Última revisión
18/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 23/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 358/2006 de 18 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE SOLER BIGAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 23/2010
Núm. Cendoj: 08019330022010100012
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:137
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 358/2006
Partes: DON Severino , DOÑA Adriana , DON Vidal , DOÑA Araceli , DOÑA Beatriz , DON Carlos Antonio , DON Luis Francisco , DON Jesús María , DON
Jesús Ángel , DON Juan Ignacio , DOÑA Consuelo , DOÑA Debora , DON Pablo Jesús , DON Adolfo , DOÑA Esther , DON Arcadio , DOÑA
Flor , DON Baltasar , DON Benigno , DOÑA Inmaculada , DOÑA
Juana , DOÑA Leticia , DON Carlos Manuel , DON Luis Manuel , DOÑA
Inés , DOÑA Josefa , DOÑA Lidia , DON Juan Ramón ,
DOÑA Magdalena , DON Ángel Jesús , DON Ovidio , DON Porfirio , DOÑA Mónica , DOÑA Irene , DON Ruperto , DON Silvio , DON Teofilo , DOÑA Mariana , DON Jose Manuel , DON Jose Miguel , DOÑA Natalia , DON Luis María , DOÑA Pilar , DON Anibal , DON Argimiro , DON
Baldomero , DON Benjamín , DOÑA Sonia , DON Cayetano , DON Clemente , DOÑA Victoria , DON Diego , DON Edemiro , DOÑA María Teresa , DON Esteban , DON Evaristo , DOÑA Caridad , DON Humberto ,
DON Ismael , DOÑA Zaida , DON Jon , DOÑA María Milagros , DOÑA
María Inmaculada , DON Leopoldo y DOÑA Agustina ,
C/MINISTERIO DE FOMENTO
S E N T E N C I A N º 23
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Don José Manuel de Soler Bigas
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 358/2006, interpuesto por Don Severino , Doña Adriana , Don Vidal , Doña Araceli , Doña Beatriz , Don Carlos Antonio , Don Luis Francisco , Don Jesús María , Don Jesús Ángel , Don Juan Ignacio , Doña Consuelo , Doña Debora , Don Pablo Jesús , Don Adolfo , Doña Esther , Don Arcadio , Doña Flor , Don Baltasar , Don Benigno , Doña Inmaculada , Doña Juana , Doña Leticia , Don Carlos Manuel , Don Luis Manuel , Doña Inés , Doña Josefa , Doña Lidia , Don Juan Ramón , Doña Magdalena , Don Ángel Jesús , Don Ovidio , Don Porfirio , Doña Mónica , Doña Irene , Don Ruperto , Don Silvio , Don Teofilo , Doña Mariana , Don Jose Manuel , Don Jose Miguel , Doña Natalia , Don Luis María , Doña Pilar , Don Anibal , Don Argimiro , Don Baldomero , Don Benjamín , Doña Sonia , Don Cayetano , Don Clemente , Doña Victoria , Don Diego , Don Edemiro , Doña María Teresa , Don Esteban , Don Evaristo , Doña Caridad , Don Humberto , Don Ismael , Doña Zaida , Don Jon , Doña María Milagros , Doña María Inmaculada , Don Leopoldo y Doña Agustina , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y asistidos de Letrado, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO - Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento en fecha 2 de junio de 2006.
SEGUNDO - Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO - No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, mediante Providencia de fecha 13 de octubre de 2009 se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2009.
CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO - Constituye el objeto del proceso, en los términos del escrito de interposición del recurso contencioso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento en fecha 2 de junio de 2006, en virtud de la cual acordó, entre otros extremos:
a) "Desestimar el Recurso de Alzada contra la Resolución de 24 de febrero de 2006 (BOE de 9 de marzo de 2006), de la Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción (de la Dirección General de Ferrocarriles), por la que, a efectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Conexión Ferroviaria Corredor Mediterráneo-Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo : Carretera C-14 Constantí. Plataforma".
b) "Desestimar el Recurso de Alzada contra la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (BOE de 30 de diciembre de 2005), de la Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción (de la Dirección General de Ferrocarriles), por la que, a efectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Conexión Ferroviaria Corredor Mediterráneo-Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo : Barranco les Paisanes-Estación de Vilaseca. Plataforma".
c) "Desestimar el Recurso de Alzada contra la implícita Declaración de Necesidad de Ocupación de los de bienes y derechos afectados en relación con los proyectos anteriormente señalados".
