Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

Última revisión
14/11/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 229/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 24/2019 de 18 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 229/2019

Núm. Cendoj: 36038450012019100038

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:263

Núm. Roj: SJCA 263:2019


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00229/2019

N11600 N.I.G:36038 45 3 2019 0000067

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2019 /LO

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De: Celsa Abogado:NOA OUTERELO DIAZ

Contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS E XUSTIZA Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Materia: Personal. Xunta de Galicia. Lista de interinos.

Cuantía: Indeterminada, inferior a 30.000 €

SENTENCIA

Número: 229/2019

Pontevedra, 18 de octubre de 2019

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/2019, promovido por Dª Celsa, representada y defendida por la Letrada Dª Noa Outerelo Díaz; contra la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Lorena Peiteado Pérez.

Antecedentes

1º.-Dª Celsa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición que presentó frente a la resolución de 18 de mayo de 2018 de la Jefa Territorial de Pontevedra de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia que dispuso su exclusión de la lista de candidatos a puestos interinos en el cuerpo de 'tramitación procesal y administrativa' en la zona 2 de la provincia de Pontevedra.

En el 'suplico' final de su Demanda solicitó: " (...) dicte en su día sentencia revocando dicho acuerdo de expulsión y en consecuencia se proceda a la reincorporación de la recurrente en las mencionadas bolsas de interinos, con todos los derechos económicos y administrativos que le correspondieren inherente a dicha reincorporación".

2º.-El día 16 de octubre de 2019 se celebró la vista oral del juicio. La actora se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su alegato de contestación, solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada, inferior a 30.000 euros, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

I.-Constituye el objetode este pleito la desestimación presunta del recurso de reposición que Dª Celsa presentó frente a la resolución de 18 de mayo de 2018 de la Jefa Territorial de Pontevedra de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia que dispuso su exclusión de la lista de candidatos a puestos interinos en el cuerpo de 'tramitación procesal y administrativa' en la zona 2 de la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se motivó en que la actora no compareció al llamamiento realizado el 18 de abril de 2018 en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX) para cubrir con carácter interino varios puestos en los juzgados de Vigo y Redondela.

II.-Aduce la recurrente en su Demanda, en síntesis, que es personal funcionario interino de la Administración de Justicia, integrada en la referida bolsa de interinos, habiendo tenido su último destino en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra. Afirma que entre el 17 y el 20 de abril de 2018 resultó afectada por una grave gastroenteritis que le impidió atender al llamamiento del 18 de abril, así como solicitar la suspensión de los llamamientos. El 20 de abril, en cuanto se recuperó mínimamente comunicó y justificó a la Xunta de Galicia lo acontecido, pero pese a ello se la expulsó sin más de las listas. Invoca lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos.

La Xunta de Galicia alegó en su Contestaciónque resultaba obligada la exclusión de la actora de las listas de interinos, al no haber comparecido al llamamiento y no haber solicitado previamente su suspensión, conforme disponen los artículos 20 y 16 de la referida Orden.

III.-Centrados así los términos del debate, de la valoración conjunta de la prueba practicada se deducen los siguientes hechos probados:

En abril de 2018 la actora figuraba inscrita en la lista de candidatos a cubrir puestos interinos de la Administración de Justicia en la provincia de Pontevedra, sector 2, en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

El 18 de abril de 2018 se publicó en la plataforma virtual de la Xunta un llamamiento para cubrir interinamente 5 plazas del referido sector (oferta 787) con plazo de aceptación de un día.

Entre los días 17 y 20 de abril Dª Celsa estuvo incapacitada, afectada por una gastroenteritis. El 24 de abril le comunicó por escrito a la Xunta de Galicia estas circunstancias, acompañando el correspondiente cetificado médico acreditativo de la enfermedad.

Pese a ello, en la misma fecha la Jefa del Servicio de Justicia de la Delegación de Vigo (Xunta de Galicia) incoó el procedimiento para su expulsión de las listas. Dicho procedimiento concluyó con la resolución aquí impugnada, previo trámite de audiencia en el que la actora reiteró sus alegaciones. En esa resolución no se le dedicó ni una sóla línea a analizar las alegaciones de la actora, ni su certificado médico. Por último, la Administración autonómica respondió con su silencio al recurso de reposición que la demandante presentó poco después en tiempo y forma.

IV.-Con estos presupuestos de partida se concluye la necesaria estimación del recurso.

