Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 23/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 1, Rec 1012/2008 de 20 de Enero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTÍNEZ ASTEINZA, ÓSCAR
Nº de sentencia: 23/2012
Núm. Cendoj: 48020450012012100227
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 23/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de enero de dos mil doce.
El/La Sr/a. D/ña. OSCAR MARTINEZ ASTEINZA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1012/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ORDINARIO. URBANISMO. INACTIVIDAD DEL AYTO DE ABANTO Y ZIERBANA AL REVOLVER EL EXPEDIENTE SOBRE RECALMACION DE CANTIAD OPOR INCUMPLIMIETNO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS POR OBRAS EJECUTADAS Y NO SATISFECHAS ASI COMO DE INTERESES DEVENGADOA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Son partes en dicho recurso: como recurrenteEXCAVACIONES BILSAMAR SL y ,representado por el/la Procurador FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el/la Letrado FERNANDO SORIANO; como demandadaAYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERBANA, representado por el/la Procurador MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el/la Letrado JON VELASCO ECHEVARRIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA, en nombre y representación de EXCAVACIONMES BILSAMAR SL, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución a que antes se ha hecho referencia. Admitido el recurso a trámite, se procedió a reclamar el expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos.
SEGUNDO.-Mediante Auto del TSJPV nº 293, de 28 de octubre de 2008, se declaró la incompetencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo , y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Bilbao q.p.t.c.
TERCERO.-La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se inadmita y/o se desestime el recurso en todos sus pedimentos.
CUARTO.-Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, citándose a continuación a las partes a vista al objeto de que presentaran sus conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ella las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
QUINTO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por EXCAVACIONES BILSAMAR SL la inactividad del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena al no resolver el Expediente sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas, por obras ejecutadas y no satisfechas, así como de intereses devengados y daños y perjuicios, que vienen reclamándose el 19 de diciembre de 2003, el 14 de junio de 2005 y el 6 de octubre de 2005, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución, por lo que se entiende desestimada la reclamación efectuada en su día.
SEGUNDO.-Por la parte actora se interesa la estimación del recurso y se condene a la Administración demandada a:
- Abonar a la recurrente el importe de las facturas pendientes de pago que ascienden a la suma de 47.060, 17 euros.
- Se acuerde condenar a la Administración demandada al abono de los intereses devengados por demora en el pago de las facturas correspondientes a la obra del Campo de Fútbol al amparo de la Legislación consignada en la Fundamentación Jurídica de la demanda, y a partir de los 60 día sen que dichas facturas debieron ser abonadas y no lo fueron hasta fechas posteriores (los intereses de las cantidades ya abonadas con posterioridad a la recepción de la obra por el Ayuntamiento).
- Se acuerde el abono de los intereses devengados por demora en el pago de las facturas hoy reclamadas y que no han sido satisfechas desde el plazo de 60 días a partir de la fecha factura-pedido debidamente aprobado por los Servicios Técnicos, Concejal de Obras y visto bueno del Alcalde.
- Se acuerde el pago en concepto de indemnización por los costes de cobro y gastos ocasionados como consecuencia de la negociación de las facturas con la entidad BBVA, así como los gastos de la operación de crédito realizada con dicha entidad con el fin de garantizar la línea de crédito y así poder satisfacer a proveedores, trabajadores, Seguridad Social etc, los diversos gastos que se ocasionan en una ejecución de obra.
- Los gastos e intereses serán los acreditados dentro de la ejecución de sentencia siempre y siempre y cuando las pretensiones de la recurrente fueran estimadas.
