Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
19/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 2310/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 281/2003 de 19 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 2310/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102621


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02310/2006

SENTENCIA Nº 2310

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 281/2003, interpuesto por la Procuradora Sra. Montes Agustí en nombre y representación de D. Augusto , contra la resolución de 22 de agosto de 2002 dictada por el Director del Area de Trabajo y Asuntos Sociales en delegación de competencias del Delegado del Gobierno en Madrid, que deniega el permiso de trabajo y residencia al recurrente solicitado por la empresa Jardin Fortuna, S.A, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y le sean concedidos los permisos de trabajo y residencia solicitados, así como que se le indemnice.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, quedó concluso el presente proceso.

CUARTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 22 de agosto de 2002, dictada por el Director del Area de Trabajo y Asuntos Sociales en delegación de competencias del Delegado del Gobierno en Madrid que deniega el permiso de trabajo y residencia al recurrente solicitado por la empresa Jardín Fortuna, S.A.

La resolución impugnada se funda por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo de la empresa; se invoca el artº. 74.1 a) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio .

Por su parte, el recurrente funda su pretensión en una doble argumentación, de un lado que es nieto de español de origen, y, de otro que siendo argentino en la existencia entre España y Argentina de convenios que no han sido derogados, modificados, suspendidos ni denunciados; invoca el artº. 71.1 del Real Decreto 864/2001 y el artº. 1.2 de la Ley 4/2000 de 11 de enero .

Por su parte la Abogacía del Estado alega que la Administración ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

SEGUNDO.- En primer lugar ha de ser rechazada la alegación de la Abogacía del Estado, ya que no se da el supuesto del artº. 76 de la Ley de la Jurisdicción , es decir, no hay satisfacción extraprocesal en cuanto no se la reconoce totalmente en vía administrativa sus pretensiones al demandante, pues este pretende la concesión del permiso de trabajo y lo que se ha concedido es el comienzo al trámite para la concesión del mismo; ni tampoco estamos ante el supuesto del artº. 71.2 del mismo texto legal ya que no se trata del texto de una disposición general ni ante la determinación del contenido discrecional de un acto que pueda ser anulado.

Dicho lo anterior, ha quedado acreditado que el recurrente es nieto de español de origen, con lo cual es de aplicación lo dispuesto en el artº. 71.1 del Real Decreto 864/2001 en cuanto dispone que no se considerará la situación nacional de empleo para la concesión de permiso de trabajo a los extranjeros que acrediten encontrarse incluidos, entre otros supuestos, en el de ser hijo o nieto de español de origen; y en el supuesto de autos, como ya se ha dicho, el recurrente es nieto de español de origen, pero es más, a lo anterior ha de añadirse, que la Directora General de Empleo en oficio

De 24 de abril de 2002 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 70.1 b) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio , relaciona los resultados de la gestión de las ofertas presentadas en el periodo que interesa en la profesión de camarero, señalando que el número de puestos ofertados es el de 782 y el índice de cobertura de las ofertas es de 52,8 %; con lo cual sin entrar en el estudio de los convenios suscritos entre España y Argentina, es suficiente lo razonado más arriba para acceder a lo pedido el recurrente, salvo en lo referente a la indemnización al no hallarnos ante procedimiento de responsabilidad patrimonial ni haberse acreditado, no hay ni un principio de prueba, la cuantía de la misma, quedando en una pura alegación.

TERCERO.- Conforme al artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer declaración en cuanto a las costas.

Fallo

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Augusto , debemos declarar y declaramos su derecho a que le sean concedidos los permisos de trabajo y residencia solicitados.

Sin Costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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