Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 2287/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1178/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2287/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008102216


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02287/2008

SENTENCIA Nº 2287

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil ocho

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1178/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de junio del corriente- por el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por un Letrado Consistorial, contra la Sentencia nº 152, dictada -el 23 del pasado mes de abril (notificada el 3 de junio)- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital en el Procedimiento Ordinario nº 595/06.

Ha sido parte apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El Ayuntamiento apelante, interpuso -5 de abril de 2003- recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Gerente Regional del Catastro Regional de 5 de marzo de 2003, por la que se denegaba su solicitud de abono de 96,16 € (16.000 ptas.) en concepto de resarcimiento del coste de los avales devueltos a D. Victor Manuel y a "Viña Radisa, S.A." y que habían sido constituidos para garantizar la suspensión de una liquidación de IBI posteriormente anulada en razón de errores imputables al Catastro, reconocidos en resolución administrativa firme de dicho órgano de 29 de octubre de 1998.

SEGUNDO: Turnado el recurso, tras un "peregrinaje judicial", al Juzgado de lo Contencioso nº 21, lo registró como procedimiento abreviado, bajo el nº de autos 595/06, dictándose Sentencia el pasado día 23 de abril , por la que, acogiendo la excepción opuesta por el Sr. Abogado del Estado, inadmitió el recurso por desviación procesal en razón de que en la demanda había instado la anulación de la Resolución recurrida sobre la base de una supuesta responsabilidad patrimonial no articulada en sede administrativa.

TERCERO: En escrito presentado el 23 de junio del presente año, la Corporación actora interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por el Abogado del Estado, siendo elevadas las actuaciones, con entrada en esta Sección Octava el día 30 de septiembre.

CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de noviembre de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La apelación se fundamenta en la inexistencia de desviación procesal pues el petitum en sede administrativa y jurisdiccional son idénticos y, en cuanto al fondo, y con cita en Sentencias de la Sección Cuarta de esta Sala y Tribunal, acredita que pretensiones sustancialmente iguales a la de autos han sido estimadas a título de responsabilidad patrimonial del Catastro.

Ciertamente -y al margen de la diversa fundamentación de la causa de pedir, en sede administrativa se instó el reembolso con base en el art. 52.1 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento con arreglo al cual, en los tributos de gestión compartida, el Ayuntamiento solo reembolsará el coste de la garantía cuando exista relación de causalidad entre su funcionamiento y el error del acto anulado, por lo que al radicar el error en la inexactitud de la titularidad y valor catastral, apreciada en resolución firme dictada en recurso de reposición por el Catastro, se le requería al abono de los costes de aval reembolsados. En sede jurisdiccional, sin embargo, el título con arreglo se solicitaba la estimación de su pretensión de abono y anulación de la Resolución recurrida, era el de responsabilidad patrimonial del Catastro- no estamos ante un supuesto, propiamente dicho, de desviación procesal en la medida que la pretensión es idéntica y en el petitum de la demanda se postula la anulación de la Resolución recurrida, ello con independencia y al margen de la distinta fundamentación jurídica de su pretensión, por lo que procede estimar el recurso de apelación y anular la Sentencia apelada.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, es claro que el único título jurídico que, en su caso, justifica el requerimiento de reembolso -muy deficientemente articulado en vía administrativa- es la eventual responsabilidad patrimonial del Catastro en la medida que, como consecuencia de su actuación errónea, se giró, indebidamente, una liquidación del IBI por el Ayuntamiento que hubo de dejar sin efecto (reembolsando los costes del aval prestado para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación, tal como determina el art. 3 .c) de la Ley 1/1998 en relación con el art. 78.2 de la Ley 39/1988 vigente en las fechas de la devolución), una vez el Catastro estimó el recurso de reposición interpuesto por el obligado tributario por Resolución de 29 de octubre de 1998..

Ahora bien, el derecho a reclamar a título de responsabilidad patrimonial prescribe al año del hecho causa de la reclamación (art. 142.5 Ley 30/1992 ).

En el supuesto de autos, la devolución del coste de los avales se acordó por Decreto del Concejal responsable de los Servicios de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 25 de marzo de 1999, y el requerimiento de pago se efectuó en escrito presentado el 27 de febrero de 2003 (el requerimiento de fecha 15 de octubre de 2001, folio 61 de los autos, no consta presentado), luego cuando ya había transcurrido con creces ese plazo de un año, habiendo prescrito ya el derecho a reclamar, prescripción que también se había producido ya en la fecha del escrito -no presentado- de 15 de octubre de 2001, por lo que procede desestimar la pretensión actora por prescripción de su derecho.

TERCERO: No se efectúa, dado que se ha estimado el recurso de apelación, pronunciamiento en materia de costas (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1178/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de junio del corriente- por el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por un Letrado Consistorial, contra la Sentencia nº 152, dictada -el 23 del pasado mes de abril (notificada el 3 de junio )- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital en el Procedimiento Ordinario nº 595/06 , REVOCAMOS LA SENTENCIA APELADA, DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto -el 5 de abril de 2003 - por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Resolución del Gerente Regional del Catastro Regional de 5 de marzo de 2003, por la que se denegaba su solicitud (escrito presentado el 27 de febrero de 2003) de abono de 96,16 € (16.000 ptas.) en concepto de resarcimiento del coste de los avales devueltos a D. Victor Manuel y a "Viña Radisa, S.A." y que habían sido constituidos para garantizar la suspensión de una liquidación de IBI posteriormente anulada en razón de errores imputables al Catastro, reconocidos en resolución administrativa firme de dicho órgano de 29 de octubre de 1998. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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