Última revisión
23/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 228/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 491/2003 de 23 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 228/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007100409
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00228/2007
Proc. D. Teresa Castro Rodríguez
Proc. D. José Luis Ferrer Recuero
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
RECURSO Nº. 491/03
S E N T E N C I A Nº 228
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso número 491/03 interpuesto por D. Juan Miguel , Dº Benjamín y D. Juan Miguel representado por la Procuradora Sra. Teresa Castro Rodríguez y defendido por Letrado, contra el Exmo Ayuntamiento de Fuenlabrada , a fin de que se declare no ser ajustada a derecho la decisión adoptada por vía de hecho que se concreta en la ocupación de parte de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 de DIRECCION000 decretada sin norma legal habilitante o título legítimo para dar cobertura a la misma; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 22 de febrero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández .
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la parte actora en el presente recurso la ocupación por vía de hecho de parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , de su propiedad, de DIRECCION000 realizada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
En la demanda se sostiene por los actores que con motivo de la expropiación "El Tempranar" se efectuó el día 22 de enero de 1995 acta de ocupación y pago de varias fincas propiedad de los actores sin que en ningún momento se expropiase la finca NUM000 , la cual ha sido ocupada en parte sin ningún título por el Ayuntamiento. Dicha finca alegan que es de su propiedad desde el año 1964 y que, una vez realizada la correspondiente medición topográfica consta que han sido ocupados por la administración 3.440,092 m2.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada, al contestar a la demanda, efectúa un confuso relato sobre la historia catastral de la finca, ya que en un primer momento señala que la parcela NUM000 se confunde por los actores con la parcela NUM002 que sí ha sido afectada con la expropiación. Sin embargo, a continuación llega a sostener que en realidad la parcela catastral NUM000 engloba las parcelas NUM000 y NUM003 , si bien, más tarde hace referencia a que la superficie que reclama la actora son los metros cuadrados que pasaron a integrar la parcela NUM004 en los catastros de 1948 y 1972.
SEGUNDO.- El art. 125 LEF y la jurisprudencia que lo desarrolla conciben la vía de hecho como una desviación de la administración que omite el procedimiento necesario para legitimar una actuación que, como en este caso, constituye la ocupación de un bien privando de él a su titular.
Se configura así la vía de hecho como una actuación material de la administración, desprovista de la cobertura del acto legitimador o con graves vicios o defectos que suponen la nulidad de pleno derecho (STS de 22 de septiembre de 1990 ).
Debe pues ser examinado en este recurso si realmente existió esa burda omisión por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada del procedimiento expropiatorio establecido como garantía del expropiado, privado de un bien de su propiedad, en la ocupación de parte de la parcela reclamada.
Para ello, nada mejor que acudir al material probatorio que han aportado las partes en este recurso y del que se deduce:
1º/ La parcela NUM000 del polígono NUM001 de DIRECCION000 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de nº 2 de DIRECCION000 , con número registral NUM005 , antes NUM006 , y con una superficie total de 5990 m2, según certificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada que ha sido aportada con la demanda y en la que consta que dicha finca es un resto de la expropiación de 4.120 m2 que constituyen la parcela NUM002 de polígono NUM001 y que está pendiente de inscripción.
2º/ También se ha aportado con la demanda certificación del Registro de la propiedad de DIRECCION000 de 14 de junio de 2001 en la que aparecen las fincas incluidas en el ámbito del sector "El Tempranar" con sus números catastrales y registrales así como su superficie y en ella se aprecia que consta la parcela NUM003 del polígono NUM001 que es la registral 8.525, con una extensión de 3374 m2 y también aparece la parcela NUM002 de polígono NUM001 de 3778 m2 y que constituye la registral NUM006 , sin que en toda la relación aparezca la parcela NUM000 .
3º/ En el acta de ocupación de 22 de enero de 1995 aparece en el apartado 1. d) una finca de 10.110 m2 inscrita como finca NUM006 y que constituye la parcela NUM002 y NUM000 del catastro. Sin embargo, cuando se describen las fincas a ocupar se aprecia que solo se menciona la finca NUM003 y que de la finca NUM002 se ocupan 3778 m2 con lo que es evidente que existió una superficie sobrante del total de 10.110 m2 que constituían la totalidad de la finca. No se hace mención en ningún momento a que sea objeto de expropiación la parcela NUM000 .