- Con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
El Ayuntamiento de Abanto y Zierbena adjudicó a la empresa recurrente la ejecución de la obra: Campo de Fútbol San Miguel y Edificio de Servicios, así como otras obras. Con fecha 19 diciembre de 2003 la recurrente presentó escrito solicitando la cantidad de 1.403.305,05 euros en concepto de liquidación de las obras ejecutadas, realizando la Administración los siguientes pagos parciales: Con fecha 23 de abril de 2004 la cantidad de 608.204,94 euros; con fecha 9 de octubre de 2004 la de 129.076,31 euros; con fecha 14 de octubre de 2004 la de 183.713,40 euros; y con fecha 28 de diciembre la de 61.227,85 euros. Con fecha 14 de junio de 2005 se reclamó la cantidad pendiente de pago, deducidas las cantidades abonadas a cuenta, así como el abono de los gastos ocasionados a la recurrente con la entidad BBVA, y los intereses de demora tanto de las facturas abonadas fuera de plazo como de aquellas otras ya vencidas y pendientes de su abono. Con fecha 6 de octubre de 2005 se reclamaron las siguientes facturas-pedido: Pedido nº CFB-1235-S, de 21 de marzo de 2003, obra Campo de Fútbol de San Miguel, consignación presupuestaria 601-4326 (Edificio. Cubiertas. Capítulo 7º): 13.122,40 euros IVA incluido. Dicha factura se encontraba suscrita por los responsables municipales, Director del Taller y el visto bueno del Alcalde; Pedido CAM-1067-S, de 8 de febrero de 2005, Taller de Empleo. Proyecto y finalización de obras, consignación presupuestaria 05601.00.322.00, por un importe de 7.947,91 IVA incluido, con el visto bueno del Sr. Alcalde y Concejal de Obras y Servicios, así como el Director de la Escuela Taller; Pedido nº CR-1045-S, de fecha 8 de febrero de 2005, Taller de Empleo. Proyecto y finalización de obras, consignación presupuestaria 05601.00.322.02, por un importe de 25.989,86 IVA incluido, aprobado por el Concejal de Obras y Servicios, Responsable Técnico, Director de la Escuela Taller y el visto bueno del Alcalde.
Con fecha 22 de febrero de 2008 se procedió a reclamar de nuevo el importe correspondiente a las obras ya ejecutadas y o satisfechas, mencionadas en el escrito de 6 de octubre de 2005, por un imposte en concepto de principal de 47.060,17 euros, así como el abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de los trabajos ejecutados, no sólo de aquellos originados respecto de las cantidades pendientes por las facturas reclamadas, sino el devengado como consecuencia del retraso en el pago de cantidades ya satisfechas, y los gastos ocasionados como consecuencia de la negociación de facturas con la entidad BBVA.
El comportamiento de la Administración vulnera los Artls. 94 y ss., 99.4, 110.1º y 2º de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TERCERO.-Sostiene la Administración demandada la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.
A la mercantil recurrente se le encomiendan varias obras que a medida que van siendo ejecutadas son abonadas. Los pagos se interrumpen en un momento dado quedando pendientes de pago las siguientes factura-pedido: Pedido nº CFB-1235-S, de 21 de marzo de 2003, obra Campo de Fútbol de San Miguel: 13.122,40 euros IVA incluido; Pedido CAM-1067-S, de 8 de febrero de 2005, Proyecto y finalización de obras: 7.947,91 IVA incluido; Pedido nº CR-1045-S, de fecha 8 de febrero de 2005, Proyecto y finalización de obras: 25.989,86 IVA incluido.
Tras varios requerimientos verbales, con fecha 10 de mayo de 2005 el Ayuntamiento le notificó por escrito el estado de las obras y los defectos de los que adolecían, requiriéndola para que los reparara. En concreto, la reparación el canalón del edificio, de la puerta de entrada y de la arqueta exterior. Dicho requerimiento resultó infructuoso, de manera que con fecha 15 de noviembre de 2005 la Administración dio orden al Interventor de no pagar las tres facturas pendientes, dado que 'hay trabajos pendientes de realizar en el Campo de Fútbol de San Miguel'. A mayor abundamiento, actualmente, 5 años después de los primeros requerimientos, sigue habiendo algunos trabajos pendiente de realizar y daños sin reparar en el campo de fútbol.
Inadmisibilidad del recurso: El escrito de interposición se dirige a impugnar la inactividad administrativa. La reclamación presentada por la recurrente el 22 de febrero de 2008 es idéntica a la de 6 de octubre de 2005, de manera que, si ésta última reclamación no obtuvo respuesta en el plazo de 3 meses, de acuerdo con el Art. 29.1 LJCA , el efecto será el de confirmación de la inactividad de la Administración, y por ende, el comienzo del computo del plazo de 2 meses del Art. 46 LJCA para interponer recurso contencioso-administrativo, sin que dicha interposición se verificara hasta el 8 de mayo de 2008.
