Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
18/01/2006

Sentencia Administrativo Nº 23/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 335/2003 de 18 de Enero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 23/2006

Núm. Cendoj: 15030330012006100052

Núm. Ecli: ES:TSJ GAL:2006:59

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Consejería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, sobre ayuda para la contratación indefinida. La subvención se ha concedido sometida a condición, lo que determina que incumplida ésta se revoque la ayuda y surja la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. Se desestima, asimismo, la pretensión subsidiaria de reintegro parcial, ya que no cabe un incumplimiento parcial del contenido de la condición a que se somete la ayuda.

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA N° 23 /2006

ILMOS. SRS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a dieciocho de enero de de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Entidad LÁZARO ÓPTICO S.L., representada por el Procurador D. JORGE BEJERANO PÉREZ, contra RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSELLERIA ASUNTOS SOCIALES DESESTIMATORIA ALEGACIONES CONTRA LA RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSELLERIA DE FAMILIA, SOBRE SUBVENCIÓN CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 2.404,05 EUROS.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 8-5-00 se acordó conceder a la empresa Lázaro Óptico S.L. por la Administración una ayuda por la contratación de Erica , por importe de 2303,05 euros, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 1999, se inicia expediente declarativo de reintegro de la ayuda concedida, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden de 23-3-99, en la que se establece la obligación de mantener el número de trabajadores fijos del cuadro de personal durante 3 años, desde el inicio del contrato, en fecha 23-1-2003 la empresa actora presentó alegaciones alegando que la trabajadora causó baja voluntaria en la empresa, permaneciendo de alta 22 meses, contratándose a un trabajador en prácticas como óptico convirtió en indefinido el contrato.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se acuerde anula el expediente de devolución de ingresos.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de la mercantil LÁZARO ÓPTICO, dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 19 de febrero de 2003 dictada por la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laboráis por la que se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 2.404,05 euros concedida por la Delegación Provincial en A Coruña de la Conselleria de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude en concepto de ayuda por la contratación indefinida inicial de un trabajador al amparo de la Orden de fecha 28 de diciembre de 1999 por la que se establece el régimen de los incentivos a la contratación por cuenta ajena respecto de los contratos celebrados en el último trimestre de 1999 en consonancia con la Orden de fecha 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEGUNDO.- Del contenido del expediente administrativo resulta que en ejercicio de las facultades de control que corresponden a la Conselleria de Asuntos Sociales, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden consellerial de fecha 22 de marzo de 1999, se comprueba que la trabajadora Erica , por quien se concedió la ayuda en concepto de contratación a tiempo completo, causó baja en la empresa el día 31 de octubre de 2001.

Por su parte la Disposición Adicional Segunda de la anterior Orden consellerial establece que procederá la revocación de las subvenciones y ayudas y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en el articulo 78 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999 de 7 de octubre. TERCERO.- La mercantil recurrente interesa de la Sala sentencia por la que se acuerde anular el expediente de devolución de ingresos o, en su caso, acordar iniciarlo por la parte proporcional correspondiente en cuantía de 868,13 euros.

En fundamento de tales pretensiones argumenta que la trabajadora, con categoría de Óptica, causó baja voluntaria el día 31 de octubre de 2001, tras haber permanecido un total de veintidós meses de alta en la empresa.

A continuación, la actora contrató en prácticas y como Óptico a un trabajador con fecha 2 de noviembre de 2001, transformando su contrato en indefinido con fecha 1 de noviembre de 2003.

Con estos presupuestos considera haber cumplido con la finalidad de la Orden de cobertura consistente en la creación de un puesto de trabajo fijo y ello no obstante, la naturaleza temporal del inicial vinculo contractual formalizado como en prácticas para transformarlo después en indefinido. Por estas razones estima que la procedencia del reintegro debe ser proporcional al tiempo que el trabajador estuvo prestando servicios en la empresa, es decir, en la parte que faltaba para cubrir los tres años, lo que se justificarla a la luz de lo establecido en el apartado 9 del articulo 78 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre . En consecuencia y considerando que la subvención ascendía a la cantidad de 2.404,05 euros y que el trabajador prestó servicios para la empresa a lo largo de veintidós meses de los treinta y seis por los que se concedió la ayuda, la parte proporcional que la empresa debe reintegrar asciende a la cantidad de 868,13 euros.

Pues bien, resulta imposible acceder a lo interesado por la recurrente desde el momento en que la subvención se ha concedido sometida a modus o bajo condición, lo que determina que, incumplida esta se revoca la ayuda y surge la obligación de reintegro de las cantidades. Así lo expresa el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18 de mayo de 2004 ,

"Cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas al concederse u otorgarse, esto es, por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido."

Por su parte, el apartado 1 del artículo 25 de la Orden de 22 de marzo de 1999 impone a las empresas beneficiarías la obligación de presentar una relación de la variación de las altas y las bajas del personal adscrito a cumplir dentro del primer trimestre de cada año, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hubiesen sido objeto de subvención, imponiéndose durante el plazo de tres años siguientes a aquel en que se concedió la ayuda. No sólo ha resultado inobservado el deber anterior sino que también el de mantener el número de trabajadores fijos en el cuadro de personal durante al menos tres años a contar desde la fecha de realización del contrato. Junto a lo anterior, en el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concedió la subvención, se debe proceder a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido en el mes siguiente a la baja, obligación que se mantiene durante los tres años desde la realización del contrato indefinido objeto de la subvención. Del conjunto de tales obligaciones se deduce que resulta indiferente si la baja del trabajador por quien se concedió la subvención ha sido voluntaria y por causas ajenas a la empresa pues a la recurrente le vinculan, ante la eventualidad de la baja, una serie de deberes de inexcusable observancia que configuran el contenido de la condición a que se somete la ayuda y que vehiculizan el cumplimiento de la finalidad establecida en la Orden consellerial de cobertura. Lo dicho sirve, igualmente, para justificar la desestimación de la pretensión subsidiaria de reintegro parcial pues no es posible, atendida aquella naturaleza objetiva de los deberes comentados, un incumplimiento parcial de los mismos.

Cierto es que la Disposición Adicional Segunda de la Orden consellerial alude al reintegro parcial de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/1999 de 7 de octubre , pero una interpretación conjunta de la normativa recogida en aquella y expuesta hasta el momento permite colegir que el reintegro parcial está pensado para los supuestos en que sean varios los trabajadores contratados siendo esto así precisamente por la naturaleza objetiva de los deberes comentados que impiden un incumplimiento tan sólo en parte.

Por todo lo cual procede la desestimación del recurso.

CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa imposición en costas del mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil LÁZARO ÓPTICO contra resolución de fecha 19 de febrero de 2003 dictada por la Delegación en A Coruña de la Conselleria de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laboráis por la que se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 2.404,05 euros concedida por la Delegación Provincial en A Coruña de la Conselleria de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude en concepto de ayuda por la contratación indefinida inicial de un trabajador al amparo de la Orden de fecha 28 de diciembre de 1999; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente con certificación de la misma al Centro de procedencia.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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