4º/ Consta como documento número 6 de la demanda una certificación de la Gerencia del Catastro de Madrid donde aparece con la referencia catastral 0215008, que es la que nadie discute que tiene la parcela NUM000 , con una superficie de 5990 m2 que es la misma que tiene la parcela NUM000 según su inscripción registral .
5º/ Se ha aportado con la demanda un plano y un dictamen topográfico, elaborado por dos topógrafos, en el que se aprecia como superficie ocupada la de 3.440, 098 m2.
6º/ Se aporta así mismo un acta notarial de 25 de noviembre de 2002, en la que el notario se persona en la finca registral NUM005 y aprecia la realidad de de la finca y en concreto que aparecen determinadas partes de la finca en las que se ve movimiento de terrenos o instalación de vallados, lo cual se corresponde con un juego de fotografías que se adjuntan al acta y en las que se aprecia lo descrito.
Queda con todo ello constancia plena de la titularidad de los actores respecto de la finca registral NUM005 , que coincide con la parcela NUM000 del polígono NUM001 de DIRECCION000 , con una superficie de 5990 m2.
No puede pretenderse que el catastro desvirtúe esa realidad por cuanto incluso consta certificación catastral aportada con la demanda en tal sentido y no puede pretenderse por el Ayuntamiento de Fuenlabrada que el estudio catastral de sus órganos técnicos pueda tener virtualidad alguna, ya que no está apoyado en ningún dictamen pericial practicado en periodo probatorio.
En todo caso, el catastro es un registro fiscal que no atribuye propiedades, no siendo competencia de la Gerencia Catastral pronunciarse sobre la propiedad de las parcelas, facultad reservada a la jurisdicción ordinaria civil, debiendo limitarse el Catastro a modificar la titularidad reflejada en el caso de que dicha modificación resulte justificada convenientemente.
TERCERO.- Según lo expresado, todas las pruebas aportadas con la demanda permiten a esta Sala afirmar que realmente no consta legitimada en ningún procedimiento expropiatorio la ocupación por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de DIRECCION000 , (registral NUM005 ), siendo la superficie ocupada según el dictamen aportado, no desvirtuado por el contrario con ninguna prueba, la de 3.440,098 m2.
Así las cosas y de acuerdo con la doctrina que desarrolla el art. 125 LEF nos encontramos ante un claro supuesto de vía de hecho ante la ocupación ilegal que se ha producido en la parcela de los actores, puesto que no está legitimada en el correspondiente procedimiento expropiatorio previo.
De ahí que los actores tengan derecho a ser indemnizados por ello y ante la falta de prueba del valor del terreno ocupado, solo imputable a la parte actora, dado el incumplimiento de los requisitos legales en la demanda para que el recurso pudiese ser recibido a prueba, deben fijarse las bases para la compensación a que tiene derecho la parte actora y en este sentido, cabe entender que el valor de los 3.440,098 m2 ocupados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada será el mismo que el valor de multiplicar esos metros cuadrados por el valor unitario del m2 fijado, de forma definitiva, al determinarse el justiprecio respecto las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM001 que sí fueron expropiadas en su día, incrementado en un 25%, ya que según criterio constante de esta Sala, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el valor de lo ocupado ilegalmente debe incrementarse en un 25% por los perjuicios sufridos y en compensación por la ilegítima actuación de la administración (TS 29/10/2002).
Cabe así estimar íntegramente el recurso formulado por los actores contra la ilegal ocupación de la administración constitutiva de vía de hecho.
CUARTO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas, según lo establecido en el art. 139 LJ .
Fallo
Estimamos íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de D. Juan Miguel y otros contra la ocupación por vía de hecho de 3.440,098 m2 de la parcela NUM000 del polígono NUM001 , de Fuenlabrada por el Ayuntamiento de esa ciudad, entendiendo la misma como no ajustada a derecho, y estableciendo el derecho de la parte actora a que se determine una indemnización por la superficie ilegalmente ocupada, según lo establecido en el fundamento tercero de esta Resolución, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
