Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 2319/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 943/2008 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 2319/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101188


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02319/2009

SENTENCIA nº 2319

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a treinta de diciembre del año dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 943/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Ganuza Férreo, en nombre y representación de DON Benigno , contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión -presentado el 10 de julio de 2008- contra la resolución de 9 de abril de 2001 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones) por la que se deniega la solicitud formulada de que su Titulo de Odontólogo obtenido en la Universidad Nacional de Colombia le sea homologado al Título español de Licenciado en Odontología.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido y se solicite el expediente administrativo de Don Eulalio , de nacionalidad colombiana para comprobar la similitud de expedientes, así como se emita dictamen por el Consejo de Coordinación Universitaria que condicione la homologación solicitada a la superación de la prueba de aptitud de las materias carentes, teniendo en cuenta el expediente de Doña Ofelia , de nacionalidad colombiana.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de noviembre de 2009 , teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- entre los años 1987 y 1992 cursó la carrera de ODONTOLOGÍA en la Universidad Nacional de Colombia y con fecha 1 de diciembre de 1998 presentó instancia y la documentación necesaria ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, solicitando la homologación de su Título extranjero universitario, que se le denegó por la resolución de 9 de abril de 2001, según consta en el expediente.

- durante el mes de junio de 2008 tuvo conocimiento de dos expediente de homologación del Título de Odontólogo, presentados por Doña Ofelia y Don Eulalio , nacionales de Colombia, a quienes les ha sido concedida, encontrándose en similares circunstancias, por lo que considera que esta documentación de sus compatriotas, que lo acreditan, debe dar lugar a que la Administración proceda a una reevaluación de su expediente académico y consiguiente homologación de su título, por la vía del recurso extraordinario de revisión y al amparo del artº 118.2 de la Ley 30/92 .

Por su parte, el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO.- El artº 118 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre que regula el Recurso extraordinario de revisión dispone: 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: 2. "que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores evidencien el error de la resolución recurrida."

En el presente litigio jurisdiccional, sólo debe examinarse si los llamadas por el recurrente documentos de valor esencial, constituidos por los Expedientes de Homologación del Título de Odontólogo de dos ciudadanos nacionales de Colombia, Doña Ofelia (Exp. nº NUM001 ) y de Don Eulalio (Exp. nº NUM000 ) son los documentos de valor esencial a los que se refiere el expresado artículo, que determina las causas tasadas que pueden permitir una revisión administrativa.

Es reiterada jurisprudencia a este respecto que "los precedentes administrativos, no son documentos esenciales que afecten al interesado, porque o bien responden a otras circunstancias concurrentes en los favorecidos con la homologación o, si ello no es así, su otorgamiento sería ilegal, con lo cual el precedente no puede considerarse vinculante fuera de la legalidad".

Por consiguiente, estos dos expedientes de homologación no tienen valor esencial para motivar la revisión pretendida, siendo así que lo correcto hubiera sido instar una nueva solicitud de homologación por el recurrente, acompañando o citando como prueba documental complementaria de su documentación específica, la de estos dos ciudadanos de su mismo país. De esta manera, la Administración tendría que resolver la nueva solicitud en el sentido que fuera oportuno en Derecho, como así resolvió el 9 de abril de 2001.

TERCERO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas (artículo 139.1 de la L.J.C.A )

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo nº 943/2008 interpuesto por la representación procesal de DON Benigno , contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión -presentado el 10 de julio de 2008- contra la resolución de 9 de abril de 2001 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones) por la que se deniega la solicitud formulada de que su Titulo de Odontólogo obtenido en la Universidad Nacional de Colombia le sea homologado al Título español de Licenciado en Odontología, y que se confirma por ajustarse a Derecho. Sin costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Doña CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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