El artículo 20 de la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia (DOG de 09/12/2013) -aplicable al caso por razones cronológicas- dispone que:

"1. El proceso de selección y llamamiento de candidatos, así como de la aceptación por estos de las plazas ofertadas, será telemático. Este proceso se divide en tres fases:

a) Anuncio de la oferta de plazas y llamamiento de candidatos. Cada miércoles -o, en su defecto, el día siguiente hábil-, hasta las 14.00 horas, los departamentos territoriales competentes para el llamamiento publicarán la relación de plazas ofertadas, ordenadas por orden cronológico de presentación. Esta relación incluirá las plazas que, aceptadas para la dotación con interino, hubiesen sido solicitadas hasta las 9.00 horas del día hábil (...). La publicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX (Oficina del Personal de la Administración de Justicia), accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 2 de este artículo.

b) Aceptación de plazas ofertadas. Las personas incluidas en la relación de preseleccionadas dispondrán de un término, que irá desde la publicación hasta las

14.00 horas del día siguiente hábil, para cumplir con la obligación de comunicar la aceptación de plazas (estableciendo entre ellas el orden de preferencia en el caso de aceptar varias) o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. (...) La aceptación será obligatoria para la zona de preferencia, siendo solamente posible modificar el orden de preferencia en la elección. Si no comunica su participación, aunque las plazas fuesen cubiertas por los otros participantes, se entenderá que rechaza la oferta y por lo tanto será excluido de la bolsa. Esta comunicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX (Oficina del Personal de la Administración de Justicia), accesible desde a página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 2 de este artículo. Si no se efectúa la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho término, se considerará que la persona preseleccionada no acepta ninguna de las plazas ofertadas. (...).

2. Para el desarrollo del proceso previsto en el punto anterior, tanto las publicaciones que realicen los departamentos territoriales como las comunicaciones que a ellos dirijan las personas interesadas se realizarán a través del portal de servicios web OPAX (Oficina del Personal de la Administración de Justicia), accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia. Con tal fin, a todos los componentes de las bolsas de interinos se les facilitará, de no tenerlo ya, un usuario de acceso. Los códigos de identificación de la cuenta de usuario y de la contraseña serán de uso personal e intransferible.

Los usuarios podrán obtener de la aplicación informática confirmación de la realización de los trámites.En caso de avería del sistema podrán enviar sus solicitudes por fax, así como presentarlas en el registro del departamento territorial. Según lo permita el desarrollo de la tecnología que soporta este proceso, la Dirección General de Justicia podrá aprobar el establecimiento de otros mecanismos de acceso electrónico y telecomunicación.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta orden, las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de justicia notificarán su exclusión de las bolsas de interinos a las personas que a través de dicho proceso hayan sido llamadas para aceptar todas las plazas de su zona y no las hayan aceptado expresamente, hecho este que determina el referido resultado. Las plazas no cubiertas serán incluidas en la siguiente oferta de plazas. (...)"

El artículo 16 de la misma Orden precisa que:

"1. Si la persona a quien corresponde el llamamiento para un puesto concreto coincidente con la zona de preferencia no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en esta orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa.

2. No procederá la exclusión de la bolsacuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal,mediante parte de baja médica expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en que se produce el llamamiento. (...).

3. En todos los supuestos relacionados en el punto anterior, excepto en el casoprevisto en el apartado a), el interesado deberá haber solicitado y tener autorizada la suspensión de llamamientoscon anterioridad a que estos se produzcan, para lo que deberá presentar en la jefatura territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria. Asimismo, cuando desaparezca la causa, el interesado lo comunicará a la jefatura territorial en el plazo máximo de dos días hábiles para su reincorporación a su puesto en la bolsa respectiva.

Los efectos de la suspensión se producirán desde el décimo día natural siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud en el registro de la jefatura territorial correspondiente."

Pues bien, la prueba practicada ha demostrado la concurrencia en este caso del supuesto excepcional regulado en el referido artículo 16.2.a) de la Orden. Dicho precepto prohibe excluir de la bolsa de interinos al que justifique no haber podido acudir al llamamiento por hallarse de baja médica, sin necesidad de que haya solicitado previamente la suspensión.

La demandante lo justificó en vía administrativa con un certificado médico. Lo presentó muy poco después del llamamiento. Sorprendentemente la Xunta de Galicia, en la resolucion impugnada, excluyó sin más a la actora, sin una mínima motivación sobre las concretas circunstancias alegadas por ésta.

V.-De la estimación del recurso se deriva la necesaria condena en costas a la Administración demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 LJCA se limitará su importe máximo, por honorarios de letrado, a la cantidad de 400 euros más IVA.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Celsa contra la desestimación presunta del recurso de reposición que presentó frente a la resolución de 18 de mayo de 2018 de la Jefa Territorial de Pontevedra de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia que dispuso su exclusión de la lista de candidatos a puestos interinos en el cuerpo de 'tramitación procesal y administrativa' en la zona 2 de la provincia de Pontevedra.

2º.-Anular y revocar la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente a reincorporarse a la mencionada bolsa de interinos, con los correspondientes derechos económicos y administrativos.

3º.-Condenar a la Xunta de Galicia al pago de las costas del pleito, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ LJCA).

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