Última revisión
29/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 231/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1079/2004 de 29 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS
Nº de sentencia: 231/2009
Núm. Cendoj: 47186330022009100578
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00231/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 002
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104563
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001079 /2004
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. Alfonso
Representante: GINES RODRIGUEZ GONZALEZ
Contra - MINISTERIO DE DEFENSA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 231
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Resolución de fecha 27 de enero de 2004 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución 431/17723/03, del Director General de Personal, por la que se publica la relación del personal al que se concede el pase a reserva a petición propia.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Alfonso , representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez- Monsalve Garrigós y bajo dirección letrada de don Ginés Rodríguez González.
Como demandada: el Ministerio de Defensa, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:
- La no conformidad a derecho de la resolución recurrida y en consecuencia se anule.
- Que se reconozca que el recurrente cumple a plena satisfacción con el requisito temporal de años de servicios prestado contenido en la Ley 17/1999 de 18 de mayo y Orden 89/2003 de 25 de junio , y, que en virtud de ello le asiste derecho a la concesión del pase a la reserva por la antigüedad que ostenta, con preferencia a otros, más modernos, a quien le fue concedido dicho pase.
- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante en orden a su derecho al acceso a la reserva a petición propia.
- Con acogimiento de la presente, condene en constas a la Administración demandada, con cuanto más fuera procedente.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 15 de enero de 2009.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, por escrito de 1 de septiembre de 2003, solicitó al Ministerio de Defensa el pase a la situación de reserva a petición propia, fundándose en lo que dispone el apartado 3 del artículo 144 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , que dice: "Los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones del planeamiento de la defensa militar, una vez cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición militar de carrera o desde el acceso a la relación de servicios de carácter permanente, respectivamente". Esa petición fue desestimada por la Resolución 431/17723/03, de 23 de octubre, de la Dirección de Gestión de Personal del Ministerio de Defensa -confirmada en alzada por la que aquí se impugna- que estimaron que el aquí actor no cumplía el requisito de tener cumplidos veinte años de servicios como militar de carrera. Discrepa el actor de esa decisión basándose en que adquirió dicha condición no en la fecha que se dice en la resolución impugnada -17 de enero de 1989, como consecuencia de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de noviembre de 1991-, sino el 31 de diciembre de 1978 , fecha en la que adquirió la condición de alférez definitivo (Hecho primero de la demanda), y ello al haberse producido la integración de Escalas regulada por la
SEGUNDO.- Por ello procede desestimar la pretensión deducida, sin hacer especial condena en las costas de este proceso, al no apreciarse en ninguna de las partes del mismo la temeridad o mala fe que, para ello, exige el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos la pretensión deducida en este recurso registrado con el número 1079/2004, interpuesto por la representación procesal de don Alfonso . No hacemos especial condena en las costas del mismo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

