Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 2289/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1182/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 2289/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008102218


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02289/2008

SENTENCIA Nº 2289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1182/08, interpuesto -en escrito presentado el día 15 del pasado mes de julio- por el Procurador D. José-Antonio Hurtado Cejas, en representación de D. Víctor , contra el Auto dictado -el 19 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares (Provisionalísimas) del D.F. 3/08, por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad del Decreto del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid de 8 de mayo, por el que se inadmite a tramite la solicitud de licencia urbanística por el procedimiento de actuación comunicada para la legalización de un cerramiento de aluminio realizado en la c/ Cercis nº 20 de esta Capital.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: El apelante, en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que no consta y turnado al nº 5, que lo registró como D.F. nº 3/08, interpuso recurso contencioso- administrativo especial de protección de derechos fundamentales contra el precitado Decreto. En el Otrosí del escrito de interposición del recurso instaba, con carácter de provisionalísima, la suspensión de la ejecutividad de dicha resolución.

SEGUNDO: El Juzgado, inaudita parte, dictó Auto el día 19 de junio por el que se denegaba la medida.

Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado por el Ayuntamiento de Madrid.

En Diligencia de Ordenación de 4 de agosto se acordó -previo emplazamiento de las partes- elevar la Pieza para resolución del presente recurso de apelación, con entrada en esta Sección Octava el día 30 de septiembre, ante la que se ha personado el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, previa denegación de la petición de recibimiento aprueba de esta segunda instancia, se señaló la audiencia del día 18 de noviembre de 2008 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para que formularan alegaciones en relación con la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de desestimación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El Auto apelado ha sido adoptado en aplicación del art. 135 LJCA y, en la medida que no pone fin a la Pieza de Medidas Cautelares, es insusceptible de apelación y ello porque nada impide que se tramite ordinariamente, si así lo solicita la parte, la petición de suspensión y será dicha decisión -que si pone fin a la Pieza- frente a la que cabrá apelación (art. 80.1.a ) LJCA).

Habiendo sido, por tanto, admitido a tramite el recurso indebidamente, esta causa de inadmisión ha de operar como causa automática de su desestimación.

SEGUNDO: No efectuándose pronunciamiento sobre el fondo, no procede la condena en costas del apelante (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1182/08, interpuesto -en escrito presentado el día 15 del pasado mes de julio- por el Procurador D. José-Antonio Hurtado Cejas, en representación de D. Víctor , contra el Auto dictado -el 19 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares (Provisionalísimas) del D.F. 3/08, por el que se deniega la suspensión de la ejecutividad del Decreto del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid de 8 de mayo, por el que se inadmite a tramite la solicitud de licencia urbanística por el procedimiento de actuación comunicada para la legalización de un cerramiento de aluminio realizado en la c/ Cercis nº 20 de esta Capital. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.