Última revisión
22/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 229/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1038/2002 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 229/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100047
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00229/2007
SENTENCIA Nº 229
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don. José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1038/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de "América Ferial, S.L.", contra la Resolución de la Directora del Instituto Madrileño para la Formación de 8 de mayo de 2002, sobre pago de subvención. Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución administrativa objeto de impugnación y se condene al Instituto Madrileño para la Formación a abonar a la recurrente la cantidad aprobada en resolución de fecha 24 de abril de 2000, de 54.204,68 euros, debiendo por tanto pagar la diferencia entre lo que se ha percibido y lo que se debió percibir, incrementado con el interés legal correspondiente.
SEGUNDO.- Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la entidad "América Ferial, S.L." contra la Resolución de la Directora del Instituto Madrileño para la Formación de 8 de mayo de 2002, por la que se procede a la reducción proporcionada de la subvención concedida por Resolución de 24 de abril de 2000, concediéndose la subvención por importe de 18.068,23 euros, que será cofinanciado por el Fondo Social Europeo con un 45%.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- Por Resolución de la Directora del Instituto Madrileño para la Formación de 24 de abril de 2000, se concedió a la entidad recurrente "una ayuda de 9.018.900 ptas, que representa el 55% del presupuesto aprobado y a justificar de 16.398.000 ptas según el siguiente deglose:
b) Con fecha 10 de julio de 2000 ambas parte firmaron, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden 2623/1998 , el convenio que regularía las obligaciones y compromisos adquiridos como consecuencia de la concesión de la subvención.
c) Con fecha 8 de mayo de 2002 se dicta la Resolución aquí impugnada, que establece la subvención en un importe de 18.068,23 euros, argumentando, entre otros extremos, que una vez realizada la acción formativa se ha procedido a la justificación documental de los gastos, quedando acreditado un presupuesto de gastos justificados de 98.493,86 €. Resultando que el número de alumnos finales que cumplen los requisitos exigidos es de 5, y que la no contratación de los alumnos se encuentra, dentro del supuesto de causa de fuerza mayor, previsto en la cláusula 8 letra c) del Convenio.
Por lo que en virtud de lo establecido en el art. 10.1 de la citada Orden 2623/98 , se procede a la reducción proporcionada de la subvención concedida en función de la minoración efectuada sobre el número de alumnos finales, del presupuesto de gastos que sirvió de base para la determinación de la subvención.
TERCERO.- En su demanda, la parte recurrente, tras recordar que en virtud del convenio suscrito se obligaba a la realización del curso con un número de 15 alumnos y 660 horas de duración, señala que una vez comenzado el curso, y a lo largo de la realización del mismo, tal y como queda acreditado en el expediente administrativo, nueve alumnos se fueron sucesivamente dando de baja por distintos motivos, ninguno de ellos imputables a la recurrente. Estas vacantes -añade- no pudieron ser suplidas con otros alumnos, por no haberlos en lista de espera, ya que si bien se recibieron varias solicitudes al inicio del curso, no todas ellas cumplían los requisitos exigidos por el IMAF para ser beneficiarios de este tipo de cursos, siendo también este el motivo por el que en el último momento uno de los alumnos matriculados tuviese que ser dado de baja.
Alega, también en síntesis, que una vez finalizado el curso la oferta de trabajo a que se había comprometido la recurrente se realizó, no al 40% de los alumnos, tal y como exigía el convenio firmado, sino a la totalidad de los alumnos formados y que finalizaron el curso, que no fueron más que cinco de los que lo comenzaron, si bien sólo uno de ellos aceptó, no pudiendo sin embargo atender ninguna oferta laboral una vez finalizado el curso, firmando los demás hoja de renuncia explicando los motivos de su negativa a aceptar el contrato; hechos todos ellos acreditados en su momento ante el IMAF y que han sido reconocidos como ciertos.
Señala la entidad actora que la misma ha cumplido estrictamente las obligaciones que se derivan del Convenio ya que organizó el curso con arreglo a los requisitos exigidos por la Orden 2623/1998 y el Convenio, tal curso cumplió con creces todos los requisitos de calidad como prueban los diversos informes favorables obrantes en el expediente, justificó a entera satisfacción de la Administración la realidad de la inversión prevista de 16.3888.000 Pts., tal y como reconoce la Administración en la Resolución de pago y el Informe de revisión de la justificación económica, y realizó la oferta de trabajo a la totalidad de los alumnos que finalizaron el curso.
