Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 229/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 417/2011 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 229/2013
Núm. Cendoj: 08019450072013100015
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NÚM. 7 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 417/2011
SENTENCIA
En Barcelona, a 9 de julio de 2013.
Vistos por mí, Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm. 417/2011 seguido entre las partes, de una, como demandante, Don Ezequias representado y asistido por el Letrado Doña Marta Cañadas Carpintero y, de otra, como administración demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentenciacon arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15 de abril de 2011 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que se inadmite el recurso de alzada presentado contra la resolución que acordaba la denegación de residencia y trabajo al recurrente.
SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y conferido traslado del mismo a las partes, se celebró la sesión del juicio, conforme a lo previsto en el art. 78 LJ , declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 15 de abril de 2011, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de alzada.
En su demanda y en el acto de juicio oral, la defensa letrada de la actora funda sus pretensiones en que la Administración no ha tenido en cuenta: 1) procede la admisión del recurso de alzada por haberse interpuesto en plazo; 2) procede conceder la autorización de residencia por silencio positivo; 3) subsidiariamente, concurren los requisitos para que se le conceda la residencia solicitada.
A tales pretensiones y alegatos se opone a través de la contestación a la demanda en el acto de juicio oral el Abogado del Estado. Por ello, a su juicio, al resultar ajustada a Derecho la resolución, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- silencio positivo.-Al amparo de la Disposición Adicional 1ª de la LO 4/2000, de 11 de enero , se establece en el apartado 2º 'La resolución de la cuestión litigiosa debe partir, primordialmente, de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero vigente en el momento de los hechos, según el cual 'Las solicitudes de prórroga de autorización de residencia así como la renovación de autorización de residencia y trabajo que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.'
El artículo 54.10 del Real Decreto 2343/2004 , por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, prevé que 'transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se entenderá estimada'.
Examinados los autos, Don. Ezequias presentó ante el Registro General de la Delegación del Gobierno en Cataluña el 18 de octubre de 2010 su solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a autorización de residencia de larga duración. Se le notificó la resolución desestimatoria 5 d enero de 2011 el 8 de marzo de 2011. Por lo que, ha transcurrido el plazo de 3 meses que establece la normativa solicitada, debiendo de aplicarse el silencio positivo.
Por lo que se debe entender concedida por silencio positivo la renovación de la autorización de residencia y trabajo.
ÚLTIMO.En atención a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , es menester señalar que no se aprecian circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta el fallo siguiente.
Fallo
DEBO ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Ezequias contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 15 de abril de 2011. PROCEDE REVOCAR la resolución impugnada sin pronunciamiento en costas.
Contra esta Sentencia cabe recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 a ) y 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Asi por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
