Última revisión
22/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 232/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 551/2006 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 232/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100432
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00232/2007
SENTENCIA No 232
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 551/2006, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 555/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Don Miguel Ángel , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandra Eduarda García Mallén, y, como apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso de referencia, el día 19 de septiembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:
«DECIDO: No acceder a la medida cautelar solicitada. No se efectúa pronunciamiento en costas».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, el Procurador de los Tribunales Sra. García Mallén, en representación de Don Miguel Ángel , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
PRIMERO.- Como es frecuente en materia de extranjería, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad y archivo del procedimiento de expulsión. Solicitada por la recurrente la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue rechazada por el Juez de instancia mediante Auto en el que, tras exponer la doctrina general sobre la tutela cautelar, considera que la medida interesada es improcedente, sin que sea susceptible de originar perjuicios a la solicitante.
Ante esta Sala, la actora fundamenta la apelación partiendo de que el acto impugnado ha de entenderse suspendido al no haberse dictado resolución expresa a tenor de los dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
SEGUNDO.- No hay duda de que el planteamiento de la apelante es causa de una confusión entre la resolución sancionadora de expulsión y la inactividad de la Administración que, según dice, intenta impugnar. Sólo la ejecución de la primera es generadora de la consecuencia de salida del territorio nacional que podría dar lugar al indeseable efecto que indica, pero la omisión de la declaración de la caducidad de un procedimiento administrativo no genera por sí sola ninguna consecuencia hábil para afectar a la esfera de intereses de la ciudadana extranjera recurrente. No hay, por tanto, ninguna posibilidad de que la falta de suspensión determine la inefectividad de una eventual sentencia estimatoria, por lo que, además de otras razones, la ausencia del más elemental de los requisitos para la adopción de la medida que prevé el artículo 130.1 de la LJCA conlleva su denegación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido, debiendo tenerse en cuenta que lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , resulta aplicable en el procedimiento administrativo pero no en esta vía jurisdiccional en la que se solicita la suspensión resuelta por el Auto impugnado.
TERCERO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Mallén, en representación de Don Miguel Ángel , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 555/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
