Última revisión
13/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 227/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 496/2007 de 13 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 227/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100173
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00227/2008
SENTENCIA Nº 227
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 496/07 interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra y la Sentencia nº 96, dictada -el 26 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 3/06.
Ha sido parte apelada la Confederación General del Trabajo, representada por la Procuradora Dña. Valentina López Valero y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: La hoy apelada interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración del art. 28.2 CE (derecho de huelga)- contra el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de Madrid de 24 de mayo de 2006 , por el que se fijaban los servicios mínimos en la huelga convocada, partir de las 23,00 horas del día 29 de mayo de 2006, por los Sindicatos C.G.T. CCOO y U.G.T., de los trabajadores de la mercantil "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 17, lo tramitó bajo el nº de autos 3/06 , dictándose Sentencia el pasado día 26 de marzo de 2007 , por la que, con estimación del recurso, anulaba la Resolución impugnada.
TERCERO: En escrito presentado el 8 de mayo, la representación procesal del AYUNTAMIENTO demandado, interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la actora y por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones por Providencia de 1 de octubre (una vez se efectuaron los preceptivos emplazamientos), con entrada en esta Sección Octava el día 7 de noviembre, ante la que se han personado apelante y apelado.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de febrero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia apelada, tras una extensa exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia del derecho de huelga y rechazando la alegación actora de falta de motivación, anula la Resolución que fijó los servicios mínimos por considerar que dicha fijación -del 50% en unos supuestos y del 100% respecto de los servicios de recogida de animales muertos y residuos clínicos y hospitalarios- no resultan proporcionados a la luz de la doctrina expuesta.
El apelante, sin embargo, considera que los servicios mínimos fijados no ha impedido que la huelga perdiese su capacidad de presión y prueba de ello, manifiesta, es que durante ella se llegó a un acuerdo. Además, el Decreto recurrido se confeccionó con arreglo al informe emitido por la Dirección Gerencia de Calidad y Evaluación Ambiental y el Informe del Subdirector General de Limpieza Urbana y Recogida de Residuos
El Ministerio Fiscal solicitaba la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO: Ciertamente, no hay duda que la recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio esencial de la comunidad, máxime en una urbe de las dimensiones de esta Capital, de ahí la necesidad de fijación de servicios mínimos que, sin ahogar el instrumento de presión que supone una huelga, no cercene los derechos -esenciales también- del resto de la ciudadanía cuando la salud y la higiene se pueden ver seriamente comprometidas con una huelga afecta a servicios de esta índole.
Esta Sala y Sección en Sentencia dictada el 28 de febrero de 2001 en el Rº 677/00 ha declarado, respecto de los servicios mínimos fijados con ocasión de otra huelga de las mismas características que: "El Decreto..... fijaba unos servicios del 50%, porcentaje que se sitúa, a juicio de est Sala y Sección, en una correctísima línea de proporcionalidad, pues suponen la supresión de la mitad de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en una población de gran densidad............, con incidencia clara en el usuario que percibe, de forma sensible, los efectos del paro y, en consecuencia, no puede decirse que la huelga convocada perdiera su finalidad: caja de resonancia de las demandas de los trabajadores de la Empresa, pues no puede olvidar el Sindicato recurrente que el derecho de huelga -insistimos nuevamente-, como cualquier derecho, incluidos los fundamentales, no es ilimitado y ha de ser cohonestado con los derechos, desde luego, protegibles, del resto de los ciudadanos, que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados en primera línea con la huelga convocada......".
Consiguientemente, consideramos que el particular del Decreto recurrido que fija en un 50% los servicios mínimos es, dadas las características del ámbito en el que la huelga se produce y los derechos esenciales de los ciudadanos que pueden verse afectados negativamente, totalmente proporcionado y respetuoso con el derecho de huelga de los trabajadores.
Respecto de la retirada de animales muertos y residuos clínicos y hospitalarios, con un evidente peligro potencial mayor para la salud, parece razonable la elevación de tales servicios mínimos, pero sin llegar a la normalidad total, pues ello supone, sin género de dudas, una total cercenación del derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en tales Centros, por lo que, en este particular, cabe confirmar la Sentencia de instancia.
TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación parcial de este recurso de apelación, sin que, en consecuencia, se efectúe pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación nº 496/07 interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra y la Sentencia nº 96, dictada -el 26 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 3/06, REVOCAMOS LA SENTENCIA APELADA EN EL PARTICULAR QUE ANULA LA TOTALIDAD DEL DECRETO, MANTENIENDO LA LEGALIDAD, desde la perspectiva del art. 28.2 CE , de los servicios mínimos del 50% fijados en los apartados 1 y 5. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