Añade que la Administración fundamenta la reducción de la subvención en que sólo cinco de los alumnos suscritos al curso finalizaron este, basándose en una supuesta infracción del artículo 10.1 de la Orden 2623/1998 , pero el argumento de la Administración no encaja en ninguna de las causas contempladas en dicho precepto, ya que no se ha incumplido la finalidad ni las condiciones impuestas por el Convenio, porque el curso se realizó a entera satisfacción de los alumnos y la Administración, y si no ha producido el resultado que de él se esperaba ha sido por baja voluntaria de algunos de los alumnos, que no pudieron ser reemplazados al no existir lista de reserva. Igualmente, la no contratación de los alumnos, como reconoce la Administración, es un supuesto de fuerza mayor.
Señala asimismo que en ninguna otra parte del Convenio y de la Orden se recoge el criterio adoptado por la Administración de reducir la subvención en proporción al número de alumnos que efectivamente terminan el curso. A lo que añade que, una vez comenzado el curso, el gasto previsto apenas se reduce como consecuencia de la reducción de alumnos, como lo prueba que la propia Administración , en el Informe de revisión de la justificación económica, admita como justificado un gasto de 16.388.088 pts. En consecuencia, el desembolso de estos gastos se encuentra claramente justificado en el expediente administrativo.
CUARTO.- Las alegaciones de la parte recurrente no pueden prosperar, pues no se puede olvidar que, como ella misma reconoce, en virtud del convenio suscrito se obligó a la realización del curso con un número de 15 alumnos y 660 horas de duración y, así, expresamente se recoge en dicho Convenio que la recurrente "se obliga a la realización de un curso: "Camarero/a de barra y salón, de 15 alumnos, y 660 horas de duración que incluirá un módulo de orientación e información profesional" y que la misma adquiere la obligación de "Desarrollar el proyecto formativo de acuerdo con la Resolución de concesión y con las condiciones establecidas en el Convenio". Lo que resulta plenamente concordante con la normativa de aplicación, pues no se puede desconocer que en la propia Orden 2623/1998, de 1 de junio, por la que se regulan ayudas a la formación con compromiso de contratación, se recoge -al igual que en la posterior Orden 1367/1999- que se exigirá un número mínimo de 15 alumnos por curso, quedando en situación de reserva los alumnos no seleccionados, estableciendo el artículo 7 que los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a desarrollar el proyecto formativo de acuerdo con la Resolución de concesión y con las condiciones establecidas en el Convenio
Del mismo modo, tanto la Orden 2623/1998, de 1 de junio, como el Convenio suscrito, coinciden en prever expresamente el incumplimiento y los supuestos de reintegro, disponiendo que darán lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas "b) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, o de las condiciones impuestas en el Convenio de Colaboración,(...)", debiendo señalarse a este respecto que de la argumentación del acto impugnado se colige ciertamente que es esta concreta causa, recogida en el apartado b), la que resulta aplicable al caso por ella resuelto.
Y en el presente caso, no cabe sino concluir que, no obstante las alegaciones de la recurrente, se ha producido un incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, en la medida que el curso, ni siquiera en su inicio, se ha realizado con 15 alumnos.
Por lo tanto, se ha producido un incumplimiento objetivo que, de acuerdo con la normativa de aplicación y las estipulaciones del convenio, da lugar, no a la perdida total, sino a la pérdida parcial de la subvención, y ello desde el momento que la propia Administración ha reconocido que la falta de contratación del 40 por 100 de los alumnos formados -que sí podría dar lugar a la perdida total de la subvención- se encuentra dentro del supuesto de fuerza mayor previsto en la cláusula octava letra c) del Convenio. Lo que determina la pérdida parcial de la subvención, que se concreta en una reducción proporcionada de la subvención concedida por minoración, efectuada sobre el número de alumnos finales, del presupuesto de gastos que sirvió de base para la determinación de la subvención, debiendo tenerse en cuenta a este respecto que tal presupuesto de gastos fue exclusivamente considerado para el caso de la realización total del curso con 15 alumnos -lo que no es el supuesto en examen- y de lo que tuvo pleno conocimiento la aquí recurrente.
Téngase en cuenta que fue la propia recurrente la que solicitó la concesión de la ayuda al amparo de la Orden 2623/98, que expresamente establece un número mínimo de 15 alumnos por curso y la pérdida total o parcial de la ayuda en caso del incumplimiento de las condiciones del convenio, sin que puedan desvirtuar la conclusión que se ha alcanzado las alegaciones relativas a que la Administración admitió como justificado el gasto realizado, pues ello no puede impedir la aplicación de la normativa correspondiente.
Procede, por lo tanto, la desestimación del recurso interpuesto.
QUINTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 1038/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de "América Ferial, S.L.", contra la Resolución de la Directora del Instituto Madrileño para la Formación de 8 de mayo de 2002, debemos confirmar dicha resolución por ser ajustada a Derecho.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.

