Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 2295/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1176/2003 de 11 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN

Nº de sentencia: 2295/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02295/2007

RECURSO Nº 1176/03

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de octubre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1176/03 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ángel Jesús contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de 9 de octubre de 2002, por la que se denegaba el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada durante el tiempo trabajado en la citada Dirección General.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar a disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales y días de asuntos particulares, y se cuantifique ese derecho económicamente por este Tribunal.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, interesando se dictara un Auto conforme a la satisfacción extraprocesal producida. Sin embargo, disintiendo el actor con dicha solución, se declaró el pleito concluso para Sentencia.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 del mes de octubre en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02295/2007

RECURSO Nº 1176/03

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de octubre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1176/03 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ángel Jesús contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de 9 de octubre de 2002, por la que se denegaba el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada durante el tiempo trabajado en la citada Dirección General.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar a disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales y días de asuntos particulares, y se cuantifique ese derecho económicamente por este Tribunal.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, interesando se dictara un Auto conforme a la satisfacción extraprocesal producida. Sin embargo, disintiendo el actor con dicha solución, se declaró el pleito concluso para Sentencia.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 del mes de octubre en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ángel Jesús contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de 9 de octubre de 2002, por la que se denegaba el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada durante el tiempo trabajado en la citada Dirección General, la cual, por no ser conforme a Derecho anulamos, y reconocemos derecho del actor al abono de la paga extraordinaria completa reclamada, más los intereses de demora correspondientes, desde el 30 de junio de 2002 hasta su efectivo abono, e inadmitimos el resto de las pretensiones sustanciadas; sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ángel Jesús contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de 9 de octubre de 2002, por la que se denegaba el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada durante el tiempo trabajado en la citada Dirección General, la cual, por no ser conforme a Derecho anulamos, y reconocemos derecho del actor al abono de la paga extraordinaria completa reclamada, más los intereses de demora correspondientes, desde el 30 de junio de 2002 hasta su efectivo abono, e inadmitimos el resto de las pretensiones sustanciadas; sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

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