Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 231/2016, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 345/2014 de 28 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA-ATANCE, EMILIO MOLINS
Nº de sentencia: 231/2016
Núm. Cendoj: 50297330022016100148
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2016:758
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00231/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 345 de 2014-
S E N T E N C I A Nº 231 de 2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS:
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molins García Atance
-------------------------------
En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 345 de 2014, seguido entre partes; como demandantes donDON Estanislao y DON Leandro , representados por el Sr. Procurador don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Sr. Abogado don Santiago Abad Ruiz; como Administración demandada laADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 11 de julio de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro que desestima el recurso de alzada formulado frente a los acuerdos 3º y 4º del punto segundo del orden del día de la Asamblea General de la Comunidad de Regantes de Ochánduri celebrada el 19 de mayo de 2013.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 25 de septiembre de 2014 interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que:
«a) Declare que la Resolución del Sr. Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 11 de julio de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los Sres. Estanislao y Leandro contra los acuerdos 3º y 4º del punto del orden del día de la Asamblea General de la Comunidad de regantes de Ochánduri el 19 de mayo de 2013, es nula de pleno derecho, o en su caso, anulable, por cuanto no son conformes a derecho.
b) Se anule, en su consecuencia, dicha resolución administrativa.
c) Declare que los acuerdos 3º y 4º del punto del orden del día de la Asamblea General de la Comunidad de regantes de Ochánduri el 19 de mayo de 2013, son nulos de pleno derecho, o en su caso, anulables, por cuanto no son conformes a derecho.
d) Se anule, en su consecuencia, los acuerdos 3º y 4º de la Asamblea General de la Comunidad de Regantes celebrada en fecha 19 de mayo de 2013.
e) Se impongan, de forma expresa, a la Administración demandada las costas, si se opusiere a estas justas y legítimas pretensiones. »
SEGUNDO.- La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma.
TERCERO.- No habiendo pedido las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones, se acordó el cambio de ponente y se celebró votación y fallo el día señalado, 20 de abril de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante recurre la resolución de 11 de julio de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro que desestima el recurso de alzada formulado frente a los acuerdos 3º y 4º del punto segundo del orden del día de la Asamblea General de la Comunidad de Regantes de Ochánduri celebrada el 19 de mayo de 2013.
SEGUNDO.-Consta que en la sesión de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Ochánduri del 18 de abril de 2013 se analizó la cuestión del posible acuerdo sobre ejercicio de acciones civiles para la disolución de la Sociedad Agraria de Transformación nº 3267 'Virgen de Legarda' y penales contra el presidente de la SAT por omisión de la obligación de disolución de la Sociedad y suscripción de documentos ajenos a su competencia por transferencia de fondos al Ayuntamiento. En desarrollo de este punto del orden del día se trató la problemática planteada tras la constitución de la referida Comunidad de Regantes, titular de la concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Tirón y titular de los bienes y obras necesarias para su explotación, por las dificultades de subrogación en las pólizas de préstamo suscritas para financiar las obras de modernización del regadío en Ochánduri, y la situación advertida de que habiendo concluido las obras indicadas, la SAT 'Virgen de Legarda' se hallaba incursa en causa de disolución, sin que hubiese adoptado el acuerdo de disolución correspondiente. Se expone también que en la situación indicada, la SAT realizó un pago al Ayuntamiento de Ochánduri en concepto de entrega a cuenta por reparación de daños en caminos rurales que la Comunidad de Regantes considera incorrectamente abonado.
Y figura en dicha acta la adopción de los siguientes acuerdos de la Junta de Gobierno, con cuatro votos favorables y uno en contra:
«Primero.- Ejercitar como perjudicado las acciones civiles necesarias en la defensa de sus derechos por los perjuicios patrimoniales causados a esta Corporación en el proceso de disolución por conclusión del objeto social de la Sociedad Agraria de Transformación n° 3267 'Virgen de Legarda' y las penales que correspondan en la persona del Presidente de la SAT por omisión de sus obligaciones en la disolución de aquella, suscripción de documentos ajenos a sus facultades con la dirección y el contratista de las obras, convocatoria y adopción de acuerdo de la Junta Rectora de la SAT en reunión de fecha 18 de Marzo de 2.013 para ratificar trasferencia de fondos al Ayuntamiento y convocatoria y adopción de acuerdo de girar cuota de amortización e intereses ejercido 2.013 sin órgano certificante y a quien corresponda en la trasferencia ilegal de fondos al Ayuntamiento que posteriormente han impedido afrontar, en parte las cuotas de amortización e intereses suscritas con Bankia S.A. e Ibercaja Banco S.A. Todo ello con arreglo al poder general para pleitos y representación adoptado por esta Junta en sesión de fecha 21 de Febrero de 2.013.