La parte actora interpone también su recurso "contra las indicadas Resoluciones de la Segunda Jefatura de Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento". Señala por contra, que los restantes pronunciamientos de la resolución de 2 de junio de 2006 (fol. 181 del expediente administrativo), han sido impugnados separadamente, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Solicita la parte actora en el suplico de su demanda, que se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas, en base a los siguientes motivos, en los términos de dicho escrito: 1º) "Se ha omitido la declaración de necesidad de la ocupación en relación con algunas de las fincas de mis representados" ; y 2º) "Los proyectos constructivos no han sido notificado(s) individualmente a (las) personas incluid(a)s en las relaciones de bienes y derechos".
El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, solicita en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO - Del contenido de los autos y del examen del expediente administrativo, se coligen los siguientes hechos relevantes para la resolución del recurso:
a) En fecha 30 de junio de 1998, la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo "Línea de alta velocidad Valencia-Tarragona, Tramo Vandellós-Tarragona".
Por resolución del mismo órgano de 12 de diciembre de 2001, se aprobó técnicamente el estudio informativo "Conexión ferroviaria de alta velocidad del Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa", modificando parcialmente el anterior trazado. Se sometió a información pública mediante el BOE de 29 de diciembre de 2001.
En fecha 4 de diciembre de 2002, el Ministerio de Medio Ambiente formuló la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, que fue publicada en el BOE de 27 de diciembre de 2002.
b) En fecha 27 de enero de 2003, la Secretaría de Estado de Infraestructuras dictó nueva resolución "por la que se modifica parcialmente el trazado aprobado del estudio informativo "Línea de alta velocidad Valencia-Tarragona, Tramo Vandellós-Tarragona", y se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de la "Conexión ferroviaria de alta velocidad del Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa".
Una de las modificaciones de trazado aprobadas, entre los pk 1.070 y 8.100, tenía por objeto (apdo. 2º.2.1) "preservar el entorno de la finca denominada Mas Calvó".
c) En fecha 15 de junio de 2005, la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente el proyecto constructivo "Conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa. Tramo : Barranco les Paisanes-Estación de Vilaseca. Plataforma".
El siguiente 21 de diciembre de 2005, la Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción, dictó resolución "por la que, a efectos expropiatorios, se abre información pública y se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto (antedicho)... Tramo: Barranco les Paisanes-Estación de Vilaseca. Plataforma)". En dicha resolución,
- Se hacía mención a que "El Proyecto de referencia, está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario , por lo que en virtud de su artículo 6 queda establecida la urgencia de la ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras".
- Se abría información pública, por plazo de 15 días hábiles.
- Se convocaba a los interesados al levantamiento de las actas previas de ocupación, señaladas a partir del siguiente 14 de marzo de 2006.
d) Aprobado el 17 de enero de 2006, el proyecto constructivo "Conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa. Tramo: Carretera C-14 Constantí. Plataforma", el siguiente 24 de febrero de 2006, la Segunda Jefatura de Construcción, de la Subdirección General de Construcción, dictó resolución con un contenido equivalente a la de 21 de diciembre de 2005, señalando en este caso las actas previas de ocupación, a partir del 18 de abril del 2006.
e) En el diario "El Punt" edición de Tarragona (el 2 de enero de 2006), en el Diari de Tarragona (el 5 de enero de 2006), en el BOP de Tarragona (el 17 de enero de 2006), y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila-seca (del 17 de enero al 3 de febrero de 2006), se publicó la "relación concreta e individualizada de los bienes y derechos" afectados.
f) El siguiente 27 de marzo de 2006, los actores formularon ante el Ministerio de Fomento recurso de alzada.
Dicho recurso se dirigía: 1) Contra las citaciones para concurrir al levantamiento de las actas previas de ocupación; 2) Contra "la implícita declaración de necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados" ; y 3) Contra las antedichas resoluciones de 4 de diciembre de 2002, de 27 de enero de 2003 y de 21 de diciembre de 2005.
Loa actores fundaban su legitimación para recurrir por tener "la consideración de interesados en tanto que titulares de los bienes y derechos relacionados concreta e individualizadamente para la Conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo-LAV Madrid-Barcelona-frontera francesa ; y en la medida en que se les ha citado para concurrir al levantamiento de las actas previas a la ocupación de sus bienes".
