Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 2288/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2416/2003 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN

Nº de sentencia: 2288/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007101851


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02288/2007

RECURSO Nº 2416/2003

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de octubre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2416/2003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Eloy , contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de agosto de 2003, por la que se decreta la expulsión del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo, se dirige contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de agosto de 2003, por la que se decreta la expulsión del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

En el procedimiento que ha dado lugar a la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo, tiene entrada oficio proveniente de la Comisaría Local de Móstoles, emitido el 5 de julio del presente año, en cuya virtud se significa que el expediente incoado al ciudadano camerunés, hoy recurrente, ha sido eliminado del Banco de Datos de Extranjeros ADEXTRA, por la Delegación del Gobierno en Madrid, al haberle sido concedida al mismo Tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena -primera renovación el 8 de agosto de 2006, válida hasta el 7 de agosto del siguiente año-, por lo que se informa que ha desaparecido la orden de expulsión de referencia.

Puesto de manifiesto a las partes la circunstancia expuesta, ninguna de ellas efectúa alegación alguna sobre la satisfacción extraprocesal habida, y su incidencia en el proceso.

SEGUNDO.- La adecuada resolución del presente recurso requiere que comencemos por el análisis de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 68.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa dispone que "la Sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo", estableciendo el artículo 69 que "la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de algunas de las pretensiones en los casos siguientes: c) que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación". La doctrina Jurisprudencial, en interpretación de dichos preceptos, ha venido declarando que "si bien es cierto que el artículo 24 de la Constitución, al establecer como derecho fundamental el de la tutela judicial efectiva, impone una interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, de manera que los tribunales no deben incurrir en un exceso formalista que convierta a tales requisitos en obstáculos que impidan prestar la tutela judicial efectiva, sancionada en el artículo 24 de la Constitución, también lo es que han de evitar caer en el exceso contrario que lleve a eliminar prácticamente los requisitos procesales legalmente determinados que regulan el acceso a los recursos, en garantía de los derechos tanto de los recurrentes como de los recurridos".

En el presente supuesto la parte recurrente indica en el escrito de interposición que el recurso se interpone contra la resolución de expulsión de éste, pero lo cierto es que no sólo el expediente administrativo ha sido eliminado del Banco de Datos de Extranjeros, sino que consecuencia lógica de la concesión al recurrente de la Tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ha desaparecido la orden de expulsión de referencia. No apareciendo pues resolución sancionadora alguna, no podemos sino concluir en la carencia de objeto del recurso que nos ocupa.

TERCERO.- En definitiva, dado que de acuerdo con reiterada Jurisprudencia la inadmisibilidad viene ligada a la inobservancia de requisitos procesales exigibles en el momento de la interposición del recurso, y que el que ahora nos ocupa carece de objeto, ha de concluirse que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 c) de la Ley 29/1.998 , toda vez que ni existe el acto de expulsión objeto de impugnación, ni posee el recurrente legitimación para recurrir por carecer de interés en revisar la única resolución que hubiera podido ser susceptible de impugnación, en cuanto que solo puede producir efectos favorables en la esfera personal del actor el acuerdo de archivo del procedimiento sancionador contra el mismo incoado.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española, en nombre de S.M. El Rey,

Fallo

Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Eloy , contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de agosto de 2003, por la que se decreta la expulsión del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, al concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1.998 ; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1) y 2), de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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