Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 228/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 242/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 228/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 242/2007

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 399/2004

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 14 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 228

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de RALE SL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALBERT GRASA

FABREGA, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA, representado/a por el/la Procurador

Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 14 de Barcelona y en los autos 399/2004 , se dictó Sentencia de fecha 4.5.2007 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RALE SL contra resolución de 14.5.2004 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra orden de legalización de obras no ajustadas a licencia de 28.8.2002, y contra desestimación del recurso formulado contra Resolución municipal de 13.7.2004 por la que se reiteró la anterior orden de legalización y se impuso una multa coercitiva.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5.3.2008.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 242/2007

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 399/2004

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 14 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 228

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de RALE SL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALBERT GRASA

FABREGA, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA, representado/a por el/la Procurador

Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 14 de Barcelona y en los autos 399/2004 , se dictó Sentencia de fecha 4.5.2007 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RALE SL contra resolución de 14.5.2004 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra orden de legalización de obras no ajustadas a licencia de 28.8.2002, y contra desestimación del recurso formulado contra Resolución municipal de 13.7.2004 por la que se reiteró la anterior orden de legalización y se impuso una multa coercitiva.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5.3.2008.

ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de RALE SL, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 14 de Barcelona, dictada en autos 399/2004; Sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.

Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RALE SL contra resolución de 14.5.2004 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra orden de legalización de obras no ajustadas a licencia de 28.8.2002, y contra desestimación del recurso formulado contra Resolución municipal de 13.7.2004 por la que se reiteró la anterior orden de legalización y se impuso una multa coercitiva; Resoluciones, orden de legalización y reiteración de la misma y multa coercitiva que ANULAMOS por caducidad del procedimiento administrativo.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de RALE SL, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 14 de Barcelona, dictada en autos 399/2004; Sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.

Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RALE SL contra resolución de 14.5.2004 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra orden de legalización de obras no ajustadas a licencia de 28.8.2002, y contra desestimación del recurso formulado contra Resolución municipal de 13.7.2004 por la que se reiteró la anterior orden de legalización y se impuso una multa coercitiva; Resoluciones, orden de legalización y reiteración de la misma y multa coercitiva que ANULAMOS por caducidad del procedimiento administrativo.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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