Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
04/09/2015

Sentencia Administrativo Nº 228/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 55/2015 de 15 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 228/2015

Núm. Cendoj: 28079230052015100409

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3023

Núm. Roj: SAN  3023:2015

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000055 /2015

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00155/2015

Apelante:D. Dionisio

Apelado:MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a quince de julio de dos mil quince.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 55/2015, interpuesto por D. Dionisio , contra el Auto de 18 de diciembre de 2014 , dictado por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el incidente de ejecución de sentencia 59/2014, relativo a la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado número 21/2013, siendo parte apelada la Administración de Instituciones Penitenciarias, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el ahora apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 8 de octubre de 2012, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, convocado por la Resolución de 23 de marzo de 2012.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y dictándose Sentencia de 20 de noviembre de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Estimando parcialmente el recurso interpuesto por Dionisio contra las resoluciones identificadas en el fundamento de derecho primero, acuerdo retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictar la resolución de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, convocado por la Resolución de 23 de marzo de 2012, para que la Administración motive el porqué no se cubrieron plazas que quedaron vacantes, cuando las mismas sí habían sido solicitadas. No cabe hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento' .

Deducido recurso de apelación y turnado con el número 36/2014 a esta Sala y Sección, fue resuelto por Sentencia de 21 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLAMOS: DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 20 de noviembre de 2013, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento abreviado número 21/2013, que se confirma. Con expresa imposición de costas a la Administración apelante'.

SEGUNDO.- Comunicada la Sentencia de la Sala a la Administración para su cumplimiento, se promovió incidente de ejecución de sentencia, solicitándose que no se tuviera por ejecutada la Sentencia de 20 de noviembre de 2013, se requiriera a la Administración para que se adjudicara al solicitante las plazas conforme a los términos de la sentencia y se ordenara la ejecución de la sentencia dictada incluyendo la medidas interesadas, entre las que figuraba una indemnización.

Por providencia de 20 de octubre de 2014 se dispuso librar oficio a la Administración condenada para que informara sobre las actuaciones practicadas para el cumplimiento del fallo de la sentencia, lo que así se hizo mediante oficio de 23 de octubre siguiente.

Por Auto de 18 de diciembre de 2014 se acordó 'Declarar bien ejecutada la Sentencia recaída en los autos del recurso PA 21/2013 sin imposición de costas'.

Notificado dicho Auto a las partes, por D. Dionisio se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración ejecutada.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de julio de 2015, en el que así ha tenido lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra el Auto dictado en ejecución de la Sentencia, confirmada en apelación, que anuló la Resolución convocando un concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de las Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Sentencia dispuso la retroacción del procedimiento selectivo 'al momento anterior a dictar la resolución de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general [...] para que la Administración motive el porqué no se cubrieron plazas que quedaron vacantes, cuando las mismas sí habían sido solicitadas', habiéndose entendido en el Auto recurrido que la actuaciones realizadas en cumplimiento de la Sentencia evidencian su cumplimiento.

En concreto, que 'en relación a la plaza con código NUM000 manifiesta que estuvo ocupada con carácter definitivo por su titular hasta el 3 de octubre de 2012, fecha en que se produjo la jubilación de su titular, y respecto a la plaza con código NUM001 estuvo con reserva de puesto de su titular hasta el 10 de julio de 2012' , añadiendo que 'La Administración igualmente afirma que previamente a la resolución del concurso, que es de fecha 8 de octubre de 2012, se visualiza la adjudicación de los distintos puestos de trabajo, y que debido a la proximidad entre ambas fechas, y teniendo en cuenta que se trataba de puestos de trabajo ofertados en el Anexo IB, que estaban ocupados por sus titulares, solo procedía su cobertura si se producían vacantes como consecuencia del propio concurso'y que 'Este requisito, unido a la capacidad auto organizativa de la Administración, es lo que puede determinar las plazas a adjudicar de aquellas ofertadas en los Anexos IB y IC y en el presente supuesto las vacantes de ambos puestos de trabajo no se produjeron como consecuencia del concurso sino por los motivos ya expuestos'.

SEGUNDO.- La Sentencia de cuya ejecución se trata declaró, en el fundamento de derecho segundo, que 'En dicho concurso participó el actor, solicitando dos puestos en el Centro Penitenciario Sevilla I, el NUM002 (clave NUM003 ) y el NUM004 (clave NUM005 ). Dichos puestos quedaron sin cubrir, a pesar de estar vacantes. El puesto de Coordinador de Producción viene siendo ocupado en comisión de servicio desde el año 2009 ininterrumpidamente hasta la actualidad. El puesto de Gestor Económico también quedó vacante al jubilarse su titular el 3 de octubre de 2012' .

Es decir, ya en la Sentencia se reconocieron las circunstancias que ahora esgrime la Administración en relación a la ejecución, sin que la explicación que ofrece, relativa a la proximidad entre las fechas o a la capacidad autoorganizativa aporte nada ni, por tanto, suponga motivación alguna en orden a la falta de cobertura de unas plazas disponibles desde, según la propia Administración, el 10 de julio y el 3 de octubre de 2012, que, además, aparecían en el listado del Anexo I b) de la convocatoria.

En suma, ha de compartirse con el recurrente en apelación la idea de que la Administración no ha cumplido la Sentencia, en cuanto que no ha motivado en modo alguno porqué las referidas plazas no se cubrieron, quedando vacantes, cuando las mismas se habían convocado y habían sido solicitadas, pues no vale como argumento la exposición de unos datos ya conocidos y que se tuvieron en cuenta para dictar la Sentencia o la genérica referencia a la potestad de autorganización, aludiéndose, además, a elementos ajenos, como el anexo I C, sin que, por el contrario, se haga referencia al Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios o a otras necesidades organizativas que servirían para delimitar aquella capacidad autoorganizativa aludida en la Base primera.4 de la Convocatoria.

Es decir, se siguen desconociendo las razones por las que la Administración no ha considerado procedente la adjudicación de las referidas plazas, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación interpuesto, por lo que el proceso de ejecución ha de continuar, a fin de que se cumpla debidamente el fallo de la Sentencia de que se trata.

TERCERO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes procesales.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio contra el Auto de 18 de diciembre de 2014 , dictado por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el incidente de ejecución de sentencia 59/2014, relativo a la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado número 21/2013, que se revoca.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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