Segundo.- Que se requiera al Ayuntamiento de Ochánduri la devolución de los fondos cargados en las cuentas corrientes por indebida apropiación de aquellos.
Tercero.- Solicitar la medida cautelar de que se ponga a disposición de la Comunidad de Regantes las cuotas corrientes para afrontar pagos a proveedores de obras y servicios realizados y pólizas de préstamo de la SAT, mediante comunicación a las entidades bancarias Iber Caja Banco, S.A y Bankia, S.A. sin ningún tipo de avales dada la continuidad patrimonial de una y otra y estar garantizados los derechos de los acreedores en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes en sesión de fecha 27 de Diciembre de 2.012 de subrogación en los bienes, derechos y obligaciones de la SAT.
Tercero.- Que se proceda a la anulación de cualquier documento suscrito por el Presidente de la SAT a partir del 24 de Julio de 2.012 en relación a las deficiencias técnicas de la obra 'Proyecto de Modernización del regadío de Ochánduri' y cualquier otra actuación ajena a su competencia.
Cuarto.- Que se expidan las certificaciones que correspondan.»
Del examen del expediente administrativo se desprende también que tres de los miembros, tanto de la SAT como de la Comunidad de Regantes, don Candido , don Guillermo y don Rogelio presentaron con fecha 8 de mayo de 2013 demanda de juicio ordinario civil en ejercicio de una acción de disolución y liquidación de sociedad irregular contra la SAT nº 3267 'Virgen de Legarda', y asimismo, acumuladamente, acción de impugnación de acuerdos adoptados por la Junta Rectora de la SAT en fechas 15 y 31 de marzo de 2013 por ser contrarios a la ley y a los estatutos y perjudicial para los socios. En el último otrosí los demandantes interesaron que se diera traslado de la demanda a la Comunidad de Regantes de Ochánduri, por poder concurrir la causa de intervención adhesiva de dicha Comunidad.
En la referida demanda civil se alegaron las dificultades que estaba ocasionando la no disolución de la SAT en el funcionamiento y asunción de competencias de la Comunidad de Regantes, con problemas para poder subrogarse en las pólizas de crédito suscritas para ejecutar las obras de mejora del regadío y las actuaciones de pagos indebidamente realizados, según los demandantes, al Ayuntamiento de Ochánduri.
La demanda civil fue admitida a trámite el 24 de mayo de 2013 y el 24 de octubre de 2013 se dictó auto denegando la intervención de la Comunidad de Regantes de Ochánduri porque en este caso no concurría ninguno de los supuestos tasados en los que la Ley admite a las partes la llamada de un tercero -llamada en garantía para el caso, entre otros, de evicción en la compraventa, laudatio auctoris, llamada a otros responsables de la construcción prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación, etc-.
No se niega en el auto el interés directo y legítimo que podía ostentar la Comunidad de Regantes en las cuestiones debatidas en el procedimiento civil. Simplemente se resolvió acerca de un llamamiento interesado expresamente por los demandantes, que fue denegado por no hallarse dentro de los limitados casos en que el mismo procedía. Pero no existe pronunciamiento acerca de una solicitud de intervención voluntaria y espontánea de la propia Comunidad.
La convocatoria de la Asamblea General de la Comunidad de Regantes de Ochánduri prevista para el día 19 de mayo de 2013 se realizó con el siguiente orden del día:
«1.- Aprobación acta de la sesión anterior.
2.- Acuerdo sobre ejercicio de acciones civiles para disolución de la sociedad agraria de transformación nº 3267 'Virgen de Legarda' y penales contra el presidente de la SAT por omisión de la obligación de disolución de la sociedad ajenos a su competencia y a quien corresponda en la transferencia de fondos al Ayuntamiento.
