Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2017

Última revisión
28/03/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 229/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 281/2015 de 07 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 229/2017

Núm. Cendoj: 08019450172017100180

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2818

Núm. Roj: SJCA 2818:2017


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº:281/2015 M1 - Recurso ordinario

Parte actora:ARIMANY PIELLA TRANSPORT, S.L. ARA OBRES I CONSERVACIONS MEDIAMBIENTALS, SL

Representante parte actora:JOAN JOSEP CUCALA PUIG

Parte demandada:AJUNTAMENT DE CALLDETENES

Representante parte demandada:CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE

SENTENCIA Nº 229/17

En Barcelona a siete de julio dos mil diecisiete

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador D. Joan Cucala Puig en representación de la entidad Obres i Conservacions Medioanbientals S.L., defendidos por la Letrada doña Laura Corsunky i Zeitune contra Ayuntamiento de Calldetenes, representado por el Procurador don Carlos Ram de Viu de Sivatte, asistido por el Letrado don Miguel Ángel Peinado Sánchez. Se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de 31 de julio de 2015 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.

SEGUNDO.-Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto de 17 de septiembre de 2015 y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada, lo que así hicieron

TERCERO.- Por Decreto de 9 de marzo de 2016 se fijó la cuantía en indeterminada Las partes solicitaron prueba documental. La prueba admitida se practicó en la forma que resulta de los respectivos ramos de prueba

CUARTO.- A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones y el asunto quedó concluso para Sentencia por providencia de 28/6/17.

QUINTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEXTO.-Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Obres i Conservacions Medioanbientals S.L., contra el Decreto 161/2015 7 de mayo de 2015 que acuerda una compensación de deudas y desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto 80/2015

SEPTIMO.-Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone en primer lugar unos antecedentes a los que me remito y como fundamentos de derecho alega la nulidad del Decreto objeto del procedimiento por inexistencia de procedimiento de determinación de las deudas a compensar entre las partes y fijación arbitraria de los importes, omisión del derecho de crédito libre y exigible de la recurrente contra el Ayuntamiento derivado de la ejecución del Convenio firmado entre las partes del 4 de marzo de 2011 y por todo ello solicita que se estime la demanda y se declare la nulidad del acto administrativo recurrido y se reconozca el derecho de la recurrente a que se le declare satisfecha la deuda del Ayuntamiento según el Convenio de 4 de marzo de 2011.

La demandada se opone a la demanda y alega en primer lugar unos antecedentes a los que me remito y como fundamentos de derecho alega que las deudas a compensar han sido objeto del debido procedimiento, que no se ha omitido el crédito derivado del contrato de 4 de marzo de 2011 y que la amortización anticipada que solicita la actora no es compensable porque no se trata de una deuda exigible ni líquida y por todo ello solicita que desestime la demanda

Fundamentos

PRIMERO.- Como sea que existen discrepancias en orden a la cuantía del asunto, la cuantía debe fijarse en 43.750 35 € por ser ésta la cuantía acumulada de las facturas objeto de la compensación que se discute en este procedimiento.

SEGUNDO.-Los hechos necesarios para entendimiento del asunto consisten de forma esencial en que el 6 de febrero de 2012 el Ayuntamiento declaró sin efectos los Decretos anteriores que anteriormente había dictado en ejecución presupuestaria de reconocimiento y liquidación de obligaciones en relación con facturas incluidas en el concepto de reducción de multiproducto y dio un plazo la empresa recurrente para que devolviera sus importes. Contra aquel acuerdo se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado 11 de Barcelona en el que recayó sentencia 16 de julio de 2014 desestimando el recurso y que fue objeto de apelación. El 20 de octubre de 2014 se dictó un Decreto por el que se determinó una deuda del Ayuntamiento a favor de la entidad recurrente de importe 34.664 y otra deuda de la recurrente a favor del Ayuntamiento de importe 96.837,62 € en concepto de daños y perjuicios. Este asunto también fue judicializado ante el Juzgado 10 el cual resolvió en Sentencia de 6 de mayo de 2014 que también fue objeto de recurso ante el TSJC y en el que existe un Auto de Ejecución Provisional de 9 de octubre de 2014 que obliga al Ayuntamiento a abonar a la actora la cantidad de 34.664 €. Ante esta situación el Ayuntamiento decidió proceder a compensar las deudas e inició un procedimiento de compensación que posteriormente fue dejado sin efecto y luego otro por Decreto 16/2015 26 de enero que fue resuelto por el Decreto 80/2015 de 6 de marzo que acordaba compensaciones de la deuda municipal de 34.664 € y la deuda de la empresa de 4750,35 €. Es contra este Decreto que se dirige el presente procedimiento

TERCERO.-Las alegaciones que presenta la parte actora en son primer lugar la de nulidad del Decreto por falta de procedimiento y determinación arbitraria de la deuda de la empresa a compensar.

Según resulta del artículo 55 y siguientes RD 939/2005 , las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.

Y el artículo 58 establece que la compensación de deudas de acreedores con la hacienda pública tendrá lugar de oficio, lo cual es consecuente con la normativa civil aplicable a la compensación de deudas en la cual la compensación ópera de forma automática ( artículo 1195 CC ).

Así pues el único requisito es que la deuda exista y esté declarada como tal y que reúna las estadísticas de ser en dinero, estén vencidas, y sean líquidas y exigibles sin que exista retención por parte de terceros (normativa civil).

En el presente caso la deuda exigida por el Ayuntamiento resulta en parte del Decreto 9/12 16 de enero, acuerdo que es de carácter firme y ejecutivo por lo tanto resulta inatacable. Este acuerdo recoge las facturas por el concepto de multiproducto y que son las que constan en el certificado de créditos susceptibles de compensación suscritos por la interventora, pero que ya figuran en el folio 28 del expediente administrativo. Por otra parte la deuda a favor del Ayuntamiento resulta de la Sentencia dictada por el Juzgado 11, en cuanto desestima la demanda interpuesta por la empresa y declara que el Ayuntamiento tiene derecho a exigir de la empresa la evolución de los importes facturados en este concepto confirmando de esta manera el acuerdo de 6 de febrero de 2012.

Por lo tanto no tiene razón la parte recurrente en sus alegaciones sobre este punto.

CUARTO.-La compensación por parte de la deuda municipal hacia el recurrente se fija por el importe declarado por el Juzgado 10, que en auto de ejecución provisional determina la cantidad en 34.634 €.

QUINTO.-No procede entrar en las alegaciones de la actora sobre la existencia de una mayor deuda que sería de 75.340,44 € más 24.201 € por intereses, puesto que este asunto escapa del objeto del procedimiento, al no existir petición concreta por parte de la recurrente sobre esta materia en vía administrativa.

Además esta deuda no sería compensable por no ser líquida ni exigible, debiendo seguir la parte actora el trámite administrativo necesario para conseguir tales condiciones y luego reclamar la deuda, en su caso.

Por todo ello procede desestimar la demanda

SEXTO.-Procede imponer las costas a la parte vencida. A la vista de la cuantía del procedimiento se fijan las costas de la cantidad de 1000 €

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMOel recurso presentado por Obres i Conservacions Medioanbientals S.L., contra el Decreto 161/2015 7 de mayo de 2015 que acuerda una compensación de deudas y desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto 80/2015 yCONFIRMOla resolución impugnada en todas sus partes.

Con imposición de costas al recurrente, que no superaran los 1000 €

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir, S.Sª. Ilma. D. Federico Vidal Grases, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona y su provincia.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

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