Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
28/02/2003

Sentencia Administrativo Nº 230/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 28 de Febrero de 2003

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 230/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100298

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:1638


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Núm. 77/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Núm. 230/03

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En Valencia a veintiocho de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la Sentencia N° 332/01, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 7 de Valencia en el Recurso N° 286/01, siendo parte apelada la administración de la Generalidad Valenciana.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado N° 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos N° 286/01 desestimando el recurso interpuesto por D. Juan Pablo contra las resoluciones de la Conselleria de Sanidad de 2 de julio de 2.001, sobre cese del actor como veterinario interino de Burjasot. Notificada la sentencia, el actor interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El letrado de la Generalidad evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de febrero de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por D. Juan Pablo, que fue nombrado el 1 de febrero de 2.000 veterinario interino para cubrir la plaza N° NUM000 en el matadero de Burjasot, contra las resoluciones de la Conselleria de Sanidad de 2 de julio de 2.001, que acordaron su cese. La sentencia basa su fundamentación en la inaplicabilídad de la normativa alegada por el actor en su demanda y relativa a las previsiones de la Ley 9/99 y 14/97 y la pertinencia , por el contrario, de lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

La parte apelante insiste, en defensa de su pretensión , en los argumentos expuestos en la demanda alegando interpretación errónea de la Juzgadora de la normativa que expone, la cual sí la entiende aplicable a su caso.

La parte apelada opone a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- La cuestión que se plantea en estos autos ha sido ya abordada por esta Sala y sección en otras Sentencias, la de 20 de julio de 2.001 dictada en el rollo 187/00 , por todas, en ellas se llegó a la conclusión de la adecuación a derecho de los ceses acordados en aplicación del art. 5.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana , esto es, que una de las formas de cese de un interino es la provisión del puesto que ocupa por funcionario de carrera , ya sea el nombramiento provisional o definitivo, pues el provisional también es una forma ordinaria de proveer un puesto vacante.

El actor había sido nombrado funcionario interino el 1 de febrero de 2.000 para la plaza N° NUM000 como veterinario interino en el matadero de Burjasot, del área de salud 06, que se encontraba vacante; el Sr. Luis Miguel , que se encontraba en situación de excedencia voluntaria , solicitó el reingreso al servicio activo y por resolución de 6 de julio de 2.001 se le concedió adscribiéndole provisionalmente, produciéndose el cese automático del apelante por el art. 5.2 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

El actor era funcionario interino , condición que tenía por haber sido nombrado así en virtud de la normativa aplicable en 2.000 y la plaza de Burjasot se encontraba vacante, no desierta pues estaba cubierta por interino pero sí vacante al carecer de titular de carrera.

Los argumentos que el apelante alega en defensa de su pretensión no son de acoger pues lo que la Disposición Adicional Octava de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/97 prevé sólo se aplica a los funcionarios interinos del estado al servicio de la sanidad local que fueron transferidos a la comunidad Valenciana por el R.D.. 2.104/84, no a los demás que accedieron a plazas de esa naturaleza con posterioridad, como sucede con el apelante, que lo hizo en 2.000; esto es , que solamente a quienes ya tenían esa condición al servicio del Estado y fueron transferidos a la Comunidad Valenciana se les reconoce un Derecho expectante a la consolidación, con la consiguiente permanencia en sus puestos hasta el final del proceso previsto en esa norma.

Al cubrirse la plaza por titular , el cese era algo obligado y debe ser ratificado lo resuelto por el Juzgado, desestimándose el recurso.

CUARTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la Sentencia N° 332/01, de 14 de diciembre, dictada por el juzgado de lo Contencioso- administrativo N° 7 de Valencia en el Recurso N° 286/01. Se imponen las costas a la parte recurrente.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.