Última revisión
14/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 228/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 242/2007 de 14 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 228/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100228
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 242/2007
dimanante de Recurso contencioso-administrativo 399/2004
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 14 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 228
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
BARCELONA, a catorce de marzo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso
apelación arriba expresado, seguido a instancia de RALE SL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALBERT GRASA
FABREGA, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA, representado/a por el/la Procurador
Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 14 de Barcelona y en los autos 399/2004 , se dictó Sentencia de fecha 4.5.2007 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RALE SL contra resolución de 14.5.2004 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra orden de legalización de obras no ajustadas a licencia de 28.8.2002, y contra desestimación del recurso formulado contra Resolución municipal de 13.7.2004 por la que se reiteró la anterior orden de legalización y se impuso una multa coercitiva.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5.3.2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra:
a) Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 14.5.2004 por la que se desestimó el recurso de alzada contra orden de legalización del Regidor del Distrito de Les Corts de 28.8.2002 por la que se requirió a RALE SL para que solicitara licencia de obras en relación con las detalladas en el informe adjunto a dicha orden y realizadas en plantas primera y segunda del nº 30 de la calle Abadessa Olzet; y contra
b) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 13.7.2004 por la que se reiteró aquella orden de legalización y se impuso a RALE SL una multa coercitiva de 300 euros.
Y se declare la caducidad del procedimiento administrativo con archivo de las actuaciones; subsidiariamente, se declaren nulas y sin efecto las Resoluciones impugnadas y se revoque la orden de legalización de 28.8.2002 y la resolución de 13.7.2004.
SEGUNDO.- En el último párrafo del fundamento de derecho Segundo de la Sentencia apelada se dice que "en fecha 28 agosto 2002 se dicta orden de legalización de las obras, notificada en fecha 28.11.2003 que, recurrida en alzada, ha dado lugar a la resolución objeto del este pleito.".
En el fundamento de derecho Tercero se desestima la caducidad pretendida por la actora en base a que no ha transcurrido el plazo de 4 años previsto en el artículo 256 del Decreto legislativo 1/1990 , del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, plazo relativo a la restauración de la legalidad urbanística, como se reconoce en el mismo fundamento.
Y en el mismo fundamento de derecho se menciona el plazo de dos meses previsto en el artículo 254 del expresado Texto Refundido, "para que [el interesado] solicite la oportuna licencia".
TERCERO.- En la Sentencia apelada se incurre en confusión al no distinguir entre los procedimientos de legalización de las obras y de restauración de la legalidad urbanística:
El primero es el regulado en el artículo 254 y en el artículo 256, ambos del Decreto legislativo 1/1990 , del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, y termina con la resolución por la que se concede al interesado el plazo de dos meses a que se refieren el apartado 2 del artículo 254 y el apartado 1 del artículo 256 .
Al segundo se refiere el artículo 255 del Texto Refundido.
Los actos objeto del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación son la orden de legalización de las obras no ajustadas a la licencia original a cumplimentar en el plazo de dos meses, de fecha 28.8.2002, confirmada en alzada el 14.5.2004, y la reiteración de dicha orden de legalización y la imposición de multa coercitiva, de fecha 13.7.2004, confirmada en alzada por silencio administrativo negativo: Se trata pues, en ambos casos, del procedimiento de legalización, que terminó con la orden de legalización de 28.8.2002. La resolución de 13.7.2004 es reiteración de la orden anterior, además de la imposición de la multa coercitiva.
Pues bien, la repetida orden de legalización de 28.8.2002 fue notificada el 28.11.2003 (fundamento de derecho segundo de la Sentencia apelada, in fine). Este hecho que en la sentencia apelada se estima probado, debe tenerse por cierto, ya que el Ayuntamiento demandado / apelado no se ha adherido a la apelación.
Sentado cuanto antecede, es patente que entre la fecha de la resolución relativa a la orden de legalización, de fecha 28.8.2002, y su notificación al interesado el 28.11.2003, ha transcurrido con exceso el plazo de caducidad de seis meses (artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Por ello deberá prosperar el recurso de apelación y con revocación de la sentencia apelada, estimar el recurso contencioso- administrativo. Sin perjuicio de lo que proceda en sede de restauración de la legalidad urbanística.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de RALE SL, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 14 de Barcelona, dictada en autos 399/2004; Sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.
Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RALE SL contra resolución de 14.5.2004 del Ayuntamiento de Barcelona por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra orden de legalización de obras no ajustadas a licencia de 28.8.2002, y contra desestimación del recurso formulado contra Resolución municipal de 13.7.2004 por la que se reiteró la anterior orden de legalización y se impuso una multa coercitiva; Resoluciones, orden de legalización y reiteración de la misma y multa coercitiva que ANULAMOS por caducidad del procedimiento administrativo.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