3.- Asuntos de Presidencia».
Celebrada la referida Asamblea en la fecha prevista del 19 de mayo de 2013, en el acta consta el siguiente contenido:
«PUNTO SEGUNDO.-Acuerdo sobre ejercicio de acciones civiles en el procedimiento de disolución de la Sociedad Agraria de Transformación nº 3267 'Virgen de Legarda' y penales contra quien corresponda en la trasferencia de fondos al Ayuntamiento.
Incoado procedimiento para la disolución de la S.A.T. n° 3267 y de defensa de los derechos e intereses de la Comunidad de Regantes y, teniendo en cuenta:
1º.- El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes en sesión de fecha 18 de Abril de 2.013 relativo al ejercicio en calidad de perjudicado de las acciones civiles que correspondan en el procedimiento de disolución de la Sociedad Agraria de Transformación n° 3267 'Virgen de Legarda' y las penales contra quien corresponda en las trasferencias de fondos al Ayuntamiento. Todo ello con base a lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes .
Se procede a la lectura de los antecedentes y acuerdo.
2°.- La demanda de juicio ordinario en el ejercicio de la acción de disolución liquidación de la S.A.T. e impugnación de acuerdos de la Junta Rectora de fecha 15 de marzo y Asamblea General de fecha 31 de Marzo, suscrita por los socios de la S.A.T. y comuneros de esta Corporación, Candido , Guillermo y Rogelio . La representación de la Comunidad de Regantes ha interesado el traslado de la demanda por concurrir causa de intervención adhesiva como perjudicado.
Se procede a la lectura de antecedentes y súplica de la demanda.
La Asamblea General tras deliberación y por mayoría de los asistentes y los votos negativos de Rogelio y Emiliano acuerda:
Primero.- Tomar en conocimiento y ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión de fecha 18 de Abril de 2.013 relativo al ejercicio de acciones civiles y penales que correspondan como perjudicado en el procedimiento de disolución, liquidación e impugnación de acuerdos de la S.A.T. y en la trasferencia de fondos al Ayuntamiento.
Segundo.- Tomar en conocimiento y adherirse a la demanda de juicio ordinario de liquidación e impugnación de acuerdos de la S.A.T.
Tercero.- Reintegrar a los denunciantes en calidad de socios de la S.A.T y comuneros de la Corporación, los gastos de tasas, honorarios de letrados y derechos de Procurador que ocasionen las acciones que correspondan por cuanto se realizan en defensa del patrimonio de la Comunidad de Regantes.
Cuarto.- Establecer una cuota general extraordinaria de 15,00.-€/Ha. para atender los gastos de los procedimientos judiciales que correspondan.»
Contra los acuerdos tercero y cuarto del punto segundo del orden del día se interpuso recurso de alzada que ha sido desestimado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
TERCERO.-La parte actora solicita la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por amparar la adopción de unos acuerdos no establecidos de forma específica y expresa en el orden del día. Cita como infringidos los artículos 51 de las Ordenanzas y 218.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyo tenor no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido incluido previamente en el orden del día. Sostiene la parte que se trata de asuntos no tratados ni discutidos en Junta de Gobierno ni en Asamblea y que la simple comparación entre la convocatoria y lo tratado evidencia la infracción formal indicada, porque se trata de un acuerdo de reintegro de gastos judiciales a tres personas que han litigado como socios de la SAT.
Sin embargo, los antecedentes ya transcritos ponen de manifiesto, como señala el Sr. Abogado del Estado en su contestación, que la mención de la convocatoria era suficientemente expresiva de los asuntos a tratar no resultando necesario hacer constar qué acciones concretas se iban a ejercitar o cuál debía ser la estrategia procesal que se debía seguir y permitía perfectamente a los comuneros saber cuál iba a ser el objeto de deliberación.
Y aunque se trata de un problema formal, el mismo se deber resolver a la vista de la similitud existente entre los asuntos tratados por la Comunidad de Regantes en las Juntas indicadas y los fundamentos jurídicos de la impugnación civil formulada por los demandantes, que si bien afirman ser socios de la SAT para justificar su legitimaciónad causam, son también miembros de la Comunidad de Regantes y formulan en su demanda problemas suscitados a esta última, como ya se ha expuesto en el anterior fundamento de derecho.
