Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 23/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 414/2004 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: ARRIZABALAGA ITURMENDI, PATRICIA

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 01059450012012100208


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 23/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sra. Doña PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 414/2004 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: FRENTE, INDIRECTAMENTE AL DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA DE 27 DE JULIO DE 2004 POR EL QUE SE ACUERDA LA REORGANIZACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE ESCUELAS INFANTILES, UNIDAD DE ESCUELAS INFANTILES , DEL DEPARTAMENTO DE EDUC ACION, QUE PASA A DENOMINARSE SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL UNIDAD DE ESCUELAS INFANTILES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Aurora y Leticia , representadas y dirigidas por el Letrado Sr. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA; como demandadaAYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 15 de noviembre de 2011.

TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna, por medio del presente recurso jurisdiccional abreviado indirectamente, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 27-7-04 por el que se acuerda la reorganización del Servicio Educativo de Escuelas Infantiles, Unidad de Escuelas Infantiles del Departamento de Educación que pasa a denominarse servicio educativo-asistencial Unidad de Escuelas Infantiles, modificando sus objetivos e incluyendo entre los mismos un servicio de apoyo a las familias, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral, (BOTHA 6-9-04); el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el que se dispone la modificación de la RPT con base en el Decreto citado y que acuerda la amortización de plazas; la Resolución de la Concejal-Delegada del Area de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 30-7-04 por la que se da por extinguida la relación administrativa entre la Administración demandada y las demandantes por amortización de la plaza que tenían adjudicada, y frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del mismo Ayuntamiento de fecha 3-9-04, por el que se pone fin al Plan de Empleo de Educadores de Escuelas Infantiles Municipales acordado por el Pleno del Ayuntamiento el 12- 5-00.

Sostiene la parte actora, en apoyo de su pretensión, en síntesis, que los acuerdos recurridos son nulos en cuanto suponen modificación de la plantilla presupuestaria de la Administración que no ha sido llevada a cabo por órgano competente para realizar dicha modificación ni a través del procedimiento legalmente establecido; en cuanto son ejecución de una modificación de los puestos de trabajo, al haber sido acordada por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; en cuanto infringen o se oponen al Plan de Racionalización del personal educador de las escuelas infantiles municipales, acordado por el Pleno del Ayuntamiento el 12-5-00.

Interesa la parte actora en el suplico de su demanda que se declare la nulidad de los actos recurridos, condenando a la Administración demandada a reintegrar a las actoras con efectos desde el 30-7-04 a la plaza y condiciones de trabajo que tenían asignadas en la indicada fecha , con abono de diferencias retributivas y reconocimiento de derechos de todo tipo derivados de dicha restitución, incluidas cotizaciones a la Seguridad Social.

La Administración demandada se ha opuesto a la estimación del recurso en base a los argumentos vertidos en su contestación a la demanda en el acto de la vista, y que se dan por reproducidos en evitación de reiteraciones innecesarias. Y en primer lugar opuso excepciones de incompetencia y cosa juzgada.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se alegan en relación con los actos impugnados, las causas de inadmisibilidad aducidas por la parte demandada al amparo de lo dispuesto en el art.69 a) yd) de la LJCA , esto es, incompetencia de Jurisdicción y cosa juzgada y al respecto procede señalar lo siguiente.

Son objeto de impugnación, indirectamente el Decreto de Alcaldía de 27 de julio de 2004 que impulsa la reforma del servicio de escuelas infantiles municipales; el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 30 de julio de 2004 que modifica la RPT del servicio de escuelas infantiles municipales; la Resolución de la Concejala-delegada de Función pública que extingue por amortización 66 puestos de educador, dos de los cuales eran ocupados por las dos actoras, funcionarias interinas, acordando su cese con efectos de 31 de agosto de 2004 y finalmente , el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 1 7 de septiembre de 2004 que da fin al Plan de empleo de educadoras de mayo de 2000.

Pues bien, en relación con el Decreto de 27-7-04 y el Acuerdo de 30-7-04, consta en autos que fueron impugnados por las recurrentes, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV , Recurso 1634/04 , en el que se dictó Sentencia n° 440/08, de 20 de junio de 2008 , en la que se desestima el recurso declarando sin contenido las pretensiones deducidas al haber quedado sin objeto al no proceder pronunciamiento sobre un asunto ya decidido por Sentencia firme.

Asimismo consta en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 17 de septiembre de 2004 por el que se pone fin al Plan de Empleo, que fue también objeto de impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, siguiéndose el procedimiento ordinario 1777/04 en virtud de impugnación de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dictandose Sentencia desestimatoria, si bien, como se refiere por la parte demandada, el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de septiembre de 2010 casó las Sentencias dictadas por el TSJPV y pretendida por la Junta de personal en pieza de ejecución la pervivencia del Plan de empleo tambien consta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha declarado no haber lugar a la ejecución, ya que no es posible la vigencia del Plan ante la existencia de los Acuerdos firmes adoptados por el Ayuntamiento en el año 2005.

En relación con la Resolución de 30-7-04, que da por concluida la relación administrativa de 66 funcionarios interinos del servicio de escuelas infantiles con fecha 31 de agosto de 2004, consta que ha sido objeto de enjuiciamiento por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, en procedimientos instados por funcionarios del colectivo de educadores cesados por dicha decisión, en concreto, se constan seis Sentencias de 19 de abril de 2007 con n° de resolución desde el 231 hasta el 236, aportándose por la demandada esta última a efectos ilustrativos, en las que se desestimaron las pretensiones de reconocimiento y de restablecimiento de la situación jurídica subjetiva ejercitadas en cada uno de los 6 procesos.

En definitiva, atendiendo a los actos impugnados y a la vista de la documental aportada, se estima que asiste la razón a la parte demandada concurriendo las causas de inadmisibilidad alegadas por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 d) del mismo texto, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso.

TERCERO.-No se aprecian motivos o circunstancias especiales que hagan imponer las costas procesales causadas a ninguna de las partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado SR. CABODEVILLA en nombre y representación de Aurora y Leticia contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 27-7-04 por el que se acuerda la reorganización del Servicio Educativo de Escuelas Infantiles, Unidad de Escuelas Infantiles del Departamento de Educación que pasa a denominarse servicio educativo-asistencial Unidad de Escuelas Infantiles, modificando sus objetivos e incluyendo entre los mismos un servicio de apoyo a las familias, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral, (BOTHA 6-9-04); el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el que se dispone la modificación de la RPT con base en el Decreto citado y que acuerda la amortización de plazas; la Resolución de la Concejal-Delegada del Area de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 30-7-04 por la que se da por extinguida la relación administrativa entre la Administración demandada y las demandantes por amortización de la plaza que tenían adjudicada, y frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del mismo Ayuntamiento de fecha 3-9-04, por el que se pone fin al Plan de Empleo de Educadores de Escuelas Infantiles Municipales acordado por el Pleno del Ayuntamiento el 12- 5-00.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026 0000 22 041404, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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