El recurso de alzada terminaba solicitando: "1º. La nulidad de todo lo actuado desde que debió de notificarse individualmente a los interesados la declaración de necesidad de ocupación de sus bienes, o bien desde que debió notificárseles el acto administrativo que implícitamente la comportaba. Y ello, para que, frente a él y con pleno conocimiento de su contenido y alcance puedan hacer uso de los derechos que les corresponden ; 2º. Con carácter subsidiario, la nulidad de la modificación del trazado de la Conexión Ferroviaria, exclusivamente en relación a la adopción del modelo Conexión Directa 3 entre los puntos kilométricos 1+070 - 8+100 de la zona 2H., por constituir una flagrante infracción del ordenamiento jurídico y/o una desviación de poder. Así como la nulidad de todos los actos posteriores en el procedimiento que traigan consecuencia de dicha modificación".
Desestimado el recurso alzada mediante la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de fecha 2 de junio de 2006, los actores interpusieron el presente recurso contencioso, en los términos que se han relacionado en el FJ 1º precedente.
TERCERO - Se solicita en la demanda, según se ha reseñado en el FJ 1º in fine, la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, por los motivos formales que se invocan en dicho escrito.
Tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 18 de marzo de 2002, rec. 8653/95, en su FJ 1º :
"...los vicios de forma adquieren relevancia cuando su existencia ha supuesto una disminución efectiva y real de garantías. La indefensión es así un concepto material, que no surge de la sola omisión de cualquier trámite. De la omisión procedimental ha de derivarse para el interesado una indefensión real y efectiva, es decir, una limitación de los medios de alegación, prueba y, en suma, de defensa de los propios derechos e intereses" (en el mismo sentido y entre otras, STS, Sala 3ª, de 24 de diciembre de 2001, rec. 4358/95, FJ 4º ).
Partiendo de esa premisa, los hechos relacionados en el FJ anterior permiten constatar :
a) Que la aprobación del proyecto constructivo ferroviario, tramo "Vilaseca", de fecha 15 de junio de 2005, como la subsiguiente de 17 de enero de 2006 relativa al tramo "Constantí", determinaron la producción de los efectos previstos en el art. 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario , a cuyo tenor,
"La aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria".
Previsión legal que, por el principio de especialidad, desplaza a la contemplada en el art. 153 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Trasportes Terrestres , y que supone el cumplimiento, mediante la aprobación de los proyectos, de los trámites a que se contraen los arts. 9, 10, 15, 17.2 y 52.1ª de la LEF.
b) Que mediante la subsiguiente resolución de 21 de diciembre de 2005 y la correlativa de 24 de febrero de 2006, con la publicación de la "relación concreta e individualizada de los bienes y derechos" afectados - actos que, tal como se reconoce al fol. 6 de la demanda, fueron notificados individualmente a los actores -, cumplíó a su vez la Administración demandada con lo previsto en los arts. 18, 20 y 21 LEF .
c) Que así notificados los actores, conforme al art. 21.3 LEF , formularon recurso de alzada, contra el acuerdo - implicito - de necesidad de la ocupación, en los términos del art. 22.1 LEF , y contra las resoluciones anteriores que estimaron pertinente impugnar, sin que respecto de esta últimas existiera obligación legal de notificación.
CUARTO - En trámites del presente proceso y a la vista del contenido del complemento de expediente, constituido por el proyecto constructivo ferroviario, en formato informático pdf, pretende la parte actora en su demanda, conferir relevancia a un error material, consistente en que, al tomo 19 de dicho proyecto, en la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, correspondientes al término municipal de Vila-seca, componiendo dicha relación 196 fincas, designadas con los números 43.171-001 a 43.171-096, se produce, al menos en la versión informática de dicho proyecto, un "salto" de la página 22 de 35 a la 29 de 35, de manera que no aparecen relacionadas 42 fincas, concretamente las identificadas con los números 43.171-055 a 43.171-096, lo cual afectaría a seis de los recurrentes. Sin embargo, resulta :
a) Que tal como pone de manifiesto el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda, y se comprueba, en las páginas 262 a 303 del siguiente tomo 20, figuran las "fichas de campo" de esas 42 fincas, junta con las restantes objeto de expropiación, con sus datos catastrales, de titularidad y demás.
b) Que la antedicha omisión de las 42 fincas, no se produce en la versión publicada de la referida relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, que sí las incluye, a tenor de los folios 50 a 52 del expediente administrativo (publicación en el BOP de Tarragona de 17 de enero de 2006), como no deja de reconocer la parte actora (hecho 11º de la demanda).
