADMINISTRACION
GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del
TEAREX de 30/06/2006, recaida en las REA 06/1107/05 Y 06/1625/05
CUANTÍA: 51.253,96 ?.-
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la huelga que ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTERO.-
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil "Área de Servicio San Martín, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Junio de 2006, dictada en las reclamaciones números 06/1107/05 y 06/1625/05, acumuladas. El T.E.A.R. de Extremadura desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 10 de Octubre de 2005, que impuso la sanción de 51.253,96 euros. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO.- La parte actora alega la vulneración del principio de culpabilidad con base en que fue su propia actuación la que puso de manifiesto a la Administración Tributaria las irregularidades fiscales. La sanción impuesta por la Dependencia Regional de Inspección tiene su origen en el Acta de Conformidad, de fecha 24 de Mayo de 2005, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, y si bien es cierto que el Acta es firmada de conformidad por el representante legal de la entidad mercantil y pone de manifiesto la colaboración prestada por parte del Auditor y representante de la empresa no por ello puede afirmarse que la regularización fiscal fue fruto de la actuación voluntaria de la sociedad sancionada. El relato fáctico y jurídico recogido en el Acta de Conformidad acredita que la empresa ha colaborado en la información solicitada por la Agencia Tributaria pero esta actuación entra dentro de los deberes de atender y prestar la debida colaboración a la Inspección de los Tributos, suministrando los datos, libros y documentos que tengan trascendencia tributaria. En ningún momento, ha existido una declaración extemporánea pero voluntaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, que permita afirmar que fue realmente la parte la que cumplió aunque fuera tardíamente con sus obligaciones tributarias. Es más, lo recogido en el Acta de Conformidad prueba la colaboración con la inspección llevaba a cabo por los órganos de la Administración Tributaria pero también como la empresa en este ejercicio dejó de ingresar la cuota de 97.626,60 euros especificada en el Acta y que es consecuencia de haber deducido mayores consumos de los resultantes según las propias facturas de los proveedores y no haber declarado determinados ingresos recogidos en la cuenta 400.4 como deudas a corto plazo, sin que, como decimos, la sociedad demandante antes de la incoación del procedimiento de inspección procediera a regularizar los incumplimientos imputables a este ejercicio. Distinto hubiera sido si la parte actora hubiera utilizado el cauce previsto en el artículo 61,3 de la
La parte actora fue sancionada por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 79 de la
TERCERO.- El artículo 82,1,d) de la
Este criterio de graduación tiene plena aplicación en el presente supuesto donde no solamente se deja de ingresar parte de la cuota tributaria sino que, por un lado, se facilitan unos datos correspondientes a consumos que no se corresponden con la realidad, siendo necesario realizar un ajuste a fin de evitar que la empresa se deduzca mayores consumos de los resultantes de las propias facturas de los proveedores, ofreciéndose, por tanto, unos datos sobre el consumo que no se correspondían con el soporte documental, es decir, se habían deducido unos consumos que no resultaban de las facturas de los proveedores; por otro, no se declaran determinadas ingresos recogidos en la cuenta 400.4, lo que se comprobó a la vista de los datos anómalos y carentes de sentido desde el punto de vista contable, según se expone en el Acta de Conformidad, reconociéndose que no fueron declarados en el Impuesto sobre Sociedades. De ello se deduce que la empresa incumplió la normativa tributaria, haciendo omisión de los datos de algunas facturas y anomalías desde el punto de vista contable en la cuenta 400.4, lo que tuvo incidencia en la declaración del Impuesto, conducta positiva que excede de lo que es una mera declaración inexacta o incorrecta y que supone un plus de culpabilidad que merece un mayor reproche sancionador. Lo castigado por la Administración en este caso no es solo dejar de ingresar la deuda tributaria sino dejar de hacerlo mediante un hecho evidente dirigido a la ocultación de rentas como es deducir mayores consumos que no se corresponden con las facturas de proveedores y no declarar ingresos mediante apuntes contables carentes de sentido.
Todo ello conduce a esta Sala de Justicia a la desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo, confirmando la Resolución impugnada.
CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de la entidad mercantil "Área de Servicio San Martín, S.L.", contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Junio de 2006, dictada en las reclamaciones números 06/1107/05 y 06/1625/05, acumuladas, confirmamos la misma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