En cuanto al fondo, no procede el abono de las cantidades reclamadas en concepto de principal, por cuanto las obras y trabajos por los cuales éstas se suponen adeudadas no han sido debidamente ejecutados. De acuerdo con el Art. 110.1 del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 'el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto'. En el caso que nos ocupa. La recurrente no ha cumplido con la totalidad del contrato, por lo que no procede el pago de las cantidades reclamadas.
En cuanto a la reclamación de intereses, el Art. 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , establece ciertos requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora, siendo el primero de ellos que haya cumplido son sus obligaciones contractuales y legales. No habiendo cumplido con sus obligaciones contractuales, al no haber finalizado las obras encomendadas, no procede el pago de los mismos.
Respecto a la indemnización por costos de cobro, el apartado segundo del Art. 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , establece que 'el deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable en el retraso del pago'. En este caso la demora en el pago es debida a la reticencia de la recurrente a ejecutar trabajos pendientes y finalizar las obras contratadas.
Y en cuanto a la indemnización por gastos de negociación de facturas y línea de crédito abierta con el BBVA, son conceptos que no tienen cabida en el Art. 99.4 TRLCAP ni en la Ley 3/2004 , y que serían fruto de la inoperancia de la recurrente al no cumplir con sus obligaciones.
CUARTO.-Entrando ya en el fondo del asunto,lo cierto es que se impugna por la recurrente una inactividad de la Administración ( Art. 29 LJCA ). En este sentido, la reclamación presentada el 22 de febrero de 2008 tiene como objeto principal el abono de 47.060,17 euros en concepto de principal (F. 18-32 Ext.), esto es, exactamente la misma pretensión ejercitada con idéntico carácter el 6 de octubre de 2005 (F. 7-17 Ext.).
Así las cosas, más parece que con la reclamación del año 2008 el recurrente pretende replantear una cuestión ya zanjada en la vía previa en el curso de los años 2005/2006, al no haber sido recurrida en legal tiempo y forma. En efecto, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el 6 de octubre de 2005 -6 de enero de 2006- ( Art. 29.1 LJCA ), EXCAVACIONES BILSAMAR SL disponía del plazo de dos meses para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo -6 de marzo de 2006- contra la inactividad de la Administración (Artls. 46.1 y 2 LJCA). Su pretensión actual ha tenido el mismo tratamiento administrativo que tuvo entonces, por lo que en definitiva lo que se recurre es una actuación que es mera reproducción de otra anterior definitiva y firme ( Art. 28 LJCA ), a saber, la inactividad de la Administración en el periodo 2005/2006.
Por todo lo expuesto, procede estimar la causa de inadmisibilidad invocada; no obstante lo cual obiter dictadiremos que la empresa recurrente no ha ejecutado en su totalidad las obras que nos ocupan, tal y como se desprende del Inform. elaborado por el Aparejador Municipal el 29 de abril de 2010 (Doc. 2 contestación); de manera que, encontrándonos ante un incumplimiento y con la consiguiente demora enteramente imputable a la misma, el recurso debe ser desestimado.
QUINTO.-En cuanto a las costas, no procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA .
SEXTO.-Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación de acuerdo con el artículo 81.1 LJC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DECLARAR y DECLAROla INADMISIBILIDADdel recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA en representación de EXCAVACIONES BILSAMAR SL contra la inactividad del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena al no resolver el Expediente sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas, por obras ejecutadas y no satisfechas, así como de intereses devengados y daños y perjuicios, que vienen reclamándose el 19 de diciembre de 2003, el 14 de junio de 2005 y el 6 de octubre de 2005, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución, por lo que se entiende desestimada la reclamación efectuada en su día, de acuerdo con el Art. 69 c) LJCA en relación con los Artls . 29.1 , 46 y 28 del mismo cuerpo legal ; sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4768 0000 93 1012/08, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

