Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
17/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 2304/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7479/2003 de 17 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 2304/2008

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02304/2008

PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007479 /2003

RECURRENTE: POLICLINICO SANTA EULALIA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA)

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007479 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por POLICLINICO SANTA EULALIA,S.A., representado por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D./Dª VICENTE NOGUEIRA SANTOS, contra SOLICITUD DE 3-7-02 PARA PROCEDER A EJECUTAR RESOLUCIONDE JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE PONTEVEDRA SOBRE PAGO DE INTERESES PREVIO CALCULO DE SU CUANTIA. EXPTE. 1056 /1996. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA), representada por el JOSE LADO FERNANDEZ y dirigido por FERNANDO GARCIA GIMÉNEZ. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Noviembre de 2005 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 209.554 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02304/2008

PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007479 /2003

RECURRENTE: POLICLINICO SANTA EULALIA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA)

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007479 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por POLICLINICO SANTA EULALIA,S.A., representado por el procurador D./Dª ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D./Dª VICENTE NOGUEIRA SANTOS, contra SOLICITUD DE 3-7-02 PARA PROCEDER A EJECUTAR RESOLUCIONDE JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE PONTEVEDRA SOBRE PAGO DE INTERESES PREVIO CALCULO DE SU CUANTIA. EXPTE. 1056 /1996. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA), representada por el JOSE LADO FERNANDEZ y dirigido por FERNANDO GARCIA GIMÉNEZ. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Noviembre de 2005 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 209.554 euros.

Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso número 7479/2003 interpuesto por la representación procesal del POLICLINICO SANTA EULALIA, S. A. contra la INACTIVIDAD del Concello de Vilagarcía , consistente en no efectuar o tramitar la liquidación solicitada por esa parte, de los intereses del principal a cuyo pago fue condenada la Junta de Compensación de la Maroma; en consecuencia ha de declararse nulo el acto presunto, esto es el silencio o tal inactividad consistente en no efectuar o tramitar y por tanto en desestimar la liquidación de intereses solicitada por la entidad expropiada POLICLINICO SANTA EULALIA S. A; ha de declararse que el Concello de Vilagarcía está obligado a tramitar el expediente de ejecución del acto administrativo, puesto que en este caso lo que procede es la ejecución del acto y no de la sentencia, pese a disponer la CE en su art. 118 que es obligado a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso de un proceso y en la ejecución, ejecución forzosa del acto consistente en el pago de los intereses devengados de la cantidad que ha fijado el JPE a que se refiere el presente procedimiento conforme a la fundamentación expuesta en el citado Auto de 29 de mayo de 2003 y se condena al Concello a que proceda a tal ejecución directamente o por medio de la Junta de Compensación para el pago de los intereses que resulten y a que inicie en su caso el correspondiente procedimiento de apremio o (utilice)los medios de ejecución forzosa aplicables al caso, previstos en los arts. 93 y ss. de la ley 30/1992 ; el resto de la pretensión en lo que se aparte de esos particulares precedentes se desestima; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso número 7479/2003 interpuesto por la representación procesal del POLICLINICO SANTA EULALIA, S. A. contra la INACTIVIDAD del Concello de Vilagarcía , consistente en no efectuar o tramitar la liquidación solicitada por esa parte, de los intereses del principal a cuyo pago fue condenada la Junta de Compensación de la Maroma; en consecuencia ha de declararse nulo el acto presunto, esto es el silencio o tal inactividad consistente en no efectuar o tramitar y por tanto en desestimar la liquidación de intereses solicitada por la entidad expropiada POLICLINICO SANTA EULALIA S. A; ha de declararse que el Concello de Vilagarcía está obligado a tramitar el expediente de ejecución del acto administrativo, puesto que en este caso lo que procede es la ejecución del acto y no de la sentencia, pese a disponer la CE en su art. 118 que es obligado a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso de un proceso y en la ejecución, ejecución forzosa del acto consistente en el pago de los intereses devengados de la cantidad que ha fijado el JPE a que se refiere el presente procedimiento conforme a la fundamentación expuesta en el citado Auto de 29 de mayo de 2003 y se condena al Concello a que proceda a tal ejecución directamente o por medio de la Junta de Compensación para el pago de los intereses que resulten y a que inicie en su caso el correspondiente procedimiento de apremio o (utilice)los medios de ejecución forzosa aplicables al caso, previstos en los arts. 93 y ss. de la ley 30/1992 ; el resto de la pretensión en lo que se aparte de esos particulares precedentes se desestima; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.

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