Lo relevante para valorar la adecuación a derecho de los acuerdos 3º y 4º son los acuerdos 1º y 2º en los que la Comunidad toma conocimiento y ratifica el acuerdo de la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de acciones civiles y penales que correspondan como perjudicado en el procedimiento de disolución, liquidación e impugnación de acuerdos de la SAT y toma conocimiento y se adhiere a la demanda de juicio ordinario de liquidación e impugnación de acuerdos de la SAT.
En definitiva, la mención literal de la convocatoria -al aludir al ejercicio de acciones civiles para disolución de la SAT y penales por omisión de dicho deber y transferencia de fondos al Ayuntamiento- permite concluir que no ha habido una extralimitación por parte de la Asamblea al adoptar los acuerdos impugnados, sino la opción por una concreta estrategia procesal en el ejercicio de las acciones que interesaban para la defensa de su derecho. De esta forma no se ha incumplido lo dispuesto en el art. 218.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , a cuyo tenor '(...) En la Junta General no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido incluido previamente en el orden del día '.
CUARTO.-En segundo lugar la parte solicita la nulidad de pleno derecho de los acuerdos segundo y tercero ya indicados por imponer a los usuarios de la Comunidad de Regantes gastos que son completamente particulares, por lo que no constituyen deuda de la Comunidad. Indica como infringidos los artículos 34 a 36 de las Ordenanzas, el 212 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y los artículos 82.2 y 83.4 del TR de la Ley de Aguas . Sostiene que los demandantes del juicio civil litigaron como miembros de la SAT y no como comuneros de la Comunidad de Regantes, y destaca que la demanda ha sido estimada solo parcialmente. Además entiende que ha habido una infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, sobre el que cita distinta jurisprudencia.
Lo primero que cabe señalar es el hecho relevante de que la demanda ha sido parcialmente estimada -fundamento jurídico IX,in fine-, si bien la parte no aporta copia de la sentencia.
Es decir, los gastos judiciales costeados por la Comunidad han permitido alcanzar un resultado parcialmente estimatorio de unas pretensiones que por más que formalmente hayan sido deducidas por socios de la SAT, por las razones ya indicadas de justificación de la legitimaciónad causamal formular la demanda civil para impugnar los acuerdos de la SAT, resultan de interés para la mayoría de la Comunidad, que tomó conocimiento de la misma y adoptó el acuerdo de adherirse a dicha demanda, mostrando así que la consideraba útil para la defensa de su derecho, lo que resulta del simple contraste de las actas obrantes en el expediente y la justificación fáctica y jurídica que consta en la demanda civil, como ya se ha razonado.
Por tanto, no se aprecia infracción normativa alguna. En concreto la Ley de Aguas dispone que « Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua ; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan [...]» - art. 82.2 del TR de la Ley de Aguas -. Y esta genérica previsión legal comprende la obligación de los comuneros de costear los gastos causados por las acciones ejercitadas en defensa del patrimonio de la Comunidad y del correcto cumplimiento de los fines que la misma tiene reconocidos legal y estatutariamente, lo que se desprende también del art. 35 de las Ordenanzas de la Comunidad citado por la parte -'Los gastos de administración, gobierno, representación y gestión de la misma'-. La singularidad del caso es que haya optado por apoyar una acción ya promovida por tres de los comuneros -evitando asumir gastos adicionales con su personación-, pero la legitimación e interés para la Comunidad en el ejercicio de dicha acción se desprende de la relevancia y del número de ocasiones en que ha tratado la misma problemática que fundamenta la demanda civil la cual, como la propia parte actora reconoce, ha sido además parcialmente estimada. Y por estas mismas razones, tampoco cabe apreciar que exista una infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, interdicción que la parte no llega siquiera a fundamentar en su concreta aplicación al caso enjuiciado.
Procede, en fin, desestimar el recurso, con condena en costas a la parte recurrente por vencimiento - art. 139 LJCA -.
En atención a lo expuesto esta Sección pronuncia el siguiente
Fallo
PRIMERO.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 345 del año 2014 interpuesto porDON Estanislao y DON Leandro contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO.-Condenamos a la parte actora al pago de las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

