Última revisión
03/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 229/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 386/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 229/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100181
Encabezamiento
Registro General 4331/09
SENTENCIA Nº 229
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a tres de marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 386/09, interpuesto -en escrito presentado el día 7 de mayo de 2009-, por el Procurador D. Fernando Anaya García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 17 de octubre de 2008 (confirmada en alzada por la de 4 de marzo de 2009), por la que se deniega su petición de abono de la pensión, a su juicio, aneja a las Medalla de Mutilados que ostenta.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se le reconozca el derecho a percibir la pensión aneja a la Medalla de Mutilado que tiene reconocida, en los tantos por ciento correspondientes y todo ello con sus intereses legales y efectos económicos, dentro de los límites establecidos en el art. 25 de la Ley General Presupuestaria .
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de marzo de 2010 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable (importe de las pensiones que reclaman) y, en todo caso inferior al límite cuantitativo casacional mínimo.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Consta en el expediente acreditado que el hoy actor, nacido el 1 de junio de 1935, ingresó en el Cuerpo de Mutilados por Orden 90.299/147/83, de 16 de junio, con la clasificación de inutilizado. Por Orden 725/14734/86, de 7 de julio, fue clasificado como caballero mutilado permanente, en acto de servicio, con un 18% de la pensión de mutilación y, en aplicación del art. 125.2 del Reglamento de ejecución de la
La fundamentación normativa de la pretensión de los actores son: art. 30 del Real Decreto Legislativo 670/1987 , arts. 39 y 51 de la
El actor parte, de entrada, de dos premisas falsas: 1) que la Medalla de Mutilado iba aneja al ingreso en el Cuerpo -algo que no era así, como lo prueba que a D. Alonso se le otorgó la Medalla de Mutilado por Orden 111/90407/83, mientras que el ingreso en el Cuerpo se produjo por Orden 111/90400/84 y el hecho de que no conste en el expediente, extremo que tampoco ha sido acreditado en autos, que dos de los actores no están en posesión de dicha Medalla-, y ello dada la dicción literal del art. 125 del R.D. 712/77 : "La Medalla de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria constituye el honroso premio para quienes, en el mejor servicio de la Patria, perdieron parte de su integridad física en acción de guerra.2. La Medalla de Mutilado representa la distinción del personal militar que en acto de servicio pierda parte de su integridad física.3. Estas recompensas se otorgarán con carácter individual al personal en posesión del Título de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria o en Acto de Servicio, respectivamente, por Orden del Ministro del Ejército a propuesta de la Dirección de Mutilados, que se formulará al expedir los citados títulos, anotándose en la documentación militar su concesión.4. El modelo de la medalla para los Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, será el actualmente en vigor, descrito y aprobado por la Orden de 10 de julio de 1938.Para los Caballeros Mutilados en Acto de Servicio será el mismo, salvo el color de la cinta, que será verde claro.5. Los derechos que otorgan estas recompensas serán los siguientes :a) El honor de poseer la condecoración. b) Su ostentación en la forma prevista en este Reglamento .c) El ascenso, con carácter honorífico al empleo inmediato superior para los Caballeros Mutilados Absolutos y Permanentes en la forma y condiciones establecidas en el art. 78 del presente Reglamento . d) El baremo, a los efectos que corresponda, con la misma puntuación asignada a la Medalla de Sufrimientos por la Patria, respectivamente. e) Figurar anotada en su documentación militar.", y, 2) que dicha Medalla no iba pensionada, pues los porcentajes que, al ingresar en el Cuerpo, se asignaba a los Caballeros Mutilados eran de la pensión de mutilación (en función del grado de discapacidad apreciado) que, con el ingreso en dicho Cuerpo, tenían derecho a percibir, con independencia y al margen que fueran -o no- poseedores la Medalla, con meros efectos honoríficos.
Además, una vez extinguido el Cuerpo, y habiendo pasado a la situación de retiro en aplicación del Real Decreto 210/92, dictado en ejecución de la Disposición final Sexta de la Ley 30/89 (ya derogada por la Ley 30/99 , derogada, a su vez, por la Ley 30/07 ), no puede olvidar lo dispuesto en el apartado 3) de su art. 4 en el que textualmente se dice:" 3 . Las pensiones extraordinarias de retiro que con arreglo a lo establecido en los dos números anteriores sean reconocidas al personal perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, por tener su origen en la misma causa, absorberán a las que por mutilación viniera percibiendo en activo el mencionado personal".
Luego, se tenga -o no- Medalla de mutilado, algo absolutamente irrelevante a efectos económicos, la pensión extraordinaria de retiro que vienen percibiendo como consecuencia de la extinción del Cuerpo absorbe las pensiones que, por mutilación, hasta entonces habían cobrado en los porcentajes individualmente asignados en función del grado de discapacidad apreciado.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que concurran méritos bastantes para hacer un pronunciamiento en materia de costas, según el tenor literal del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 386/09, interpuesto -en escrito presentado el día 7 de mayo de 2009-, por el Procurador D. Fernando Anaya García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 17 de octubre de 2008 (confirmada en alzada por la de 4 de marzo de 2009), por la que se deniega su petición de abono de la pensión, a su juicio, aneja a las Medalla de Mutilados que ostenta. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el secretario, doy fe.