QUINTO - Ningún vicio de procedimiento se colige del iter relacionado en el FJ 3º precedente, ni por ende situación de indefensión, con consecuencias materiales, padecida por los recurrentes, que su representación procesal se abstiene de concretar.
En lo que se refiere al error material referido en el anterior FJ 4º, se trata con toda evidencia de una irregularidad sin relevancia invalidante, con arreglo al art. 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , nuevamente, por no haber producido indefensión ninguna a los recurrentes, incluidos los seis titulares de fincas comprendidas entre los números 43.171-055 a 43.171-096, figurando las mismas en la relación publicada de bienes y derechos afectados por la expropiación, y habiendo sido notificados dichos titulares, como los demás, de la afectación derivada del proyecto aprobado, con acceso subsiguiente al sistema legal de recursos, en vía administrativa y en sede jurisdiccional.
Así las cosas, resta referirse a los alegatos, contenidos en la demanda, en relación con la presunta improcedencia del trazado ferroviario proyectado y la desviación de poder en que habría incurrido la Administración demandada, al aprobar aquél, con favorecimiento, según se apunta en el recurso de alzada y en la demanda, de los propietarios de la finca denominada "Mas Calvó", declarada bien de interés cultural.
De entrada, no se aprecia la congruencia de tales alegatos, que propiamente, deben relacionarse con la impugnación de las resoluciones de fechas 4 de diciembre de 2002 y 27 de enero de 2003 (FJ 3º), que la parte actora manifiesta haber efectuado ante la Audiencia Nacional.
En cualquier caso, la determinación de un trazado ferroviario constituye una manifestación del instituto de la discrecionalidad administrativa, tan sólo fiscalizable en sede jurisdiccional contenciosa, conforme a los concretos mecanismos o técnicas de control de dicha discrecionalidad, establecidos por una reiterada jurisprudencia, como son : el examen de los hechos determinantes, que permite comprobar la conformidad o la incongruencia con aquéllos de la decisión adoptada ; el examen igualmente de los elementos reglados, a saber, existencia de la potestad y su extensión, competencia, procedimiento de aprobación, y contenido parcial reglado en su caso ; y por último, la desviación de poder, los conceptos jurídicos indeterminados y los principios generales del derecho (por todas, STS, Sala 3ª, de 14 de diciembre de 2000, rec. 6547/96, FJ 2º y 3º ; 9 de junio de 2001, rec. 381/98, FJ 2º ; 3 de octubre de 2006, rec. 38/2005, FJ 3º ; y 10 de enero de 2007, rec. 39/2005, FJ 2º ).
A su vez, con arreglo al art. 70.2 LJCA , "se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico", de manera que la Administración acomoda su actuación a la legalidad, "pero con finalidad distinta de la pretendida por la norma aplicable" (STS, Sala 3ª, de 1 de diciembre de 2003, rec. 3267/98, FJ 3º ), constituyendo por tanto tal apartamiento del fin que la justifica, un vicio de la actividad administrativa, que puede producirse "con relación a fines ajenos al interés general, o a fines públicos diferentes de aquéllos señalados por el ordenamiento jurídico y en concreto por la norma que otorga la potestad" (S. de esta Sala, Sección 2ª, de 2 de febrero de 2004, rollo apel. 74/2003 ), tratándose el instituto de una "técnica de control de la actividad administrativa y de plenitud de garantía jurisdiccional", que permite constatar la "adecuación y sometimiento al fin que justifica cada actuación administrativa" (STS, Sala 3ª, de 9 de julio de 2001, rec. 381/98, FJ 2º ).
En el presente supuesto, invocada por la parte actora la improcedencia del referido trazado ferroviario y la concurrencia de desviación de poder al respecto, ninguna actividad probatoria ha desarrollado aquélla al respecto, ni en vía administrativa ni en el proceso, que permitan constatar la realidad de las imputaciones, que por tanto procede aquí desestimar, y con ellas, el recurso contencioso en su integridad.
SEXTO - No es de apreciar especial temeridad o mala fe a los efectos de imposición de costas, conforme a lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora.
2º.- NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente José Manuel de Soler Bigas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.
