Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 228/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 321/2011 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 228/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100084
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 228/2012
En Vitoria-Gasteiz, a ocho de noviembre de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 321/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución que denegó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Gerardo , que comparece en el recurso representada y dirigida por Don Fidel Andrés Ortega; y como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrada el 17 de mayo de 2012 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 17 de enero de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se denegó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, confirmada en reposición por resolución de 28 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de anulación del acuerdo y otra tendente a que se le conceda la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. En concreto, alega que está casado con una ciudadana de nacionalidad española y aunque se le denegó la tarjeta por haber sido condenado penalmente por un delito de maltrato no habitual se trata de un hecho aislado y se encuentra la pena de prisión suspendida, además, no es cierto que existan otros antecedentes policiales y no representa ninguna amenaza para el orden social o la salud pública.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que es de aplicación el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , y por otro lado, no viene acompañado de su esposa ni viene a reunirse con ella, pues vive en Perú. Insiste el Abogado del Estado que constan en las actuaciones administrativas cuatro antecedentes policiales.
TERCERO.- La cuestión de fondo se concreta en la aplicación al caso del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en cuyo apartado 5.d) se especifica que se puede impedir la entrada de familiares, denegar la inscripción o expulsar 'cuando por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.'.
En el presente caso, el Abogado del Estado advierte que existen antecedentes policiales y una condena penal por maltrato, así como que la esposa del recurrente de nacionalidad española, permanece en Perú donde sigue residiendo, razón por la que no se trata de una reagrupación familiar. Pues bien, aunque la condena penal no constituye causa única o suficiente para denegar la tarjeta de residencia, no cabe duda que el reglamento concede a la administración en este caso cierto margen de discrecionalidad a la hora de apreciar las razones de orden público o de seguridad pública,que si bien pueden ser revisables judicialmente por tratarse de conceptos jurídicos indeterminados, ocurre, sin embargo, que se consideran oportunas pues la finalidad del reglamento es la de la reagrupación familiar que aquí no se pretende. Además, no se debe olvidar que el precepto transcrito no impide considerar los antecedentes penales como causa de denegación.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PA número 321/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Gerardo contra la Resolución de 17 de enero de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se denegó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, debo confirmar la actuación administrativa por ser ajustada a derecho. Todo ello sin pronunciarse sobre las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0321 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
